Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Diciembre de 2018, expediente FSA 017871/2016/TO01/5
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 17871/2016 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: AHMED, HAMZA s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 03 de diciembre de 2.018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 17871/2016/TO1/5, caratulado:
AHMED, H. S/Legajo de Ejecución Penal
(Falsificación de moneda extranjera y
Estafa) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy, y
CONSIDERANDO:
1 Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la Delegación
Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del interno
H. A., alojado en el Complejo Penitenciario Federal lII NOA del Servicio
Penitenciario Federal (fs. 58).
-
En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones
dictó en fecha 12102018 (fojas 140/141) Disposición de Expulsión Nº 213615 en Expte. Nº
218372017 DNM en contra del extranjero H., de nacionalidad ghanesa en la
que se dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina,
ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente.
Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 139 la cual se encuentra firme y
consentida según constancia de notificación e informe de fojas 137 agregados a la causa.
Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32071786#223012460#20181203115615606 3. A fojas 180/181 obran antecedentes remitidos por la División Información
Antecedentes de la Policía Federal Argentina; a fs. 183/185 por el Departamento
Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy; y a fojas 189/195 del Registro Nacional
de Reincidencias y Estadística Criminal.
-
Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 197 refiere,
que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones
que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó su expulsión (fs. 137
y 139/141), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs. 189/195) y tanto la Policía
Provincial como Policía Federal informaron que registra pedido de individualización y
comparendo ni antecedentes (fs. 180/181). Que, en relación al cumplimiento del requisito
temporal, el encartado cumplió la mitad de la condena el 20112018, no tiene reparos en se
realice la expulsión del interno, una vez que se corrobore lo informado a fs. 193 en cuanto a
la declaración de rebeldía y pedido de captura ordenado en la causa N° 12295/2016,
caratulada “A., A. y otro s/ falsificación de moneda extranjera” que tramita ante el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaria N° 6.
-
Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer término
examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a de la Ley
25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.
a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Jujuy en fecha 15052018, condenó en la causa N° FSA 17871/2016/TO1, entre
otros a H., de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de
cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del
juicio, por resultar autor responsable del delito de expendio de moneda de origen extranjero
falsa en concurso ideal con estafa, en concurso real en cinco hechos (arts. 282 en función del
285 y 172, 45, 54, 55 y 12 del Código Penal).
Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32071786#223012460#20181203115615606 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales cuya
copia rola a fojas 11 vta., el nombrado cumplió la mitad de la condena el día 19112018, es
decir que a dicha fecha se encontraría dentro de las condiciones del art. 17 ap. I de la Ley
24.660.
c. Conforme antecedentes remitidos a fojas 180/181 obran antecedentes remitidos
por la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina; a fs. 183/185 por
el Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy; y a fojas 189/195 del
Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal, registra como único antecedente
la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de Jujuy y por la cual se encuentra
detenido. Aclarando que del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencias y
Estadística Criminal surge que el interno C. registra en el el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaria N° 6 causa N° 12295/2016,
caratulada “A., A. y otro s/ falsificación de moneda extranjera” con declaración de
rebeldía y pedido de captura, de la que a fojas 198 consta email remitido por el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaria N° 6, y por el cual se
resolvió dejar sin efecto el pedido de captura que pesa respecto del nombrado, no importando
su detención.
d. Por su parte, el F. General S. a fs. 197 está de acuerdo a que se
realice la expulsión del interno sin dilación, ya que se encuentran cumplidos los requisitos
previstos por la ley.
e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc. “a” de
la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el extrañamiento del
nombrado en FORMA INMEDIATA con prohibición de reingreso a la República
Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley 25.871. A razón que
los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene
implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871) para considerar extinguida la
Fecha de firma: 03/12/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #32071786#223012460#20181203115615606 pena impuesta por el Tribunal de juicio, conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal
de Casación Penal en la causa Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G. T., José
Ernesto S/Rec. de Casación” Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “VILLALBA
FRETES, R. Y. s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N°
1462/2009 “SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación” Sala
III, Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad doy por
producidos en la presente.
f. Además el Servicio Penitenciario Federal deberá informar a este Juzgado de
Ejecución en caso de que exista una causa abierta donde interese la detención, o bien otra
...
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