Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 14 de Febrero de 2019, expediente CPE 001004/2016/TO01/5

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1004/2016/TO1/5 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto de la declaración de extinción de la pena del condenado F.A.Á.G. en el presente Legajo de ejecución nro. 1052 (CPE 1004/2016/TO1/5).

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 29 de junio de 2018 este Tribunal dictó sentencia CONDENANDO A F.A.Á.G. como autor del delito de contrabando, agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a la comercialización, en grado de tentativa, a las siguientes penas a) CUATRO (4) años y SEIS (6) meses de prisión; b)

    PÉRDIDA de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (art. 876 apartado 1 inc. “d” del CA); c) INHABILITACIÓN ESPECIAL de SEIS (6)

    MESES para el ejercicio del comercio (art. 876 apartado 1 inc. “e” del CA); d) INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempañarse como miembro de las fuerzas de seguridad (art.

    876 apartado 1 inc. “f” CA); e) INHABILITACIÓN ABSOLUTA de NUEVE (9) AÑOS para desempeñarse como funcionario o empleado público (art. 876 apartado 1 inc. “h” del CA). (cfr. fs.

    2/6)

  2. Con fecha 29 de octubre de 2018, se resolvió

    ORDENAR EL EXTRAÑAMIENTO de F.A.Á.G., disponiéndose que una vez efectivizado el mismo, vuelvan los autos a despacho para resolver acerca de la pena impuesta en autos que aún no fue cumplida. (cfr. fs. 97/98).

    Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #32355842#226845658#20190215084152756 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1004/2016/TO1/5

  3. Que a fs. 120/122 luce agregado el informe remitidos el Área de Extranjeros Judicializados de la Dirección Nacional de Migraciones del que surge que con fecha 06 de diciembre de 2018, Á.G. fue expulsado del Territorio Nacional.

  4. Que a fs. 124 el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. P.A.B., manifestó

    que corresponde que se proceda conforme lo expuesto por esta parte, a la extinción de la pena hasta tanto se alcance el vencimiento de la misma el 15 de febrero de 2021 y en tanto se cumpla la prohibición de reingreso.

  5. Llegado el momento de resolver sobre la cuestión plateada y habiendo evaluado los precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal: “R.V., P.A.”S.I. reg. nº562/18 del 21/05/18); “Salamanca Miranda, N.C.R.” reg. nº 1508/14 del 07/08/14 Sala III; “V.F., R.Y.” reg. nº...

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