Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Septiembre de 2019, expediente FSA 016387/2017/TO01/5

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 16387/2017/TO1/5 San Salvador de Jujuy, 27 de septiembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 16387/2017/TO1/5,

caratulado: “Z.O., D. S/Legajo de Ejecución Penal”

(Infracción Ley 23.737), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y –

Resulta:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación

    Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del

    interno D.Z.O. alojado en la Unidad n °22 del SPF (fs.

    25).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de

    Migraciones dictó en fecha 04.06.2019 (fs. 81/84) Disposición de Expulsión Nº

    089955 en Expte. Nº 101282/2018, en contra del extranjero D. ZENTENO

    ORELLANA, de nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la

    permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país,

    y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición

    fue notificada al nombrado a fs. 42 la cual se encuentra firme y consentida según

    constancia de notificación e informe de fs. 41 agregada a la causa.

  3. A fs. 101/123 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de

    Reincidencia; a fs. 124/127 obran informes del Departamento Antecedentes de la

    Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 93/94 la División Información Antecedentes

    de la Policía Federal Argentina.

  4. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada

    una de las fases y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad

    Penitenciaria del interno, calificaciones que registra por concepto y conducta, si ha

    sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias, actividades, trabajos y/o

    estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés para

    conocer la situación del mismo, el establecimiento responde que a fojas 97 la

    Dirección Trabajo señala que el causante ingreso en fecha 30.11.2017, encontrándose

    Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33843195#245570950#20190927090901017 con alta laboral desde el 10.07.2018 y afectado en primera instancia a fajina de

    Pabellón, luego en fecha 20.09.2018 paso a fajina de Salón de Usos múltiples y desde

    01.10.2018 se encuentra afectado al taller de artesanías, donde destaca que desde la

    fecha de inicio de actividades laborales ha registrado un comportamiento bueno con

    sus pares y el persona a caso de su supervisión, cumpliendo con los objetivos

    propuestos por esa área no siendo pasible de correctivos disciplinarios en ese sector.

    Seguidamente el Servicio Criminológico dice a fojas 96 que el causante fue

    incorporado al periodo de observación el 01.11.2018 y desde su ingreso registro los

    siguientes guarismo calificatorios: Diciembre 2017 Conducta muy bueno (08)

    Procesado, Marzo 2018 Conducta Ejemplar (09) Procesado, Junio 2018 Conducta

    Ejemplar (10) Procesado, Septiembre 2018 Conducta Ejemplar (10), Diciembre 2018

    Ejemplar (10)concepto regular (4) Condenado, Marzo 2019 Conducta Ejemplar

    (10) concepto regular (4) Condenado, Junio 2019 Conducta Ejemplar (10) Concepto

    Regular (4)Condenado. Se encuentra transitando la fase socialización desde

    11.12.2018, no registrando sanciones disciplinarias tratadas en el C. Correccional

    durante su período de alojamiento en este penal.

    Por su parte Sección Educación a fojas 98 nos informa que durante el ciclo

    lectivo 2018 el interno curso y aprobó el taller de artes visuales y electricidad

    domiciliaria.

  5. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 135/136 refiere

    que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de

    Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó

    su expulsión (fs. 34/42), que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.

    101/123), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 130), Informe de la Policía

    Federal (fs. 93/94) de los cuales surge que el encartado no registra causas que

    importen su detención ni comparendo y que la mitad de la pena la cumplió el

    09.09.2019. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento el interno debe

    encontrarse – además en el periodo de prueba atento que el hecho fue cometido el

    09.09.2017 tiempo en el que se encontraba vigente la ley 27.375. Considera que en la

    actualidad el penado registra calificación de conducta ejemplar (10) y conducta

    regular (4) y transita la fase de socialización. Por lo que dictamina de manera

    Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33843195#245570950#20190927090901017 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 16387/2017/TO1/5 desfavorable al pedido de expulsión en tanto no se encuentran reunidos los requisitos

    previstos en la normativa. Sin perjuicio de ello pide que este Juzgado evalué la

    promoción de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos para el

    otorgamiento del beneficio de la expulsión a favor de la causante conforme art. 4 de

    la L.EP.

    Considerando:

    Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en

    primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art.

    64 inc. “a” de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de Jujuy conforme resolución de fecha 22.08.2018 en la causa

    Expte. N° 19387/2017/TO1, caratulado: “Z.O., D.

    s/INFRACCION LEY 23.717”, condenó a D.Z.O., de las

    demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prisión, por

    ser autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto

    y sancionado por el art. 5 inc c de la ley 23.717.

    Para evaluar la concesión del extrañamiento al causante, es preciso proceder

    en primer lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por el interno, y

    luego a su promoción de fase ello atento que tal como surge de constancias de autos

    el mismo no registra sanciones disciplinarias en el ultimo trimestre, cumple con las

    actividades de formación laboral y educativa, cumple con las normas y pautas fijadas

    por la unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus

    compañeros como con el personal del establecimiento de detención, en el último

    trimestre calificatorio –Septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y

    concepto regular cuatro (4).

    Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de

    concepto servirá de base para la aplicación de la progresividad del régimen, el

    otorgamiento de salidas transitorias” y “consistirá en la ponderación de su

    evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de

    adecuada reinserción social”.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33843195#245570950#20190927090901017 El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la

    evolución criminológica del interno, que habrá de ser evaluada por los distintos

    sectores que conforman el Consejo Correccional de conformidad con el resultado del

    tratamiento de reinserción social aplicado, por ello respecto del guarismo “concepto”,

    ostentado por la causante, y considerando todos los informes precedentemente

    mencionados, no se advierte causal que justifique que el interno de marras ostente

    guarismo cuatro (4), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los

    más de un año y once meses que ha estado detenido que se desarrolla adecuadamente.

    Visto así, hay una evidente falla en la calificación del interno, que lo coloca en una

    situación que lo perjudica, y que en este caso exige un estudio de las particulares

    circunstancias del caso concreto a fin de analizar la procedencia del beneficio

    solicitado.

    Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado

    la calificación atribuida al interno y su recalificación y promoción de fase previo

    resolver el pedido de extrañamiento.

    Entiendo en este caso, inadecuadas por las características del interno, la

    calificación respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades

    penitenciarias, ya que omiten considerar el cumplimiento de su programa de

    tratamiento individualizado.

    Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en

    estas actuaciones, se desprende que Z.O. cumplió la mitad de su condena

    el 08.09.2019, no tiene causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como

    ejemplar y ha merecido concepto favorable respecto de su evolución y que no registra

    correctivos disciplinarios últimamente.

    Puntualmente, en fecha 08.09.2019 Z.O. cumplió la mitad de la

    condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de Socialización, destacando

    que no se observa causal justificativa para que en la actualidad...

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