Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Abril de 2019, expediente FSA 004222/2017/TO01/5

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 4222/2017 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: COLQUES MONTES, EUSEBIA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 4222/2017/TO1/5, caratulado: “COLQUE MONTES, Eusebia S/Legajo de Ejecución Penal” del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y -

CONSIDERANDO:

  1. - Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna E.C.M., alojada en el Complejo Penitenciario Federal III NOA (fs. 29).-

  2. - En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en fecha 18-06-2018 Disposición de Expulsión Nº 123025 en Expte. Nº 86427/2017, en contra de la extranjera E.C.M., de nacionalidad boliviana en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada a la nombrada a fojas 39 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 36 agregados a la causa.-

  3. - A fojas 54/79 obran informes de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia; 81/83 del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33162283#231588781#20190410090536966 J. y a fs. 91 de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.-

  4. - Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 88/89 refiere que debe tenerse presente que se encuentra firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia de E.C. MONTES en el país y ordenó su expulsión, que la misma se encuentra notificada (fs. 36/39), que se incorporó informe de Reincidencia (fs. 53/79)

    y que no posee causas que importen su detención (fs. 81/83 y 84/85). Manifiesta en relación al cumplimiento del requisito temporal, que la encartada cumple la mitad de la condena a ella impuesta (4 años) en fecha 10.04.2019. En virtud de lo expuesto no tiene reparos en se realice la expulsión de la Sra. E.M. COLQUE una vez que se encuentren cumplidos los requisitos exigidos por la ley.-

  5. - Analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.-

    a.- De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en fecha 07-03-2018, condenó en la causa N° FSA 4222/2017/TO1, a E.C.M., a la pena de cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas de conformidad a lo previsto por la Ley 27.302, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (Art. 12 del C.P.) y las costas del proceso (artículo 530 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5, inciso “C” de la Ley 23.737, encontrándose firme la sentencia condenatoria.-

    b.- Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya copia rola a fojas 25, la nombrada cumplió la mitad de la condena el día 09-04-

    Fecha de firma: 10/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33162283#231588781#20190410090536966 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 2019, es decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley 24.660.-

    c.- Conforme antecedentes remitidos obran a fojas 54/79 informes de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia; a fojas 81/83 del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy; y fojas 91 de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra detenido.-

    d.- Por su parte, el F. General S. a fs. 88/89 dictamina que no encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se proceda a la expulsión de la causante.-

    e.- Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

    a

    de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento de la nombrada de forma inmediata con prohibición de reingreso a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa Nº:CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G.T., J.E.S.. de Casación”

    Sala III Registro 2662.14.3, causa...

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