Legajo Nº 5 - IMPUTADO: AHMED, HAMZA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Fecha03 Diciembre 2018
Número de expedienteFSA 017871/2016/TO01/5
Número de registro223012460

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 17871/2016 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: AHMED, HAMZA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 17871/2016/TO1/5, caratulado:

AHMED, H. S/Legajo de Ejecución Penal

(Falsificación de moneda extranjera y

Estafa) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

1 Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación

Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno

H. A., alojado en el Complejo Penitenciario Federal lII NOA del Servicio

Penitenciario Federal (fs. 58).

  1. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones

    dictó en fecha 12102018 (fojas 140/141) Disposición de Expulsión Nº 213615 en Expte. Nº

    218372017 DNM en contra del extranjero H., de nacionalidad ghanesa en la

    que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina,

    ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente.

    Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 139 la cual se encuentra firme y

    consentida según constancia de notificación e informe de fojas 137 agregados a la causa.

    Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32071786#223012460#20181203115615606 3. A fojas 180/181 obran antecedentes remitidos por la División Información

    Antecedentes de la Policía Federal Argentina; a fs. 183/185 por el Departamento

    Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy; y a fojas 189/195 del Registro Nacional

    de Reincidencias y Estadística Criminal.

  2. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 197 refiere,

    que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones

    que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs. 137

    y 139/141), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 189/195) y tanto la Policía

    Provincial como Policía Federal informaron que registra pedido de individualización y

    comparendo ni antecedentes (fs. 180/181). Que, en relación al cumplimiento del requisito

    temporal, el encartado cumplió la mitad de la condena el 20112018, no tiene reparos en se

    realice la expulsión del interno, una vez que se corrobore lo informado a fs. 193 en cuanto a

    la declaración de rebeldía y pedido de captura ordenado en la causa N° 12295/2016,

    caratulada “A., A. y otro s/ falsificación de moneda extranjera” que tramita ante el

    Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaria N° 6.

  3. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley

    25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal de Jujuy en fecha 15052018, condenó en la causa N° FSA 17871/2016/TO1, entre

    otros a H., de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de

    cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del

    juicio, por resultar autor responsable del delito de expendio de moneda de origen extranjero

    falsa en concurso ideal con estafa, en concurso real en cinco hechos (arts. 282 en función del

    285 y 172, 45, 54, 55 y 12 del Código Penal).

    Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32071786#223012460#20181203115615606 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya

    copia rola a fojas 11 vta., el nombrado cumplió la mitad de la condena el día 19112018, es

    decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley

    24.660.

    c. Conforme antecedentes remitidos a fojas 180/181 obran antecedentes remitidos

    por la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina; a fs. 183/185 por

    el Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy; y a fojas 189/195 del

    Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, registra como único antecedente

    la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra

    detenido. Aclarando que del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencias y

    Estadística Criminal surge que el interno C. registra en el el Juzgado

    Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaria N° 6 causa N° 12295/2016,

    caratulada “A., A. y otro s/ falsificación de moneda extranjera” con declaración de

    rebeldía y pedido de captura, de la que a fojas 198 consta email remitido por el Juzgado

    Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaria N° 6, y por el cual se

    resolvió dejar sin efecto el pedido de captura que pesa respecto del nombrado, no importando

    su detención.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 197 está de acuerdo a que se

    realice la expulsión del interno sin dilación, ya que se encuentran cumplidos los requisitos

    previstos por la ley.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de

    la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del

    nombrado en FORMA INMEDIATA con prohibición de reingreso a la República

    Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley 25.871. A razón que

    los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene

    implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la

    Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32071786#223012460#20181203115615606 pena impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal

    de Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G. T., José

    Ernesto S/Rec. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “VILLALBA

    FRETES, R. Y. s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N°

    1462/2009 “SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación” Sala

    III, Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad doy por

    producidos en la presente.

    f. Además el Servicio Penitenciario Federal deberá informar a este Juzgado de

    Ejecución en caso de que exista una causa abierta donde interese la detención, o bien otra

    ...

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