Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Septiembre de 2019, expediente FSM 033000246/2010/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 33000246/2010/TO1/5/CFC1 REGISTRO N° 1874/19.4 Buenos Aires, 16 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver los recursos de casación interpuestos por el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor J.T., en representación de P.A.S., y por el señor Defensor Público Oficial, doctor A.M.A., en representación de C.A.O. a fs. 26/28 vta. y fs. 29/32, respectivamente –ambos del presente incidente-, en la presente causa nº FSM 33000246/2010/TO1/5/CFC1, caratulada:

ORUE, C.A. y SUAREZ, P.A. s/

recurso de casación

del Registro de esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo, inc. 2º del C.P.P.N., ley 27.384), asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con fecha 20 de noviembre de 2018, de manera unipersonal, resolvió: “NO HACER LUGAR a la suspensión de juicio a prueba solicitadas por el Defensor Público Oficial, A.A. respecto de P.A.S. y del Defensor Público Oficial Coadyuvante por su defendido C.A.O. (fs. 24/25 vta.).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación a fs. 26/28 vta., el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor J.T., en representación de P.A.S.; y a fs. 29/32, el señor Defensor Público Oficial, doctor Alejandro M.

    Arguilea, en representación de C.A.O.; los que fueron concedidos por el a quo a fs. 16/17 y 18/19 vta.; Fecha de firma: 16/09/2019 todo ello, del presente incidente.

    Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33131355#244265731#20190917085543662

  3. a) Recurso de casación de la Defensa Pública Oficial de P.A.S..

    El recurrente encauzó su recurso de casación en ambos supuestos previstos en el art. 456 del código de rito. Consideró que el tribunal de la instancia anterior debió conceder la suspensión del juicio a prueba en favor de P.A.S., por cuanto su asistida reunía los requisitos legales previstos al efecto (art. 76 bis del C.P.).

    En este sentido, luego de precisar que “…el titular de la acción pública no prestó conformidad para la suspensión del proceso a prueba, en atención a lo previsto en el art. 76 bis inciso 7º del código penal (fs. 629)”, entendió que lo resuelto por el a quo tuvo como argumento la “…oposición ‘vinculante’ sostenida por el F. General, oposición que [se encontró] huérfan[a] [de]

    sustento” (cfr. fs. 26 vta. y 27 del presente incidente).

    La asistencia técnica de la nombrada adujo que el pronunciamiento recurrido posee escueta fundamentación con ausencia de razonabilidad. Ello así, por cuanto, el sentenciante no tuvo en cuenta que la pena eventualmente aplicable a su defendida podría ser dejada en suspenso, que ella no posee antecedentes penales computables y que no ha sido beneficiada por anteriores suspensiones de juicios a prueba.

    Sin embargo, el recurrente destacó que el tribunal, en consonancia con lo dictaminado oportunamente por el representante del Ministerio Público F., denegó

    la concesión de la probation en tanto un coimputado revestía al momento de los hechos la calidad de funcionario público. Agregó que para ponderar la validez de dicho razonamiento, el acusador público debió fundar debidamente las razones por las que supuso que la situación de su asistida era igual a la del consorte procesal aludido.

    Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33131355#244265731#20190917085543662 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 33000246/2010/TO1/5/CFC1 Señaló que ello no fue manifestado por el F. General durante la audiencia (art. 293 del C.P.P.N.), y así, entendió que dicho extremo no formó parte del contradictorio. Por lo tanto, reputó que el a quo extendió

    indebidamente el impedimento en cuestión a su defendida quien no revistió la condición de funcionaria pública.

    Por su parte, la Defensa Pública Oficial estimó

    que la causal de exclusión de la concesión de la suspensión del juicio a prueba se ciñe solamente para el funcionario público que intervino en el delito, pero nada dice respecto de un coimputado que no reúne dicha calidad. A ello adunó

    que no existen razones constitucionales para denegar su derecho a solicitar la concesión del instituto en cuestión y que, desde un punto de vista del interés social y de prevención especial, en este caso concreto resultaría más conveniente la imposición de tareas comunitarias y el cumplimiento de condiciones por parte de su asistida.

    Por lo tanto, el impugnante consideró que resultó ilógico el aval que el a quo brindó a la infundada oposición fiscal. Señaló que dicho criterio careció de razonabilidad (art. 28 de la C.N.) y, al resolver como lo hizo, el tribunal emitió un decisorio arbitrario.

    En síntesis, la defensa solicitó a este Tribunal la concesión de la suspensión del juicio a prueba de su asistida.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

    1. Recurso de casación de la Defensa Pública Oficial de C.A.O..

    El recurrente invocó ambos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, cuestionó el temperamento seguido por el tribunal oral en cuanto estimó que la oposición del representante del Ministerio Público F. Fecha de firma: 16/09/2019 para la concesión de la suspensión del juicio a prueba de Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33131355#244265731#20190917085543662 C.A.O., resultó en el caso vinculante. Así, indicó que el dictamen desfavorable del F. General se basó en una escueta fundamentación, por lo que devino arbitrario.

    La Defensa Pública Oficial indicó que su defendido reúne todos los requisitos legales previstos para la obtención del instituto en cuestión. Precisó que la pena en expectativa habilitaría -en su caso- una condenación condicional, que el imputado no posee antecedentes penales y no cuenta con anteriores concesiones de suspensiones de juicio a prueba. Por ello, indicó que la única circunstancia por la que el acusador público se opuso a la probation y sobre la que en definitiva resolvió el...

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