Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Mayo de 2018, expediente CFP 010455/2017/5/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10455/2017/5/CA2 CFP 10455/2017/5/CA2 “P., N.K.

s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 2 - Sec. n° 4 Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.16/17 del legajo por el Dr. I.T. contra la resolución que en copias luce a fs. 1/14 del mismo incidente en cuanto decretó el auto de procesamiento de N.K.P. como coautor penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos por los artículos 189 bis, inc. 2°, primer párrafo y 277, inc. 1°, punto ‘c’ del C.P., ambos en concurso ideal.

II- La defensa, y por los argumentos esgrimidos en su presentación, solicitó que se revoque el auto en crisis y se dicte el sobreseimiento de su asistido.

  1. Adelanta el Tribunal que, a contrario de lo argüido por la Defensa, encontramos que obran elementos de convicción suficientes para tener por acreditada -a esta altura y con el grado de certeza propio de esta etapa preliminar- la vinculación de N.K.P. en los hechos investigados, motivo por el cual su procesamiento será homologado.

    Por empezar, debe decirse que el recurrente no ha controvertido el encuadre jurídico, limitándose a enunciar cuestiones probatorias que hacen a la materialidad del hecho, pero siempre con el norte puesto en desvirtuar las declaraciones recabadas.

    Sin embargo ha quedado suficientemente acreditado que el cautelado tenía en su poder un arma de fuego marca Dallas, calibre 22 corto con la numeración adulterada que contenía en su interior 7 proyectiles, uno de los cuales se encontraba en la recámara (v. fs 40, 46/48, 52 y 180/183). Ello surge de los dichos de los preventores -brindados en sede policial y judicial (v. fs. 1/2, 5, 115/116vta. y 118/119vta. del principal)- quienes practicaron el procedimiento por razones funcionales e Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31798534#206751751#20180518141024777 inherentes a su rol sin que se hayan invocado, ni menos probado, motivaciones distintas; por lo que cabe asignar pleno valor probatorio a sus manifestaciones (cfr. de esta S.I., causa n° 32.698 “P.B.”, reg. n°

    35.552 y sus citas y de Sala I, causa n°48.612 “G., A.”, reg. n°1267 y sus citas).

    Asimismo se estableció que el arma no está...

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