Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 5 de Septiembre de 2019, expediente FSM 029628/2018/5/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 29628 (9091), C.: “Legajo Nº 5 - IMPUTADO:

SÁNCHEZ, M. BELÉN Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San M., Secretaria Nº 4.

Registro de Cámara: 9057 M., 5 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de M.B.L. y M.B.S., contra la resolución que dispuso dictar sus procesamientos y prisiones preventivas por resultar “prima facie” coautoras penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización y comercio, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (Artículos 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c”, de la ley 23.737).

  2. Al recurrir en relación a M.B.L., su asistencia letrada refirió que no se encontraba acreditada su intervención en los hechos intimados.

    Al respecto, explicó que previo a la realización de los allanamientos y detenciones en el marco de la presente pesquisa, su defendida resultaba una absoluta desconocida.

    Destacó, en lo sustancial, que más allá de mantener un vínculo sentimental con el coimputado L.R.S., lo cierto es que del procedimiento practicado no se señaló en momento alguno que haya tomado intervención en el acto de comercio que se atribuye entre el nombrado S. y quien fuera identificado como A.G.C..

    -1-

    Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33885144#243299701#20190905123603389 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 29628 (9091), C.: “Legajo Nº 5 - IMPUTADO:

    SÁNCHEZ, M. BELÉN Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San M., Secretaria Nº 4.

    Registro de Cámara: 9057 Expresó que el material estupefaciente secuestrado del vehículo del nombrado S., se encontraba oculto debajo de la alfombra del acompañante -lugar que ocupara su asistida- y no a simple vista, circunstancia que, según alegó, le impedía conocer sobre su existencia.

    Agregó que el eventual conocimiento que pudiera tener sobre la actividad marginal atribuida a su pareja, no implicaba en modo alguno su participación en dicho accionar.

    Destacó a su vez, que se había constatado un uso compartido entre S. y M.B.L. del celular de ésta última, no surgiendo en sus respectivos diálogos alguna conversación que la comprometiera con la maniobra atribuida. A su vez, refirió que los mensajes de supuesto tenor ilícito no habían sido escritos o enviados por ella sino por su pareja.

    Concluyó en definitiva que no existían elementos objetivos que sustenten la decisión de la magistrada de grado, correspondiendo en consecuencia el dictado de su falta de mérito e inmediata libertad.

    Al expedirse en relación a M.B.S., alegó

    la defensa que la existencia de material estupefaciente en el domicilio sito en la calle R.N.N.. 160 de la localidad de Bella Vista, partido de S.M., no resultaba determinante para atribuirle su tenencia. Explicó al respecto que allí

    residía su hermano L., sus dos hermanos menores y su hija.

    -2-

    Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33885144#243299701#20190905123603389 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 29628 (9091), C.: “Legajo Nº 5 - IMPUTADO:

    SÁNCHEZ, M. BELÉN Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San M., Secretaria Nº 4.

    Registro de Cámara: 9057 Expresó que su condición de conviviente no resultaba suficiente a los fines de establecer su responsabilidad en los hechos atribuidos, máxime cuando de las tareas practicadas por la prevención no se había podido identificar a la persona que desde esa vivienda realizaba actos de comercio. Tampoco procuró, tras materializarse el allanamiento de su morada, descartarse del material estupefaciente secuestrado, pauta que indicaba que éste le resultaba ajeno.

    Asimismo, destacó que A.G.C., en su oportunidad, refirió haber concurrido en dos ocasiones al lugar en busca de drogas, siendo atendido por el mismo sujeto de sexo masculino, no haciendo referencia alguna a su asistida.

    En esa lógica, sostuvo que no podía mantenerse un...

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