Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 013017432/2011/5/CA003

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13017432/2011/5/CA3 M., de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 13017432/2011/5/CA3, caratulados:

LEGAJO DE APELACION DE PEÑA Y L.A.,

SILVESTRE EDUARDO POR FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE

DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)

, originarios del

Juzgado Federal N° 1 de M., venidos a esta S. “A” en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 10/13 vta., por la Representante del

Ministerio Público F., contra la resolución de fs. sub. 01/08 vta., por la que

se resuelve: “…1.) DECLARAR LA INEXISTENCIA DE MÉRITOS

SUFICIENTES PARA DICTAR EL PROCESAMIENTO NI EL

SOBRESEIMIENTO de SILVESTRE EDUARDO PEÑA Y L., ARROYO

(ap. materno), (a) FLACO, argentino, nacido en M. para fecha el 21 de

Diciembre del año 1966, DNI Nº 18.287.707, escribano, hijo de S. y

A., con domicilio sito en Barrio Pescarmona, casa 20, calle Laprida 1101,

H.d.S., Provincia de M., en relación a la presunta infracción al

artículo 292 y artículo 296, ambos del Código Penal (haber tomado parte en

la obtención de la resolución Nº 278 del 09/04/2010, que resultó apócrifa y su

posterior uso ante la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras, Ministerio

del Interior de la República Argentina, con el fin de solicitar autorización

para adquirir el inmueble matrícula Nº 112649/6 de L. de Cuyo,

M., comprendido en el Régimen de Zona de Seguridad de Frontera), a

tenor de lo establecido por el artículo 309 del C.P.P.N.…

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la Falta de Mérito dictada en la resolución cuyo

dispositivo ha quedado transcripto ut supra interpone recurso de apelación la

Sra. F. Federal a fs. sub. 10/13 vta.. Expresa como motivos de agravio que

la resolución judicial resulta, al menos, prematura. Expresa que las razones

expresadas en el resolutivo, una vez más, no se adaptan a la hipótesis fáctica y

las probanzas hasta ahora producidas (conf. art. 438 del C.P.P.N.). Considera

que los elementos de prueba incorporados deben ser valorados en conjunto y

no de forma aislada o descontextualizada, permiten sostener el estado de

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33049136#250604627#20191128121348305 sospecha requerido respecto a la participación del encartado en la maniobra

típica descripta.

Que en la resolución cuestionada no se ha hecho una completa

y adecuada valoración respecto de la totalidad de la prueba testimonial rendida

en autos, la que permite sostener, para la etapa procesal que aquí se transita, la

efectiva intervención del escribano S.P. y L. en los hechos

investigados. Que el resolutivo ha omitido hacer mención y ponderar o

desvirtuar los dichos de la testigo G.S. (ver fs. 331/332) quien explica

la maniobra asumida por el Imputado, en tanto que sí se vale de la declaración

indagatoria del coimputado (hoy procesado) I.C.P. y L. a fs.

295/297. Que P. y L. se habría encargado de tramitar la previa

conformidad, una vez obtenidas de manera engañosa la certificación de la

documentación por parte de G.S..

En segundo lugar discrepa en cuanto a la no ponderación del

bien jurídico afectado mediante la maniobra aquí investigada al momento de

resolver. Sostiene que no es sólo “la fe pública”, sino que abarca también un

tema tan delicado como es el de la “defensa nacional y/o seguridad nacional”.

Que por ello, no nos encontramos ante un simple caso de adulteración y uso de

documentos falsos mediante lo cual se afecta la “fe pública”, sino que estamos

en presencia de hechos de falsificación y posterior presentación de

resoluciones ministeriales requeridas en el trámite que se lleva a cabo para

lograr que se autorice la enajenación y transferencia a extranjeros de bienes

ubicados en lo que se denomina zonas de seguridad de fronteras (terrenos

ubicados en zonas cercanas a las fronteras con otros países). Aquí la

falsificación y uso de las resoluciones falsas tenía un único fin, que era burlar

los recaudos y procedimientos legales y administrativos exigidos, y un enorme

riesgo poner en juego la “defensa y seguridad de la Nación”.

A parte señala que la lesividad de esta maniobra se advierte si

se repara el gran interés económico que existía por parte de los imputados,

claramente resaltado en el informe del F. General ante la Cámara Federal

de Apelaciones de M. a fs. 452/457 En tercer lugar, indica que el resolutivo de fs. 564/572

contradice en su mérito, en los presentes hechos “…entre el interés de los

compradores y el alto valor económico que representan estas propiedades,

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33049136#250604627#20191128121348305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13017432/2011/5/CA3 encontrándose ante un obstáculo legal o temporal que les impide la

adquisición de las mismas, aparecen otros intermediarios también

interesados (vendedores, escribanos, representantes etc.), sin cuya

participación las operaciones no podrían haberse concretado…”. Allí es

donde precisamente entra a jugar la intervención asumida por el imputado

P. y L. quien no resultaría ajeno al accionar de los otros imputados, sino

que ha impulsado y efectuado un aporte esencial sin el cual los hechos no

podrían haberse concretado de la manera en que ocurrieron.

Resalta el análisis formulado por esta Alzada con relación a la

declaración espontánea del imputado de fs. 267/268. Valoración que a su

criterio, no ha variado con la ampliación de indagatoria brindada por el

encausado a fs. 526/528.

Que por el contrario, sigue suscitando las mismas dudas y no

logra aclarar o controvertir lo declarado por la testigo G.S. a fs.

331/332, por lo que considera que la resolución judicial de fs. 564/572 peca

del mismo defecto. Que resulta indiscutible que las resoluciones utilizadas por

los partícipes de la maniobra eran apócrifas, que lograron engañar al Estado

Nacional y a los Registros para lograr su único cometido: la transferencia, al

menos en dos oportunidades, de una propiedad ubicada en la zona de

seguridad de frontera, burlando el control y la seguridad nacional. En

definitiva, la trascendencia de la maniobra afectó la soberanía nacional, la que,

con la exigencia de obtención de previa conformidad por el Ministerio del

Interior de la Nación se intenta proteger.

En cuarto lugar, indica que no puede soslayar que la recurrencia

a este tipo de resoluciones termina afectando los términos del proceso, ello

evidenciado en las dos falta de mérito dictadas en esta misma causa, con

argumentos similares, y revocadas luego en la alzada.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de

la opción prevista por Acordada N° 9715 de esta Cámara, habiendo

comparecido mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del

Sr. F. General S. a fs. sub. 23/24, solicitando se haga lugar a la

apelación y se ordene el procesamiento de S.P. y L.A.; en

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33049136#250604627#20191128121348305 tanto que la defensa presenta su informe escrito a fs. sub. 20/22, quedando la

causa en condiciones de ser resuelta.

III.Que las presentes actuaciones se inician con la denuncia

formulada por A.P.A., en su carácter de Director

General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior de la Nación, con el

patrocinio letrado del Dr. C.D.G., con fecha 31 de octubre del 2011,

ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6,

Secretaría N° 12.

En dicha oportunidad, el denunciante refirió que en el

expediente SO2:0011103/2011, cuyo causante es la firma “Encuentros del Sur

S.A.”, se encuentra agregado el formulario 01 de “solicitud de previa

conformidad”, en el cual se ha denunciado como autorización anterior la

resolución número 0278, de fecha 9 de abril del año 2010, la cual pertenecía al

Expediente SO2:0007676/2008 de ese organismo (ver campo 4:

autorizaciones anteriores). Del citado expediente surge que el formulario fue

confeccionado en la ciudad de M., el 29 de julio de 2011, figurando

como solicitante el Sr. C.I.C., en su carácter de presidente de

la mencionada firma y apareciendo la documentación certificada por la

escribana A.P.G.S., titular del Registro Nacional N° 10 de

la capital de la provincia de M., en esa misma fecha.

Así, a fojas 66/71 del citado expediente, se observa una copia

de la resolución 278, la que resultó ser falsa, tanto material como

ideológicamente. En tal sentido, el funcionario que aparece como firmante –

M.B.M. desconoció haber realizado el acto (ver fs. 75). A su

vez, el expediente al que hace referencia el campo 4 del formulario 1 no se

corresponde con una solicitud de previa conformidad que lleve el número 278

del año 2010 (ver fs. 73) y por último obra copia de la verdadera resolución

0278/2010 del Ministerio firmada por el Sr. Ministro F.R.,

teniendo tenor diferente a la copia aportada por la Notaria Pública (ver. fs. 63

y 66/71).

Expresó que a fs. 74 del expediente referido obra consulta al

sistema de seguimiento de expedientes del Ministerio del Interior de donde se

desprende que el expediente CUDAP SO2: 0007676/2008 no corresponde a

una solicitud de previa conformidad. Asimismo, señala que la Dirección

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C. Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #33049136#250604627#20191128121348305 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13017432/2011/5/CA3...

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