Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 12 de Diciembre de 2019, expediente FPA 012013073/2012/5/CA003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12013073/2012/5/CA3 Paraná, 12 de diciembre de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 12013073/2012/5/CA3, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE HENDERSON, G.O.; VOLPE, M.D.C.; CORREA, H.L.M. EN AUTOS HENDERSON, G.O.; VOLPE, M.D.C.; CORREA, H.L.M. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, contra la resolución de esta Alzada de fs. 48/56, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Interino, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/6 vta., que decreta el sobreseimiento de G.O.H., M.d.C.V. y H.L.M.C., por el hecho que fueran procesado, dictado falta de mérito Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34091426#252336161#20191212130016497 e indagado respectivamente, esto es, evasión tributaria simple respecto al Impuesto al Valor Agregado del período 2010 de la firma “LAS AURORAS S.A.”, en presunta infracción al art. 1 del Régimen Penal Tributario. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 73 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y peticiona se conceda el mismo en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal; formula reserva de ocurrir en queja para el caso contrario y se disponga la pronta remisión de los autos. Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante se basa en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N., Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por...

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