Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Noviembre de 2018, expediente FRE 000145/2016/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa N° FRE 145/2016/TO1/5/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “QUINTEROS PAMPLIEGA, D. s/recurso de casación”

Reg. N° 1581/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes Lopez Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FRE 145/2016/TO1/5/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “QUINTEROS PAMPLIEGA, D. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa de D.Q.P. la defensora pública oficial coadyuvante, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 730/732 por el defensor oficial coadyuvante ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, D.J.E.E.A., contra la sentencia dictada el día 2 de mayo del corriente año por el tribunal oral en lo criminal federal de Santa Fe -v. fs.

    712/728- que, en lo que aquí interesa, resolvió condenar a D.Q.P. a la pena de 8 años de prisión y multa de $ 12.000 por haberlo encontrado responsable como autor del delito de transporte de estupefacientes agravado por Fecha de firma: 26/11/2018 su calidad de funcionario público (arts. 5 inc. c. y 11 inc.

    Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31987899#222043146#20181126145032321 d. de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

  2. Concedido por el a quo el remedio intentado mediante el decisorio de fs. 733/735, y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida por la defensa oficial a fs. 20 del legajo de casación.

SEGUNDO
  1. El recurrente encauzó su agravio en la causal prevista en el art. 456 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, por haber mediado una interpretación errónea de la ley sustantiva, particularmente la agravante prevista en el artículo 11 inciso d) de la ley 23.737 que incrementa la pena de prisión fijando una escala penal que oscila entre 6 y 20 años de prisión cuando el hecho fuere cometido por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos vinculados al narcotráfico.

    En esta dirección, sostiene que la agravante mencionada fue aplicada arbitrariamente.

    Ello, porque si bien D.Q.P. no se encontraba exonerado de la fuerza policial de la provincia de Chaco, lo cierto es que desde hacía un tiempo había hecho abandono de servicio, lo que incluso motivó la formación de un sumario administrativo, razón por la cual no puede ser considerado policía a los efectos de la norma impugnada.

    Por otro lado agregó que la sentencia no estableció

    cual era la tarea que, al momento de los hechos, específicamente se le asignaba a Quinteros Pampliega en su condición de funcionario público para tener corroborado que utilizaría su función para perpetrar los ilícitos por los que fue condenado.

    En síntesis, concluye el defensor diciendo que ninguno de los dos supuestos legales para considerar aplicable la agravante se dan en la especie, pues la calidad de funcionario Fecha de firma: 26/11/2018 público se ve desvirtuada por el sumario Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31987899#222043146#20181126145032321 Sala III Causa N° FRE 145/2016/TO1/5/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “QUINTEROS PAMPLIEGA, D. s/recurso de casación”

    administrativo motivado en el abandono de los servicios; y, por otro lado, tampoco tenía la función específica de ser encargado de la prevención o persecución de los delitos de tráfico de estupefacientes.

    Por todo ello, solicitó la revocación de la agravante, con la consecuente disminución de la pena.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual -conf. constancia de fs. 28-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

En primer término, y más allá que el sustrato fáctico no ha sido cuestionado, corresponde sintetizar cómo fueron los hechos que culminaron en el fallo condenatorio que en esta oportunidad recurre la defensa oficial, con el objeto de dotar de autosuficiencia a la resolución.

Conforme se tuvo por probado en la sentencia recurrida, quedó acreditado que “…el día 1 de febrero del año 2016 se transportó un total de 456,233 kilogramos de marihuana -acondicionada en seiscientos quince (615) paquetes rectangulares- en el automóvil marca Volkswagen, modelo V., dominio JAA 666, que transitaba por la ruta nacional N° 11, rodado que aproximadamente a las 14:30 horas evadió el puesto de control de la Sección Seguridad Vial de Gendarmería Nacional a la altura de Basail, Pcia. de Chaco, dándose a la fuga en sentido norte-sur; circunstancia que motivó tareas de patrullaje y un operativo cerrojo para lograr su intercepción.”

Se comprobó también que siendo aproximadamente las 18:00 horas se observó a dicho vehículo aparcado sin ocupantes en la zona del estacionamiento del restaurante ‘El Cruce’ de la estación de servicio AXION ubicado sobre la ruta nacional Fecha de firma: 26/11/2018 N° 11 intersección con calle 47 de la ciudad de Reconquista, A. en sistema: 27/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31987899#222043146#20181126145032321 razón por la cual el personal policial actuante desplegó

tareas pedestres, divisando dos masculinos que vestían bermudas y remeras -color beige y blanca respectivamente- que se dirigían hacia el vehículo en cuestión y que al advertir la presencia de las fuerzas de seguridad, abordaron el rodado y a gran velocidad se alejaron del lugar no acatando la voz de alto de los funcionarios intervinientes, poniendo en riesgo la vida de los presentes y perdiéndose de vista.

Luego el referido automóvil fue localizado alrededor de las 19.30 horas, abandonado y sin ocupantes en calle Bv. L., a la altura de la distribuidora ‘B.’ de la referida ciudad. Al realizar la requisa en presencia de testigos, se pudieron apreciar a simple vista -al aperturar el mismo- bolsas de lona conteniendo numerosos ‘panes’ envueltos en cinta de embalar color ocre, de los cuales emanaba un fuerte olor característico a la cannabis sativa; lo que se confirmó posteriormente al realizar las pericias técnicas que se trataba de dicha sustancia, distribuida de la forma y en la cantidad referida ut supra. Asimismo, se incautó de dicho rodado una cédula automotor a nombre de G.M.R., un ticket de la empresa CINCOVIAL S.A. Estación Florencia de fecha 1/2/16, 15.28 horas, entre otros elementos.

Por último, el imputado D.Q.P. -por responder a las características de vestimenta y fisonomía con las que se contaba respecto de las personas que se habrían conducido en el vehículo en cuestión- fue interceptado siendo aproximadamente las 20.30 horas en calle Constituyente entre H. y M. de la mencionada localidad, secuestrándosele -entre otros elementos- una credencial N° 8397 de la Policía de la Pcia. de C. a su nombre.

CUARTO
  1. Ahora bien, llegado el momento de resolver la Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31987899#222043146#20181126145032321 Sala III Causa N° FRE 145/2016/TO1/5/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “QUINTEROS PAMPLIEGA, D. s/recurso de casación”

    cuestión traída a nuestro conocimiento, vinculada a la aplicación de la agravante del artículo 11 inc. d) de la ley 23.737 (la cual -como ya dijimos- establece, en lo que aquí interesa, que si los hechos se cometieron por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos vinculados al narcotráfico, la pena se incrementará en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, o sea, en este caso la escala penal quedaría fijada entre 6 a 20 años de prisión), corresponde analizar, en primer lugar, si los...

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