Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 29 de Marzo de 2019, expediente FMP 012603/2015/TO01/5

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 12603/2015/TO1/5 Mar del Plata, 29 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo nro. 5, formado en el marco de la causa 12603/2015/to1 “VERALLI, E.J. s/Secuestro extorsivo”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el escrito glosado a foja que antecede, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó nuevamente la prórroga de la prisión preventiva dictada respecto de E.J.V. por el término de seis meses a los fines de garantizar el correcto desarrollo del proceso y la comparecencia del imputado al debate, conforme arts. 1 y 3 de la ley 24.390.

    Para ello valoró especialmente los delitos por los que fuera procesado y la escala penal prevista para los mismos, entendiendo además que atento la actividad de las autoridades judiciales y la proximidad existente para la fijación de la audiencia de juicio, no se ha sobrepasado el límite razonable de privación cautelar de la libertad.

  2. Que en mérito de la pretensión F. y las prescripciones contenidas en la ley 24.390, corresponde analizar el mantenimiento de la medida cautelar ordenada respecto del encartado, a la Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #31828103#230704576#20190329122711430 luz de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad que debe guiarla.

    A partir de las constancias que conforman las actuaciones principales se desprende que E.J.V. fue privado de su liberad el 1°

    de abril del año 2016. En este sentido, la citada ley 24.390 permite prorrogar la prisión preventiva luego de superarse los dos años –como se verifica en el supuesto en estudio-, en función de la cantidad de delitos atribuidos y la complejidad de la causa (art. 1°).

    Deberá entonces tenerse presente en primer lugar que, conforme surge de las actuaciones elevadas para su tratamiento en juicio oral, y sin perjuicio de la provisoriedad de las subsunciones legales efectuadas, se atribuye al encartado el delito de Secuestro extorsivo, agravado por haber logrado su propósito, por tratarse de víctimas menores de dieciocho años de edad, por la participación de tres o más personas y por haberse cometido con la intervención de un menor de dieciocho años, en concurso real con el delito de Robo agravado por ser cometido en...

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