Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 5 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 002183/2017/TO01/5
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 4 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
El presente legajo de Ejecución Penal N° 5 seguido a H.S.,
traídas a resolver la petición de salidas transitorias.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la Defensa Oficial, en representación de S., realizó una
presentación en el Servicio Penitenciario Provincial y solicitó se le conceda el
beneficio de Salidas Transitorias.
Que, a fs. 56/74, se incorporaron los informes de las distintas áreas del
Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad Uno
Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo
Correccional, concluyó posponer la incorporación del interno H.S. al
beneficio de salidas transitorias.
Corrida la vista a la Sra. Fiscal General, ésta dictaminó, en función de los
motivos expuestos en el dictamen de fs. 78/9, que no corresponde conceder el
beneficio solicitado por el interno S..
II.
Ahora bien, pese a lo referido por el Director del Establecimiento, que
refiere posponer la incorporación del interno al régimen de salidas transitorias, en
este caso, considero que habré de hacer lugar al beneficio requerido.
En primer lugar, en relación al periodo correspondiente para acceder a
dicho beneficio, según lo normado por la ley 24.660 y decreto 396/199, el Consejo
Correccional consideró que el interno S. se encuentra en el periodo de
observación (2do periodo de 2019).
Si bien el hecho de que S. no se encuentre incorporado en el período
correspondiente lo que, en principio, se alza como un obstáculo para dar cabida a
dicha pretensión, ni cuenta con valoración conductual y conceptual, lo cierto es que
no surge de la consideración efectuada por el Consejo otro fundamento que
determine tal denegatoria. En ese sentido, solo se expide sobre ciertos puntos de la
Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34002759#251495016#20191204102351165 conducta que mantiene el sindicado intramuros y se omite una opinión clara y
certera, absteniéndose de incorporar una puntuación de conducta y concepto y de
expedirse en relación a favorecer o no las salidas transitorias.
Sin embargo, se desprende de los informes remitidos que S. cumple
con el requisito temporal exigido en el art. 27 del Decreto 396/99 y art. 15 de la ley
24.660, que no registra correcciones disciplinarias ni causas abiertas.
Además, surge que S. tiene buen acatamiento de...
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