Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Octubre de 2019, expediente FSM 181614/2018/5/CA002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 181614/2018/5/CA2 (13.334), C.: “Legajo Nº 5 - IMPUTADO: PÉREZ, L.G. s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria nº3 Registro de Cámara: 12162 S.M., 8 de octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos de apelación interpuestos por la defensa pública oficial de L.G.P. contra la decisión de Fs. 281/87vta. de este legajo, que dispuso su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo, prima facie, coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber intervenido tres o más personas, por haber sido cometido con violencia o intimidación mediante el empleo de un arma de fuego, en concurso real con el de robo agravado por el uso de un arma, cuya aptitud para el disparo no se ha podido acreditar y por haber sido cometido en poblado y en banda (Arts. 41 bis 1ra. parte; 45; 55; 170, 1er.

    párrafo, 1ra parte, Inc. 6to.; 166, Inc. 2do, Ap. 2do y 167, Inc. 2do. del Código Penal y Arts. 306 y 312, Inc. 1ro. del CPPN) y de P.S.B., en los autos FSM 181614/2018/4/CA1 (acumulados al presente –ver Fs. 308vta-)

    contra la resolución de Fs. 971/8 de aquel legajo de apelación, que dispuso su procesamiento y prisión preventiva por considerarlo, prima facie, coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por su condición de agente de una fuerza de seguridad, por haber intervenido tres o más personas y por haber sido cometido con violencia o Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #33899383#245846623#20191009083255463 intimidación mediante el empleo de un arma de fuego, en concurso real con el de robo agravado por el uso de un arma cuya aptitud para el disparo no se ha podido acreditar y por haber sido cometido en poblado y en banda (Arts. 41 bis 1ra.

    parte; 45; 55; 170 1er. párrafo, 1ra parte, Inc. 5to. y 6to.; 166, Inc. 2do, Ap. 2do y 167, Inc. 2do. del Código Penal y Arts. 306 y 312, Inc. 1ro. del CPPN).

    Durante el trámite ante esta sede, el F. General no adhirió a los remedios de las defensas en los términos del artículo 453, segundo párrafo, del CPPN (Fs. 301 y 994, respectivamente) y las representaciones de oficio los mantuvieron en esta instancia (Fs. 302 y 995/vta., respectivamente).

  2. a. Al momento de apelar, la asistencia de B. (Fs. 980/5 del legajo acumulado) dedujo nulidad contra el reconocimiento de voz llevado a cabo por A.T..

    En lo que respecta a la motivación del recurso de apelación se enfocó en criticar el peritaje llevado a cabo sobre el cotejo de voz de los celulares incautados, con fundamento en la jurisprudencia que citó, con el fin de restarle valor convictivo.

    Además, cuestionó el modo en que se valoró la prueba colectada, parcializado a su parecer y, en apoyo de esa postura Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #33899383#245846623#20191009083255463 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 181614/2018/5/CA2 (13.334), C.: “Legajo Nº 5 - IMPUTADO: PÉREZ, L.G. s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria nº3 Registro de Cámara: 12162 evaluó la posición geográfica de ambos celulares y su uso por parte de B.. Agregó que durante el suceso motivo de pesquisa el aparato de telefonía que el imputado reconoció como propio, no se encontraba en las inmediaciones del ámbito en que aquél tuvo lugar (Fs. 982vta./85, del legajo de apelación ya citado).

    1. Con relación a L.G.P., su defensor de oficio cuestionó lo que, a su entender, era un déficit probatorio respecto de los elementos valorados en el auto en crisis, considerando que los dichos de su asistido, en el legajo que tramita en sede provincial, eran coherentes para ejercer su defensa material en este sumario y que no fueron valorados por la juez.

    Sostuvo, asimismo, que la resolución cuestionada carecía de la debida fundamentación tachando ese acto de arbitrario.

  3. a. Sobre este último punto y a efectos de evitar fatigosas reiteraciones la S. se remite a lo que sostuvo, sobre el particular, entre otros, en los autos FSM 636/2019, el pasado 16 de julio, Reg. 12041 de la Sec. Penal n°1.

    Además, en cuanto al genérico agravio vinculado con la prueba colectada en autos y su valoración, se ha sostenido Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en...

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