Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Junio de 2018, expediente FRE 000096/2015/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FRE 96/2015/TO1/5/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 463/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de junio el año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente, y los doctores A.M.F. y C.A.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FRE 96/2015/TO1/5/CFC2 caratulada “YUCHERCHEN, J.G. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 6 de julio de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, resolvió “

    1. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Defensor Público Oficial (fs. 103/109) y CONFIRMAR la Disposición Penitenciaria de fecha 04/01/2017, de la Prisión Regional del Norte (U.7).”(cfr. fojas 118/120vta.).

  2. ) Contra dicha resolución, la defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación a fojas 124/133 del presente incidente, el que fue concedido a fojas 135/136.

    La defensa centró sus agravios en las previsiones de los artículos el art. 456, 457 y 463 del código de rito.

    Señaló en primer término que en el caso existió

    vulneración del derecho de defensa en juicio y el debido proceso, como consecuencia del accionar del Servicio Penitenciario en el trámite de la sanción.

    Analizó el art. 85 inc. “c” de la ley 24.660, e Fecha de firma: 12/06/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29285552#208054531#20180612100847723 indicó que se le reprocha a su asistido poseer y/u ocultar un elemento electrónico –un teléfono celular-, agregando la referida norma un elemento al tipo, su aptitud para atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros.

    En tal orden de ideas, el referido elemento se encuentra ausente en el presente caso, advirtiendo “…su imposibilidad se atentar a través de su tenencia contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros, en este caso en particular.”

    Remarcó que “…con nula fundamentación, el a quo convalida la Disposición Administrativa: no revierte lo sostenido por esta defensa; sólo refiere que todo se encuentra dentro del marco legal pertinente.”

    Formulo expresa reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa de J.G.Y. contra la sentencia que confirmó la sanción disciplinaria de fecha 4/1/2017 dictada por el Director de la Prisión Regional del Norte (U.7). La presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art.

    444) y se ha invocado la inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración a la garantía de defensa en juicio (art. 456, incs. 2º, y 474 del CPPN).

  4. ) Las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la sanción disciplinaria de fecha 4/1/2017 por parte del Director de la Prisión Regional del Norte U.

    7, por medio de la cual se le impuso a Y. la sanción disciplinaria de “…cinco (5) días de permanencia en su alojamiento individual cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención. Por haber infringido la norma 2 Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29285552#208054531#20180612100847723 CFCP - Sala I FRE 96/2015/TO1/5/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal prescripta en el Artículo 18 inciso c) que en su parte pertinente dice: `tener dinero u otros valores que lo reemplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol, sustancias toxicas o explosivas, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propia o de terceros.´”

    El hecho generador de dicha sanción consistió en que el día 21/12/16, aproximadamente a las 10:00 hs, momento en que se realizaba una requisa preventiva y de rutina en el pabellón nº 6, el Ayte. 3ra. H.S. comunica que en momentos de realizar la requisa física y visual en la celda habitada actualmente por el interno Y. encontró oculto, dentro de una manta, un teléfono celular; por lo cual procedió a comunicar al encargado de la Sección lo ocurrido. (cfr. fojas 71 del presente incidente).

    Con fecha con fecha 15/6/17 la defensa oficial del nombrado apeló dicha sanción, de la que se dio traslado al Ministerio Público Fiscal, quien se inclinó por su rechazo (cfr. fojas 111/112).

    De esta forma, con fecha 6 de julio de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió

    confirmar la Disposición Penitenciaria de fecha 4/1/2017, de la Prisión Regional del Norte (U.7), lo que motivó la presentación del recurso defensista aquí sometido a estudio.

  5. ) Ahora bien, en el caso concreto existen razones de índole constitucional y convencional que me llevan a la invalidación de la sanción impuesta al Fecha de firma: 12/06/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29285552#208054531#20180612100847723 imputado.

    Así, la función jurisdiccional en esta etapa del proceso, debe controlar las restricciones a los derechos de los reclusos para evitar el agravamiento ilegítimo de las formas y modalidades en el cumplimiento de las detenciones, asegurando el principio de legalidad en todas las medidas adoptadas, ya sea en sede judicial como administrativa, por ello es ajustado a derecho que este tribunal intervenga para el control del debido proceso y defensa en juicio del recurrente en el ámbito penitenciario.

    En el modo señalado, “…este control judicial permanente durante la etapa de ejecución tiene como forzoso consecuente que la vigencia de las garantías constitucionales en el proceso penal se extienda hasta su agotamiento. En efecto, si la toma de decisión por parte de los jueces no se enmarca en un proceso respetuoso de las garantías constitucionales del derecho penal formal y material, la ‘judicialización’ se trasforma en un concepto vacío de contenido, pues el control judicial deja de ser tal” (CSJN, ”R.C.”, 327:388, voto del Juez Fayt).

    Cabe señalar que el control judicial fue receptado por la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad, surgiendo del análisis del debate parlamentario que el mismo se inspiraba en los tratados internacionales, en las recomendaciones de Naciones Unidas, consagrando el “...pleno contralor jurisdiccional de la ejecución de la pena”. Al respecto, el artículo 3 expresa que "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados 4 Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29285552#208054531#20180612100847723 CFCP - Sala I FRE 96/2015/TO1/5/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal por la República Argentina y los derechos internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los...

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