Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Septiembre de 2019, expediente FSA 016387/2017/TO01/5
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 16387/2017/TO1/5 San Salvador de Jujuy, 27 de septiembre de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 16387/2017/TO1/5,
caratulado: “Z.O., D. S/Legajo de Ejecución Penal”
(Infracción Ley 23.737), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y –
Resulta:
-
Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del
interno D.Z.O. alojado en la Unidad n °22 del SPF (fs.
25).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de
Migraciones dictó en fecha 04.06.2019 (fs. 81/84) Disposición de Expulsión Nº
089955 en Expte. Nº 101282/2018, en contra del extranjero D. ZENTENO
ORELLANA, de nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la
permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país,
y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición
fue notificada al nombrado a fs. 42 la cual se encuentra firme y consentida según
constancia de notificación e informe de fs. 41 agregada a la causa.
-
A fs. 101/123 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de
Reincidencia; a fs. 124/127 obran informes del Departamento Antecedentes de la
Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 93/94 la División Información Antecedentes
de la Policía Federal Argentina.
-
Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada
una de las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad
Penitenciaria del interno, calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha
sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o
estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés para
conocer la situación del mismo, el establecimiento responde que a fojas 97 la
Dirección Trabajo señala que el causante ingreso en fecha 30.11.2017, encontrándose
Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33843195#245570950#20190927090901017 con alta laboral desde el 10.07.2018 y afectado en primera instancia a fajina de
Pabellón, luego en fecha 20.09.2018 paso a fajina de Salón de Usos múltiples y desde
01.10.2018 se encuentra afectado al taller de artesanías, donde destaca que desde la
fecha de inicio de actividades laborales ha registrado un comportamiento bueno con
sus pares y el persona a caso de su supervisión, cumpliendo con los objetivos
propuestos por esa área no siendo pasible de correctivos disciplinarios en ese sector.
Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 96 que el causante fue
incorporado al periodo de observación el 01.11.2018 y desde su ingreso registro los
siguientes guarismo calificatorios: Diciembre 2017 Conducta muy bueno (08)
Procesado, Marzo 2018 Conducta Ejemplar (09) Procesado, Junio 2018 Conducta
Ejemplar (10) Procesado, Septiembre 2018 Conducta Ejemplar (10), Diciembre 2018
Ejemplar (10)concepto regular (4) Condenado, Marzo 2019 Conducta Ejemplar
(10) concepto regular (4) Condenado, Junio 2019 Conducta Ejemplar (10) Concepto
Regular (4)Condenado. Se encuentra transitando la fase socialización desde
11.12.2018, no registrando sanciones disciplinarias tratadas en el C. Correccional
durante su período de alojamiento en este penal.
Por su parte Sección Educación a fojas 98 nos informa que durante el ciclo
lectivo 2018 el interno curso y aprobó el taller de artes visuales y electricidad
domiciliaria.
-
Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 135/136 refiere
que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de
Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó
su expulsión (fs. 34/42), que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.
101/123), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 130), Informe de la Policía
Federal (fs. 93/94) de los cuales surge que el encartado no registra causas que
importen su detención ni comparendo y que la mitad de la pena la cumplió el
09.09.2019. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento el interno debe
encontrarse – además en el periodo de prueba atento que el hecho fue cometido el
09.09.2017 tiempo en el que se encontraba vigente la ley 27.375. Considera que en la
actualidad el penado registra calificación de conducta ejemplar (10) y conducta
regular (4) y transita la fase de socialización. Por lo que dictamina de manera
Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33843195#245570950#20190927090901017 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 16387/2017/TO1/5 desfavorable al pedido de expulsión en tanto no se encuentran reunidos los requisitos
previstos en la normativa. Sin perjuicio de ello pide que este Juzgado evalué la
promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos para el
otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante conforme art. 4 de
la L.EP.
Considerando:
Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en
primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art.
64 inc. “a” de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Jujuy conforme resolución de fecha 22.08.2018 en la causa
Expte. N° 19387/2017/TO1, caratulado: “Z.O., D.
s/INFRACCION LEY 23.717”, condenó a D.Z.O., de las
demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión, por
ser autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto
y sancionado por el art. 5 inc c de la ley 23.717.
Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder
en primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y
luego a su promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos
el mismo no registra sanciones disciplinarias en el ultimo trimestre, cumple con las
actividades de formación laboral y educativa, cumple con las normas y pautas fijadas
por la unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus
compañeros como con el personal del establecimiento de detención, en el último
trimestre calificatorio –Septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y
concepto regular cuatro (4).
Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de
concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el
otorgamiento de salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su
evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de
adecuada reinserción social”.
Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33843195#245570950#20190927090901017 El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la
evolución criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos
sectores que conforman el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del
tratamiento de reinserción social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”,
ostentado por la causante, y considerando todos los informes precedentemente
mencionados, no se advierte causal que justifique que el interno de marras ostente
guarismo cuatro (4), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los
más de un año y once meses que ha estado detenido que se desarrolla adecuadamente.
Visto así, hay una evidente falla en la calificación del interno, que lo coloca en una
situación que lo perjudica, y que en este caso exige un estudio de las particulares
circunstancias del caso concreto a fin de analizar la procedencia del beneficio
solicitado.
Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado
la calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de fase previo
resolver el pedido de extrañamiento.
Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la
calificación respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades
penitenciarias, ya que omiten considerar el cumplimiento de su programa de
tratamiento individualizado.
Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en
estas actuaciones, se desprende que Z.O. cumplió la mitad de su condena
el 08.09.2019, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como
ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no registra
correctivos disciplinarios últimamente.
Puntualmente, en fecha 08.09.2019 Z.O. cumplió la mitad de la
condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Socialización, destacando
que no se observa causal justificativa para que en la actualidad...
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