Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ, 22 de Agosto de 2018, expediente FPA 005782/2016/5/CA005

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5782/2016/5/CA5 Paraná, 22 de agosto de 2018.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 5782/2016/5/CA5, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE CORRADINI, D.J. EN AUTOS CORRADINI, D.J.P. AVERIGUACIÓN DE DELITO”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

8/15 por la defensa de D.J.C., contra la resolución de fs. 5/7, en cuanto mantiene lo decidido respecto del nombrado en el auto de procesamiento. El recurso fue concedido a fs. 16.

Quedan los autos en estado de resolver a fs. 27 y vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, corresponde analizar en esta instancia la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, debiendo recordarse a tales efectos que “no es el a quo sino ‘la alzada’ el juez del recurso y, por ello, la que examina de modo definitivo las condiciones formales de admisibilidad, previo a decidir si la apelación resulta fundada o no.

La segunda fase de control, por lo demás, se ejecuta con independencia de la concesión del recurso por el juez de la anterior instancia y de que la decisión haya sido Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32151082#214055872#20180823095334267 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5782/2016/5/CA5 consentida” (N., C.A.; “Los recursos ordinarios en el Código Procesal Penal”, Librería Editorial Platense, 2.001, pg. 273; el destacado corresponde al original; L.S.Crim.

2.007-I-34).

II- Que al respecto, cabe precisar que el ordenamiento adjetivo en materia recursiva expresamente prevé

un sistema taxativo para las impugnaciones (art. 432 del CPPN)

y, en lo que al recurso de apelación se refiere, es claro el precepto que contempla los supuestos en los cuales el mismo procede, esto es: autos de sobreseimiento, interlocutorios, resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen un gravamen irreparable (art. 449 del CPPN).

Que, la decisión cuestionada –aquella que no hace lugar al pedido de sobreseimiento de D.J.C. y resuelve mantener lo decidido en el auto de...

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