Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2019, expediente FMP 008470/2019/5/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 8470/2019/5/CA2 Mar del Plata,29 de agosto de 2019.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 8470/2019/5 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Necochea, caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS:

G., P.D.–.A., P.J. POR INFRACCIÓN LEY 23.737)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 234/237 por el abogado L.T., en su carácter de defensor particular del Sr. P.J.A. y a fs. 241/243vta., por el Sr. Defensor Público Coadyuvante de Necochea, Dr. G.B., en representación de P.J.G., ambos contra el auto de fecha 3.. de a…. del corriente año, mediante el cual se decretara el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados como autores penalmente responsables del delito sancionado por el art. 5to. inc. c) de la ley 23.737 (transporte de material estupefacientes) y del previsto y reprimido en el art. 239 del C.P. (resistir o desobedecer a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones), ambos en concurso real (art. 55 del CP), sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva pudiere corresponder, ordenando trabar embargo por la suma de $500.000 respecto de cada uno de los encartados, a los fines de fijar la eventual responsabilidad civil (art.518 del CPPN).

● La resolución recurrida La presente causa se inició como consecuencia de la incautación de material estupefaciente en baúl del vehículo C.m.C.. de color n.. dominio colocado M…-4…, ocurrida cuando personal de la Gendarmería Nacional efectuaba un control vehicular de rutas el día 1… de a… de 2… en la Ruta 2… km. 1…..

En el marco de aplicación de las normas previstas por la Ley Nacional de Transito Nº 24.449 y siendo las 00.3..hs., personal de dicha fuerza interceptó al rodado de mención que se desplazaba con dirección a T. A. (Pcia. Bs. As.), el que si bien en principio disminuyó su velocidad al acercarse al retén policial, luego realizó una abrupta maniobra Fecha de firma: 29/08/2019 esquivando a los funcionarios dándose a la fuga, por lo cual se emprendió una persecución, A. en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #33574129#242393355#20190829124733895 alcanzándose al vehículo a unos 50mts. de la intersección de la Ruta Nacional 2… y Av. B. de M. de aquella ciudad.

Una vez detenido dicho rodado, sus ocupantes ─dos personas de sexo masculino─ habrían intentado darse a la fuga a pie, respondiendo a la voz de alto de los uniformados.

Seguidamente, con la presencia de dos testigos hábiles convocados al efecto, conforme lo dispuesto por el art. 230 bis del CPPN, la autoridad preventora procedió al registro del rodado hallándose cuatro bultos que emanaban un fuerte olor a marihuana en el baúl del mismo, observándose por uno de los orificios de los bultos que en su interior contenía un material compacto envuelto en una cinta de color ocre, determinándose a posteriori que los elementos incautados ─en razón del resultado positivo del test de orientación─ se trataría de marihuana, contabilizándose 1… p… que arrojaron un peso total de 9...1…grs., con su envase.

La acción descripta fue subsumida “prima facie” como constitutiva del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5to. inc. “c” de la ley 23.737 y en las prescripciones del art. 239 del C.P. en concurso real (art. 55 del C.P.), respecto de las cuales los encartados brindaron explicaciones al momento de prestar declaración indagatoria.

Conforme ello y teniendo en cuenta la prueba producida durante la instrucción, el Dr. Bibel tuvo por acreditada la maniobra endilgada a G.y A. en cuanto trasladaban el estupefaciente desde el lugar donde se lo proveyó (M.del P.) hasta su lugar de destino (B.B., así como también el dolo requerido por la figura de transporte de estupefacientes.

En lo que hace al delito de resistencia o desobediencia por el que también fueron intimados (art. 239 del C.P.), el juez instructor tuvo por comprobado el intento de fuga de los imputados, conforme surge del acta circunstanciada del procedimiento.

● Los planteos defensistas.

En primer término, la defensa técnica del sindicado A. argumentó que no existían elementos de prueba que permitieran tener por acreditada la participación de su defendido en el hecho de transporte de estupefacientes, alegando que desconocía la existencia de la sustancia en el interior del vehículo y que además había dado una explicación creíble a su presencia en el vehículo requisado.

De igual manera, se agravió de la prisión preventiva dispuesta en autos por entender que su defendido debía transitar el proceso en libertad en atención a sus condiciones Fecha de firma: 29/08/2019 A. en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #33574129#242393355#20190829124733895 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 8470/2019/5/CA2 personales, tales como su arraigo laboral y familiar que descartaban que el nombrado pudiera darse a la fuga o entorpecer los fines del proceso penal.

Por su parte, el representante legal de G. entendió que se trataba de una conducta atípica por entender que no se encontraban reunidos los elementos requeridos para la configuración del tipo penal.

En tal sentido, sostuvo que los elementos probatorios de cargo resultaban insuficientes para desacreditar la versión aportada por su defendido en sus descargos, por cuanto desconocía que en el baúl del auto había m. (falta de dolo) y que no solo se limitó a negar el conocimiento de esta circunstancia, sino que realizó una explicación detallada de lo ocurrido y efectuó un aporte relevante para la continuación de la investigación.

En dicho relato manifestó que había sido contratado por un cliente de su taller mecánico, el supuesto dueño del auto, para que llevara el rodado desde M.del P.hasta B.

  1. debido a que lo había vendido y aquél no podía viajar, acordando por dicha tarea el pago de una suma de dinero y, para ello, le pidió a su cuñado, P.A., que lo acompañara.

    Así, a la altura de la localidad de Tres Arroyos (Pcia. Bs. As), se encontraron con un control vehicular donde se le requirió que se detuviera y por temor a que le secuestraran el vehículo de su cliente, ya que circulaba a alta velocidad y tenía el registro de conducir vencido, sorteó el retén policial y luego, al ver que lo seguían, se detuvo y bajó del auto junto con su acompañante y ahí comenzó el procedimiento. Asimismo, al ampliar su declaración, aportó los datos de la persona que lo había contratado.

    Por otra parte, el abogado defensor señaló que su pupilo procesal no había advertido ningún olor en el vehículo y que esa versión fue corroborada por los testigos de procedimiento y que ninguna prueba de cargo logró desvirtuar aquellas explicaciones.

    Además, la circunstancia de que se encontrara documentación de los imputados en la guantera del auto responde a que viajaban en él y vaciaron sus bolsillos para ir cómodos, colocando su contenido en la guantera. Tampoco se cita ningún mensaje telefónico que abone la tesis de cargo, pudiendo haberse efectuado una constatación al respecto.

    En cuanto al delito previsto y reprimido en el art. 239 del C.P. que se endilgó a su asistido, consideró que la conducta de evadir el control vehicular de Gendarmería, fue desistida voluntariamente a poco de esa desafortunada decisión. En función de ello, entiende que corresponde sobreseer a G. por aplicación del art. 43 del C.P.

    Fecha de firma: 29/08/2019 A. en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #33574129#242393355#20190829124733895 Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 251/254vta., se presentó

    la defensa técnica de A. y expresó agravios, reiterando lo expuesto en oportunidad de indicar motivos. En esta oportunidad, insistió en que su asistido sólo resultó ser acompañante de su cuñado y consorte de causa, en un vehículo que le era ajeno, ya que fue entregado por un tercero, al cual sólo conocía G.y que no sabía lo que llevaba el auto en su interior. Además, los resultados de los informes de los teléfonos muestran su falta de contacto y desconocimiento con el tercero.

    A fs. 257/260 hizo lo propio la Defensa Oficial, encabezada por el Sr.

    Defensor Público Coadyuvante, Dr. P.S., quien se remitió a la expresión de motivos presentada por el Defensor Oficial de primera instancia, advirtiendo que los elementos probatorios recolectados dejaban un margen de duda...

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