Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - DERECHOS HUMANOS, 23 de Diciembre de 2019, expediente FBB 031000615/2010/TO02/5

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA ta Rosa, 20 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Que corresponde evaluar la necesidad y pertinencia de prolongar la prisión preventiva dispuesta en el marco de los autos principales caratulados “J., G.J. y otros s/asociación ilícita, inf. Art.

144 bis en circ. art.142 inc. 1, 2, 3 y 5 e imposición de tortura (art.144 ter.inc.1)”, -registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa-, en atención a que ha trascurrido el plazo de seis meses impuesto por este Tribunal al momento de prorrogar la medida cautelar que pesa sobre L.E.B. y N.O.G.(.. Nº33/19).

CONSIDERANDO:

Conforme el criterio de este Tribunal, recordamos en esta ocasión que el sólo agotamiento de los términos legales previstos en el artículo 1 de la ley 24.390 no produce ipso facto el cese de la medida cautelar y que, la duración o extensión de la misma debe obedecer a criterios de razonabilidad en los términos del artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Ahora bien, puestos a analizar una vez más si subsisten actualmente los elementos que motivan mantener la prisión preventiva de L.E.B. y N.O.G., siguiendo los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A., J.E. y otros Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.T., SECRETARIO #33638474#253232693#20191220125629944 s/Recurso de Casación” (CSJN, causa A. 93 XLV, 08/05/2012), consideramos que debe prolongarse la medida cautelar de los nombrados.

En materia coercitiva, la doctrina ha sostenido que: “la característica principal de la coerción procesal es la de no tener un fin en sí

misma. Es siempre un medio para asegurar el logro de otros fines: los del proceso. Las medidas que lo integran no tienen naturaleza sancionatoria (no son penas) sino instrumental y cautelar, solo se conciben en cuanto sean necesarias para neutralizar los peligros que puedan ceñirse sobre el descubrimiento de la verdad o la actuación de la ley sustantiva”

(C.N., José

  1. Medidas de coerción en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Ed. D., Bs.As., 1992, pág. 3).

Dicho cuanto antecede, corresponde valorar las circunstancias concretas del caso para poder establecer la subsistencia de riesgos para la continuidad del proceso penal (artículo 280 del CPPN), ello en miras de ser respetuosos de los...

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