Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2019, expediente FRO 031000726/2010/5

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 27 de febrero de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 31000726/2010/5/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos ALEMIS, H.A. y otros por uso de documento adulterado o falso (art 296), falsificación de documentos públicos e infracción decreto ley 6582/58” (del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, Secretaría A), del que resulta que Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

192/198), contra la resolución del 17/02/2016 (fs. 170/178 vta.), en cuanto se dispuso la falta de mérito de S.E.S., R.J.D.G., E.N.C. y de F.D.P., en relación al hecho que les fuera imputado, de conformidad con lo establecido en el art. 309 del C.P.P.N..

Concedido dicho recurso (fs. 196), los autos se elevaron a esta Alzada (fs. 34 del presente legajo). Dispuesta la intervención de la Sala “B” (fs.

38), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en primera U instancia (fs. 39). Habiéndose cumplimentado la remisión de la documental solicitada (fs. 42 y 50), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs. 52 y 58). Agregadas las minutas presentadas por las partes (fs. 53/55, 61/62 y 63/64), se labraron las actas pertinentes (fs. 56 y 65), quedando los presentes en estado de ser resueltos (fs. 65).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El representante del Ministerio Público Fiscal discrepa con la ponderación, interpretación y afirmación que realiza el juzgador respecto de los elementos de prueba habidos en el sumario.

    Infiere que S., De Giovanna, Castillo y P. podrían haber intervenido en las maniobras que son objeto de la presente investigación, toda vez que la fecha de fallecimiento de Rueda resulta ser anterior a la fecha en la que se habría llevado a cabo la certificación de firmas que se atribuyen en los Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31017116#227960426#20190227083140202 formularios 08 –que fueron adquiridos por D.G.-, que C. y P. podrían haber consultado el legajo B y solicitado informe de dominio, con el objeto de obtener los datos de titularidad del vehículo, para luego realizar el trámite de transferencia simultánea del vehículo BMW 520 dominio S-459066 a favor de Alemis, que fuera presentada por S. el 07/06/10.

    Resalta que la práctica de la actividad de gestoría y/o intermediación en la venta de automotores en forma habitual que llevarían a cabo los nombrados, le permite afirmar que no podrían desconocer las falsificaciones insertas en los formularios 08 del automóvil BMW 520 en cuya transferencia intervinieron.

  2. ) En la tarea de resolver, y a modo ilustrativo, es conveniente hacer un repaso de las actuaciones plasmadas en la resolución impugnada.

    Se inician las presentes actuaciones a raíz de la denuncia formulada el día 13/07/2010 por el interventor del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, S.R.N.. 10, J.M.B., ante la Fiscalía Federal Nro. 3 de esta ciudad.

    En dicha presentación, el denunciante puso en conocimiento que en el 07/06/2010 se presentó ante el Registro a su cargo, S.E.S., quien suscribió un formulario solicitud tipo 59 (identificación del mero presentante)

    nro. 02159065, a fin de ingresar los trámites de “Denuncia de Compra”, “Transferencias Simultáneas” e “Informe de Dominio”, sobre el automotor dominio S-459066, cuya titularidad corresponde a N.T. y otros.

    Describió el denunciante que S. presentó una solicitud tipo 10 (Denuncia de Compra) y tres solicitudes Tipo 08 (Contrato de Transferencia nº.

    24746799, nº 24746800 y nº 24746801) las que contendrían supuestas certificaciones efectuadas por el E.E.M.T., de las firmas de C.G.R., el que figuraba en carácter de parte compradora en la denuncia de compra y contrato de transferencia NRO. 24746799 y NRO.

    24746800, y como parte vendedora en el Contrato de Transferencia NRO.

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado...

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