Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Febrero de 2019, expediente CPE 001954/2017/5/CA002

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1954/2017, CARATULADA: “M.N.A.H. S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3, SECRETARÍA N° 6.

EXPEDIENTE N° CPE 1954/2017/5/CA2. ORDEN N° 28.537. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.N.A.H. a fs. 371/373 vta. de la causa principal (confr. fs. 8/10 vta. de este incidente)

contra la resolución de fs. 292/297 vta. de aquel legajo (confr. fs. 1/6 vta. de este incidente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada, por considerarla, “prima facie”, coautora penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de importación de mercadería prohibida (arts. 863, 865, inc. g) y 871, del Código Aduanero), y trabó un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de dieciocho millones de pesos ($.18.000.000).

La presentación de fs. 21/23 vta. de este incidente, por la cual la defensa de M.N.A.H. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de los autos principales surge que, el 13 de diciembre de 2017, M.N.A.H. habría intentado ingresar al país, mediante el vuelo LA249 de la compañía aérea LATAM, proveniente de la ciudad de Lima, República del Perú, transportando la suma de seiscientos dos mil trescientos dólares estadounidenses (u$s 602.300) en billetes que, en principio, serían falsos y que se habrían encontrado ocultos en el equipaje que llevaba.

  2. ) Que, en efecto, de las actas de fs. 21 y 48/51 de los autos principales, surge que en circunstancias en las cuales se efectuó un control de equipajes de entrada correspondiente al vuelo LA 2429 de la compañía aérea LATAM, procedente de la ciudad de Lima, en el Espigón Internacional A del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, se detectó que la pasajera M.N.A.H.

    transportaba una importante cantidad de billetes de dólares estadounidenses ocultos en la estructura de pañaleros y estuches de computadoras personales que la nombrada llevaba en su equipaje, dentro de cavidades cosidas en aquellos Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31967429#227649899#20190222125246110 elementos, a modo de “doble fondo”, envueltos en papel film y carbónico (confr. también las impresiones fotográficas obrantes a fs. 22/31 de la causa principal).

    Del recuento efectuado de los billetes en cuestión surge que totalizan la suma de seiscientos dos mil trescientos dólares estadounidenses (u$s 602.300; confr. fs. 285/291 de la causa principal) y por el informe pericial de fs.

    352/363 de la causa principal se concluyó que los billetes en cuestión son falsos.

  3. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de M.N.A.H. por considerarla, “prima facie”, autora penalmente responsable del delito de importación de mercadería prohibida, en grado de tentativa, el cual fue calificado provisoriamente en los arts. 863, 865 inc. g) y 871 del...

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