Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2018, expediente FRO 040269/2015/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 40269/2015/TO1/5/CFC2 “Elihaltt, J.P. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2452/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como presidente y los doctores A.W.S. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa FRO40269/2015/TO1/5/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada "Elihaltt, J.P. s/ recurso de casación", con la intervención del señor F. General doctor R.O.P. y del y del señor defensor oficial E.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., Y. y S..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2017 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fé que dispuso: “CONDENAR a JUAL PABLO ELIHALTT, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts.

5° inc. “c” de la lye N° 23.737 y 45 del Código Penal) a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de quince mil pesos ($15.000), monto conforme ley N° 23.975, el que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31035622#224956929#20181226144350076 bajo apercibimientos de ley (art. 21 del CP), más las accesorias del art. 12 del Código Penal

El recurso fue concedido a fs. 38/39 y mantenido a fs. 46.

Con fecha 2 de octubre del corriente año se celebró

la audiencia que prescribe el artículo 468 del CPPN, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. El recurrente sostiene que el imputado reconoció

    ser el conductor del camión grúa que transportaba otro donde se constató la presencia del estupefaciente, no obstante ello expresó que se encontraba realizando el transporte como parte de su trabajo, desconociendo que el automotor transportado tenía oculto en un doble fondo los estupefacientes.

    Adujo que los jueces basaron el análisis del aspecto subjetivo a partir de las desprolijidades advertidas en la operación y que ello permitía sostener que se trató de encubrir con un aparente auxilio de rutina, el transporte ilícito.

    Al respecto, explicó que el ítem compromiso de pago fue completado con los montos de diez mil pesos que el imputado manifestó haber recibido como adelanto, no con el saldo que debía entregársele al finalizar el trabajo. Al respecto, la defensa sostiene que el documento interno de la empresa de auxilio es nada más que una guía con los datos del servicio destinado a los empleados y no al padre de la dueña, verdadero dueño de la empresa, que por encontrarse inhibido no figuraba en los papeles societarios.

    Añadió que “con relación al nombre y documentos consignados del mandante del servicio no puede pretenderse válidamente que mi asistido debía saber que el número del DNI no coincidía con la edad de la persona que le entregaba el vehículo” (fs. 30vta.)

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31035622#224956929#20181226144350076 Sala II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 40269/2015/TO1/5/CFC2 “Elihaltt, J.P. s/ recurso de casación”

    Aclaró que “la falta de consignación de los montos recibidos en concepto de servicio, como dije se deba que el Sr. E. es el dueño de la empresa y más allá de ello, dicha omisión, podría tener un claro sentido de evasión fiscal” (fs. 31)

    En relación a que en la sentencia se afirmó que la cédula verde del vehículo pertenecía a una persona que a la fecha de los hechos se encontraba detenida por un hecho similar, sostuvo que ”cabe advertir que la participación en estos hechos del Sr. S. –titular registral del vehículo remolcado- se puede apreciar claramente, digo esto porque el modus operandi del transporte de estupefacientes en este caso –doble fondo- es similar al hecho por el que fuera condenado S.” (fs. 31)

    Puntualizó que queda claro que los socios de S. continuaron con el modus operandi del transporte de estupefacientes oculto en un vehículo a nombre del ya detenido, pero en este caso el desperfecto mecánico hizo que deba recurrirse a un tercero para el auxilio especializado, dado el porte del camión donde en definitiva el hoy condenado fue víctima de los verdaderos narcotraficantes.

    Señaló que su defendido no conocía ni era parte de la empresa criminal que llevaban a cabo por lo menos los tres sujetos que estaban a bordo de un auto Fiesta color verde manzana y el conductor del vehículo averiado.

    Mencionó la declaración del mecánico M.C. que realizó el transporte desde el lugar donde estaba averiado el camión por la ruta 14 hasta el frente de su taller el día sábado por la mañana y afirmó que si E. era parte de la banda, qué sentido tuvo este primer trayecto del remolque, por qué no fue directamente él a buscar el camión averiado, ubicado a 30 km al norte de la ciudad de Alvear.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31035622#224956929#20181226144350076 En relación a los fundamentos de la sentencia vinculados con la existencia de un hecho similar en el pasado con intervención de un auxilio de la empresa “Auxilios del Litoral”, el recurrente afirmó que ello no demuestra la intervención del imputado y que su empresa es una de las más grandes del país y por ese motivo, siendo el remolque su actividad principal, no puede ponerse en cabeza del transportador verificar al detalle el automóvil transportado, máxime cuando la droga se encuentra oculta.

    Negó que la falta de acreditación del pago pueda erigirse como un elemento cargoso y sostuvo que ello no es indicativo de la participación de Elihaltt en el hecho.

    Explicó que “no se ha considerado la explicación de mi asistido en cuanto a cómo se contrató el servicio de auxilio, a los llamados realizados durante el itinerario y a la falta de contestación de los llamados que E. hiciera al contacto “H.” una vez que fuera detenido. Todas circunstancias que a su vez encuentran correlato con la información extraída del GPS” (fs. 35vta.)

    Solicitó que se case la sentencia y se absuelva al imputado.

    Subsidiariamente, postuló que se deje sin efecto el decomiso del vehículo marca Fiat modelo 1969 dominio TIF 764, alegando que la titularidad pertenece a “Auxilios del Litoral SRL”, conforme la tarjeta verde secuestrada, cuyos socios son la hija y el yerno de Elihaltt.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Durante el término de oficina, se hizo presente la defensa y reprodujo en lo sustancial los argumentos del recurso.

    -III-

  3. Para dar solución al caso, interesa reseñar que el Tribunal tuvo por acreditado que “el día 6 de diciembre del Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31035622#224956929#20181226144350076 Sala II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 40269/2015/TO1/5/CFC2 “Elihaltt, J.P. s/ recurso de casación”

    año 2015, siendo las 21 horas aproximadamente, personal de la Sección Seguridad Vial “Colastiné” de Gendarmería Nacional a la altura del kilómetro 5 de la ruta nacional Nº 168 detuvo la marcha de un camión tipo grúa marca Fiat modelo 619, dominio TIF- 764, conducido por J.P.E., que venía remolcando a una segunda grúa marca H., modelo HD78, dominio JSZ-025, la cual contaba con un doble fondo del que se incautó un total de cuatrocientos sesenta y nueve kilos con ciento ochenta y cinco gramos (469,185 kilogramos) de marihuana, distribuida en seiscientos once (611) paquetes rectangulares envueltos con cinta de embalar; junto a documentación de los vehículos, dinero en efectivo y un GPS, entre otros elementos.”

  4. Para tener por acreditado el hecho, los jueces valoraron el acta de procedimiento de fs. 2/3 vta., que fue confeccionada en presencia de los testigos de actuación y de los funcionarios policiales que participaron del operativo.

    Aclararon que “el suceso fue corroborado por los dichos en la audiencia de debate de los testigos civiles F.R.R. y D.A.F., quienes reconocieron su firma en el acta y relataron las circunstancias del hallazgo del material ilícito y pesaje y prueba química del estupefaciente. Por su parte, los numerarios de la Sección Seguridad Vial ‘Colastiné’ de Gendarmería Nacional, al referirse a la intervención que les cupo en el procedimiento, ratificaron las circunstancias volcadas en el acta referida. En tal sentido, relataron de forma coincidente el hecho descripto, manifestando que en el puesto de la guardia de prevención de esa sección fueron advertidos sobre un camión –al que describieron- que había realizado una mala maniobra a la salida del Túnel Subfluvial sentido Paraná - Santa Fe, por lo que al pasar frente al Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31035622#224956929#20181226144350076 puesto un vehículo con las características aportadas, se efectúa un seguimiento controlado del mismo, deteniendo su marcha y -ante el gran flujo de tránsito- se traslada para su inspección al asiento de la Sección ‘Colastiné’; que al realizar un control más exhaustivo sobre los vehículos, se observaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR