Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 24 de Mayo de 2019, expediente FSM 119170/2018/5/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 119170/2018/5/CA2 (8902), C.: “Legajo Nº 5 -

IMPUTADO: CONCARO, H.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2.

Registro de Cámara: 8908 M., 24 de mayo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes obrados a estudio de la S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por las asistencias técnicas de H.O.C., P.M.C., H.P.C. y J.J. De Santis, contra el auto que dispuso sus procesamientos, por considerarlos coautores prima facie responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 55, primer párrafo, de la ley 24.051, atribuible a todos ellos -con excepción del primero de los nombrados- en los términos previstos por el artículo 57 de la citada normativa.

    Asimismo, se agraviaron de la decisión de mantener el embargo y la inhibición general de bienes, oportunamente impuestos (Fs.

    191/235 del presente legajo de apelación).

    En esta instancia, se llevó a cabo la audiencia oral prevista en el Art. 454 del CPPN, con la presencia de las asistencias letradas de los encausados, en tanto el Sr. Fiscal General presentó el escrito obrante a Fs. 242, solicitando se recomiende al Sr. Juez a quo que, oportunamente, analice la competencia de este fuero de excepción para conocer en autos.

  2. En lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, por ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, -1-

    Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #33066893#235216135#20190524130519297 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 119170/2018/5/CA2 (8902), C.: “Legajo Nº 5 -

    IMPUTADO: CONCARO, H.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2.

    Registro de Cámara: 8908 tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, todas las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en este sentido, no ha de tener andamiaje, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la invocada arbitrariedad respecto del fallo apelado se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

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    Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #33066893#235216135#20190524130519297 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 119170/2018/5/CA2 (8902), C.: “Legajo Nº 5 -

    IMPUTADO: CONCARO, H.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2.

    Registro de Cámara: 8908

  3. En relación a las críticas acerca del mérito de los elementos de convicción agregados al sumario, corresponde, una vez más, traer a colación lo ya expuesto en otros pronunciamientos, en cuanto a cómo han de valorarse los diferentes elementos probatorios que se encuentran en el expediente.

    Se ha dicho que el juez puede inclinarse y darle preponderancia a aquellos que le merecen mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el legajo, puesto que resulta una facultad privativa y discrecional del magistrado.

    En esa dirección, no está obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Fallos:

    258:304; 262:222; 272:225 y 278:271; entre otros).

  4. Los autos tuvieron inicio el 20 de octubre de 2016, con motivo de la denuncia a través de correo electrónico, recibida en la casilla institucional de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), que dio cuenta de la existencia de un “basural a cielo abierto”, ubicado a la altura de los kilómetros 82-24 de la Ruta Nacional N° 9, sobre el lado izquierdo en el sentido Buenos Aires/Rosario, del -3-

    Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #33066893#235216135#20190524130519297 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 119170/2018/5/CA2 (8902), C.: “Legajo Nº 5 -

    IMPUTADO: CONCARO, H.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2.

    Registro de Cámara: 8908 Partido de Z., Provincia de Buenos Aires. Señaló que sería utilizado por las municipalidades de Z. y Campana para arrojar los residuos urbanos, sin ninguna clasificación ni selección. Indicó además, que dicho basural funciona desde hace varios años, y que allí se producen quemas de residuos, en tanto los lixiviados propios de los desechos percolan a las napas y alcanzarían el Rio Paraná de las Palmas. Destacó que en la zona se emplazan barrios humildes (Fs. 19/20).

    Las medidas incorporadas por la Unidad Fiscal en la materia, permitieron constatar la existencia del basural indicado, con gran acumulación de basura y el ingreso al lugar de diversos camiones de remolque, que arrojaban los residuos en el predio (Fs. 67).

    De igual modo, a través de las tareas de observación realizadas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, se estableció que en el predio estarían afectadas veinte hectáreas a la disposición de residuos domiciliarios; destacándose que allí pudo observarse restos de ese tipo, como así también de construcción/demolición, neumáticos voluminosos, chatarra y grandes cantidades de alambre. Que todos estos se hallaban depositados sobre suelo natural, sin ordenamiento ni cobertura. Se constató además, restos de focos de incineración (Fs. 171/2, 178 y 200/3).

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    Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #33066893#235216135#20190524130519297 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 119170/2018/5/CA2 (8902), C.: “Legajo Nº 5 -

    IMPUTADO: CONCARO, H.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2.

    Registro de Cámara: 8908 Recibidas las actuaciones ante el juzgado instructor, se realizaron tareas tendientes a corroborar los extremos enunciados en la denuncia, tras lo cual se dispuso el allanamiento del predio en cuestión –con la correspondiente toma de muestras de suelo y agua para su análisis- y de diversas entidades públicas y privadas, a los fines de recabar documentación relativa al hecho investigado.

    Así, el informe producido por el Departamento Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina en base a lo constatado en el allanamiento ordenado, indicó que se pudo advertir que en el predio funcionaba un basural a cielo abierto que no contaba con membranas impermiabilizantes, sistema de captación de biogás, drenajes perimetrales, obras del sistema de captación de lixiviados, que implicaba la posible contaminación por lixiviados a los mantos freáticos. Además, destacó que cuenta con montañas conformadas por tierra y basura, lo que indicaba que se trata de un relleno sanitario (Fs. 370/4).

    Sobre el punto, el oficial E.E. de la Policía Federal Argentina, indicó que se observó los característicos montes que se generan cuando se junta la basura con tierra y se aplasta, siendo de una altura aproximada de tres metros (Fs.

    548/50).

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    Fecha de firma: 24/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #33066893#235216135#20190524130519297 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 119170/2018/5/CA2 (8902), C.: “Legajo Nº 5 -

    IMPUTADO: CONCARO, H.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 2.

    Registro de Cámara: 8908 Asimismo, obran en el expediente los resultados periciales de las muestras obtenidas en el predio, así como las declaraciones de los diversos especialistas en la materia, que hicieron referencia a las condiciones en que se desarrollaba la actividad en el lugar y las consecuencias que esta generaba.

  5. El magistrado a quo tuvo por prima facie acreditado en autos, que H.O.C., P.M.C., H.P.C. y J.J. De Santis, desde fecha incierta pero al menos hasta el 2 de agosto de 2018, produjeron derrames y/o filtraciones de hidrocarburos al suelo, provenientes del almacenamiento indiscriminado de distinta clase de residuos en el predio cuya titularidad comparten P.M.C. y H.P.C. y respecto del cual se constituyó un usufructo a favor de H.O.C., ubicado a la altura de la Ruta Nacional N° 9, KM: 83,500 (a metros del cruce con la Ruta N°

    193) del Partido de Z., Provincia de Buenos Aires; amontonaron sustancias y/o desechos susceptibles de combustión espontánea que se han encendido en el lugar desde el pasado 23 de agosto, además de los diferentes focos de humo observados a partir del 3...

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