Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1, 7 de Noviembre de 2019, expediente FRO 042000342/2011/TO01/5

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1 FRO 42000342/2011/TO1/5 Nº 60 -E R., 7 de noviembre de 2019.-

VISTOS: Estos autos caratulados "BLANDO, M.A. s/ EJECUCIÓN PENAL”, expte. FRO 42000342/2011/TO1/5 de entrada; Y CONSIDERANDO QUE:

La Defensa de B. solicitó la incorporación del condenado al régimen de detención domiciliaria, fundando su pedido en que el mismo, al momento de ser detenido, tenía la tenencia de su hijo I.E.B., quedando el menor al cuidado de su abuela, quien padece problemas de salud que dificultan su desplazamiento, para concluir afirmando que la detención de B. trasciende a terceros (su hijo).

Corrida la correspondiente vista, el F. General dictaminó a fs. 126/126vta. que entiende que corresponde hacer lugar al pedido de detención domiciliaria solicitado.

Coincido con la postura adoptada por el F. General en su dictamen. Surge del informe social realizado por la Licenciada M.L.B. –obrante a fs. 74/75- que la madre de B., M.A.B., vive en su domicilio junto a su nieto I., hijo del nombrado, quien se encuentra a su cuidado desde que tenía cuatro meses ya que no podía seguir a cargo de la mamá; siendo la nombrada quien se hace cargo de la manutención del menor.

Asimismo, a fs. 89/90 la Defensora Pública de M.C. manifestó que se entrevistó con la Sra. B., quien informó que ha sido ella quien se ha encargado de la crianza de I. debido a la detención de B., pero que sin perjuicio de ello el nene recuerda a su padre y que permanentemente reclama por él. Finalmente, B. recalcó que no tendría inconveniente de que su hijo cumpliera la detención domiciliaria en su domicilio puesto que sería una ayuda para el cuidado del niño.

Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: OTMAR PAULUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIO DE CAMARA #32311499#249141678#20191107124535936 En este orden de ideas, si bien es cierto que la situación que se pone a consideración, no encuadra estrictamente en los supuestos contenidos en la ley 26.660, dicha circunstancia no impide, considerando los motivos y fundamentos que llevaron al dictado de la última ley referida, que ante situaciones excepcionales y teniendo en miras el interés superior de los niños, se pueda conceder la detención domiciliaria a otros casos de los ya previstos taxativamente por la norma.

Por lo expuesto, teniendo en consideración las razones humanitarias que fundan el instituto de la prisión domiciliaria, estando en juego la...

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