Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2019, expediente FSA 000111/2017/TO01/5
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 111/2017 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: ANDRADE GRAGEDA, J. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 04 de abril de 2.019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 111/2017/TO1/5, caratulada:
ANDRADE GRAGEDA, Jesús S/ Legajo de Ejecución Penal
(Infracción Ley N°
23.737) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
-
Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
J. alojado en al Unidad N° 8 del SPF (fs. 29).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 12/09/2018 (fojas 37/38) Disposición de Expulsión Nº 188224 en Expte. Nº
39144/2017, en contra del extranjero J. A. G. de nacionalidad
Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la
República Argentina, ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en
carácter permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 36, la cual se
encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 35
agregados a la causa.
-
A fs. 58/61 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 69/71
obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy; y a
Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32933460#230914229#20190403092758545 fs. 73/74 obran informes de la División Información Antecedentes de la Policía Federal
Argentina.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 78 refiere que
encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que
declaró irregular la permanencia de Jesús ANDRADE GRAGEDA en el país y ordenó su
expulsión (fs. 35/38), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 58/61) y tanto la Policía
Provincial como Policía Federal informaron que no registra antecedentes ni pedido de
individualización, comparendo ni datos vigentes (fs. 71 y 73/74), y que la mitad de la
condena la cumplirá el día 24042019, no tiene reparos en se realice la expulsión del Sr.
J. una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos
por la ley.
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley
25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy en fecha 23032018, condenó en la causa N° FSA 111/2017/TO1,
caratulada: “ANDRADE GRAGEDA JESUS Y OTRO s/ INFRACCION LEY 23.737” a
J., de las demás calidades personales obrantes en autos, a la
pena de CUATRO AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION, multa de cuarenta y cinco (45)
unidades fijas, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y las costas del juicio por
resultar autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, conforme arts. 5 inc.
c
de la ley 23.737, 12 y 45 del C.P., 530 y 531 del CPPN.
b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya
copia rola a fojas 12vta, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 23042019.
Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el extrañamiento de
Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32933460#230914229#20190403092758545 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE J.J.. Ello en virtud de los argumentos que a continuación se
exponen:
c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 58/61 obran antecedentes del Registro
Nacional de Reincidencia, a fs. 69/71 obran los informes del Departamento Antecedentes de
la Policía de la Provincia de Jujuy; y a fs. 73/74 obran informes de la División Información
Antecedentes de la Policía Federal Argentina, en los que registra como único antecedente la
condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de J. y por la cual se encuentra
detenido.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 79 dictamina que no encuentra
obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos por la ley, se
proceda a la expulsión del causante.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de
la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del
nombrado a partir del día 23042019 con prohibición de reingreso a la República Argentina
en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley 25.871. A razón que los requisitos
que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la
prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la pena
impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de
Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., José Ernesto
S/Rec. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “VILLALBA
FRETES, R. Y. s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N°
1462/2009 “SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación” Sala
III, Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad doy por
producidos en la presente.
f. Además el...
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