Legajo Nº 5 - IMPUTADO: AGUIRRE, RICARDO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 3084/2016 Corrientes, catorce de mayo de dos mil diecinueve.
Y Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación en autos A.
Ricardo P/Infracción art. 303”, E.. Nº FCT 3084/2016/4/5/CA32 del registro
de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres,
Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso deducido a fs. 55/56
y vta. por la defensa del imputado R.A., contra la resolución de fs.
51/53 y vta. por medio de la cual se denegó la excarcelación solicitada a favor de
aquél.
La recurrente sostiene que la juez a quo incurrió en prevaricato en resolución de
fecha 08 de junio (sic) efectuando argumentaciones contradictorias. Afirma que
desobedeció la orden emanada en punto a que debía ordenarse la libertad de su
asistido porque su detención habría sido arbitraria, irrazonable e ilegal basada en
la ausencia del dictado de la prisión preventiva. Cuestiona el actuar de la
magistrada a cargo de la instrucción y manifiesta que en la resolución que
impugna se dijo expresamente que no se pudo ocupar de la prisión preventiva
porque se habían presentado varios escritos, siendo ello arbitrario y contrario a las
reglas del debido proceso. Considera que este Tribunal dijo claramente que es
abstracta la cuestión sobre la excarcelación porque no se había dictado la prisión
preventiva. Además motiva su petición en que su asistido se encuentra detenido
desde el 30/11/17, y que al momento de resolverse la excarcelación ya estaba
firme el procesamiento sin prisión preventiva, por lo que solicita se haga lugar al
recurso interpuesto y se ordene la inmediata libertad de A..
A fs. 71/82 y vta. se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que el
apelante ratifica y amplía los agravios expuestos en el escrito recursivo. En dicha
oportunidad sostiene que la magistrada de anterior grado denegó la excarcelación
solicitada haciéndose eco de los fundamentos del Fiscal Federal, afirmando la
existencia de peligro procesal en el monto de la pena, el hecho de que su asistido
resida en una ciudad fronteriza, su relación con contactos políticos y la
circunstancia de presentar constantes escritos pretendiendo lograr confusión.
También en tal oportunidad manifiesta que el resolutorio que impugna carece de
motivación y de una fundamentación razonable. Cita a lo largo de su presentación
doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura. Introduce la reserva del Caso
Federal.
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