Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Diciembre de 2019, expediente CCC 060999/2014/5/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 60999/2014/5/CFC1 “GOMEZ, Gisele s/recurso de casación”

Registro nro.: 2381/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L.d.P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

CCC 60999/2014/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “GOMEZ, Gisele s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el doctor R.O.P. y ejerce la defensa de la imputada, la doctora R.B.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., E.R.R. y L.C..

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió confirmar la resolución apelada en cuanto sobreseyó a G.G. por el delito imputado (art. 336 inc. 4º del CPPN).

  2. El remedio intentado por la señora F. General fue concedido por el a quo a fs. 70/1 y mantenido en esta instancia a fs. 78.

    En su recurso de casación, la F. General recurrente sostuvo que de las constancias agregadas a la causa surge el papel protagónico de G. en los hechos investigados. Así, el informe presentado por los profesionales que acompañaron en el allanamiento efectuado en el inmueble de Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31062221#252159358#20191219142310227 Av. C. 875 6º “E” (fs. 329/333), “A.C. no tenía número telefónico y que una de las mujeres entrevistadas que se encontraba en el lugar señaló que, las comunicaciones se hacían con “Gisele”.

    El fiscal asevero que de la declaración testimonial de fs. 951, prestada en la sede de la Procuración de Trata y Explotación de Personas, se desprende que la encargada del departamento “E” del 6º piso resultaría ser precisamente “Gisele”, y que el 6 “E” tiene que ver con el 4º

    C

    y con el 13 “F” que serían como “sucursales” donde se atendía a la clientela.

    Además, opinó que de las tareas encubiertas que informadas a fs. 991/992, surge que en el departamento 6º “E”

    identificado con el nombre de fantasía “Vital Spa” (cuyo e-

    mail es www.vitalspa.com.ar, cuya titular era Giselle G.), en el que trabajaban seis mujeres en diferentes horarios, bajo la fachada de una casa de masajes.

    Entendió el impugnante que asume valor incriminante lo informado por “Edenor” y “Nosis” de fs. 961 y 971. También que el personal especializado precisaron lo “molesta” y “hostil” que se mostraba G. durante los allanamientos, y por momentos una significativa reticencia a la entrevista. Que en virtud de un impedimento de realizar esfuerzos físicos por causa de una cirugía estética reciente, su presencia en el lugar se vinculaba con el control del “funcionamiento” del local.

    Concluyó que el pronunciamiento cuestionado debe ser descalificado como acto jurisdiccional valido porque no mediar relación directa e inmediata entre lo resuelto y las constancias comprobadas de la causa.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Superada la oportunidad prevista por el artículo 465 del CPPN, a fs. 95/9 la defensa de G.G. hizo uso del derecho que le confiere el art. 468 del CPPN de Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31062221#252159358#20191219142310227 S.I. Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 60999/2014/5/CFC1 “GOMEZ, Gisele s/recurso de casación”

    presentar breves notas. Allí afirmó que de revocarse el sobreseimiento y continuar con el proceso (que lleva más de cinco años), se violaría la garantía del plazo razonable, además de que a la fecha no existe mérito para avanzar en la investigación contra G., ni tampoco resta prueba por producir.

  4. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que el recurrente ha invocado la errónea aplicación de la ley procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art.

    457 ibídem y el Ministerio Público F. se encuentra legitimado para deducirlo.

  5. Estas actuaciones se iniciaron el 9 de octubre de 2014, con motivo de un llamado telefónico anónimo a la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En ese llamado se pidió que se investigara el objeto de la...

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