Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Junio de 2019, expediente CPE 000775/2017/5

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE I.P.C. Y OTROS FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 775/2017, CARATULADA: “BS.

AS. LOGISTICA S.R.L. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 3. EXPEDIENTE N° CPE 775/2017/5/CA2. ORDEN N° 28.503. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de BS. AS.

LOGISTICA S.R.L., de I.P.C. y de L.L.C. a fs. 95/104 de este incidente contra el punto dispositivo III de la resolución de fs. 81/88 vta. del mismo legajo, por el cual esta Sala “B”, confirmó el auto de procesamiento dictado respecto de los nombrados por uno de los hechos por los cuales aquéllos prestaron la declaración indagatoria (CPE 775/2017/5/CA2, res. del 6/05/2019, R.. Interno N° 290/19).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, debido a que por la resolución recurrida, en lo que interesa a la presente, se confirmó el auto de procesamiento dispuesto por el juzgado “a quo”, es decir, por aquélla no se puso fin al proceso, no se ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, ni se impidió la continuación de la causa (confr. CPE 345/2016/2/CA1, res. del 24/2/17, R.. Interno N° 95/17; CPE 1694/2014/2/CA1, res. del 7/4/2017, R..

    Interno N° 199/2017; CPE 1156/2009/3/CA2, res. del 12/7/2017, R.. Interno N° 465/17; CPE 10/2010/7/CA4, res. del 20/9/2017, R.. Interno N° 637/17 y CPE 1156/2009/2/3/CA3, res. del 24/4/2018, R.. Interno N° 238/18; CPE 57/2013/12/CA2, res. del 29/4/2019, R.. Interno 268/19, entre otros, de esta Sala “B”).

  3. ) Que, por la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se Fecha de firma: 13/06/2019 hizo referencia por los considerandos anteriores, que no puede ser suplido por la Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31927395#236891621#20190611103724882 Poder Judicial de la Nación invocación genérica de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, se impide la procedencia del recurso de...

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