Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 5 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 002183/2017/TO01/5

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN L.S.L., 4 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo de Ejecución Penal N° 5 seguido a H.S.,

traídas a resolver la petición de salidas transitorias.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Defensa Oficial, en representación de S., realizó una

    presentación en el Servicio Penitenciario Provincial y solicitó se le conceda el

    beneficio de Salidas Transitorias.

    Que, a fs. 56/74, se incorporaron los informes de las distintas áreas del

    Servicio Penitenciario Provincial y la resolución del Director de la Unidad Uno

    Penados Mayores, quien, conforme lo sugerido en el seno del Consejo

    Correccional, concluyó posponer la incorporación del interno H.S. al

    beneficio de salidas transitorias.

    Corrida la vista a la Sra. Fiscal General, ésta dictaminó, en función de los

    motivos expuestos en el dictamen de fs. 78/9, que no corresponde conceder el

    beneficio solicitado por el interno S..

    II.

    Ahora bien, pese a lo referido por el Director del Establecimiento, que

    refiere posponer la incorporación del interno al régimen de salidas transitorias, en

    este caso, considero que habré de hacer lugar al beneficio requerido.

    En primer lugar, en relación al periodo correspondiente para acceder a

    dicho beneficio, según lo normado por la ley 24.660 y decreto 396/199, el Consejo

    Correccional consideró que el interno S. se encuentra en el periodo de

    observación (2do periodo de 2019).

    Si bien el hecho de que S. no se encuentre incorporado en el período

    correspondiente lo que, en principio, se alza como un obstáculo para dar cabida a

    dicha pretensión, ni cuenta con valoración conductual y conceptual, lo cierto es que

    no surge de la consideración efectuada por el Consejo otro fundamento que

    determine tal denegatoria. En ese sentido, solo se expide sobre ciertos puntos de la

    Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #34002759#251495016#20191204102351165 conducta que mantiene el sindicado intramuros y se omite una opinión clara y

    certera, absteniéndose de incorporar una puntuación de conducta y concepto y de

    expedirse en relación a favorecer o no las salidas transitorias.

    Sin embargo, se desprende de los informes remitidos que S. cumple

    con el requisito temporal exigido en el art. 27 del Decreto 396/99 y art. 15 de la ley

    24.660, que no registra correcciones disciplinarias ni causas abiertas.

    Además, surge que S. tiene buen acatamiento de...

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