Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2018, expediente FRO 014329/2013/5/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 14329/2013/5/CA2 Rosario, 27 de abril de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –
integrada-, el expediente n° FRO 14329/2013/5/CA2, caratulado “
I.S., S.A. s/ Art. 145 Bis- conforme Ley 26.842-
Infracción Art. 145 Ter- conforme Art. 26 Ley 26.842”
(originario del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).
El Dr. F.L.B. dijo:
-
- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Subrogante, Dr. A.L. (fs. 530/533), contra la resolución de fecha 17 de octubre de 2016, obrante a fs. 526/529, en cuanto no hizo lugar al pedido de recepción de declaración indagatoria a Silvia
-
S..
-
-
- Al interponer el recurso contra la resolución por la cual el Juez denegó el pedido de recepción de declaración indagatoria que había sido formulado por el M.P.F., el recurrente señaló que existen motivos de sospecha suficientes en torno a la intervención de
I.S. en los sucesos que se investigan en la causa, ya que era la encargada del prostíbulo de calle L. 1305 de la ciudad de Rafaela, y que durante los días 6 al 14 de junio de 2013, recibió y acogió a la entonces menor D.M.G., aprovechándose de su situación de vulnerabilidad y su minoría de edad, con el fin de explotarla sexualmente, con la participación de otras personas. Adujo que entre las pruebas que así lo señalan se encuentran dos testimonios que la identificaron como la dueña del lugar y la modalidad de trabajo impuesta por ella. Señaló
que
I.S. fue una de las personas que ordenó a la menor la forma en la que debía vestirse para atraer a eventuales clientes, como también la tarifa que debía cobrar por los Fecha de firma: 27/04/2018 servicios y la obligación de quedarse en ese domicilio bajo Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29187026#204812400#20180427184446108 amenazas. Resaltó que la imputación formulada con relación a los sucesos por los que se juzgó a esta persona en sede ordinaria, no resulta violatoria del principio “non bis in ídem”, en tanto la actual imputación se relaciona con un hecho concreto de competencia federal. Por último efectuó reservas de derechos recursivos.
-
- Elevados los autos (fs. 537), se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 539), la Fiscalía General mantuvo el recurso (fs. 543) y se designó audiencia en los términos establecidos por el artículo 454 del C.P.P.N.
(fs. 544).
El F. General presentó informe escrito que se agregó a fs. 545/546, ordenándose a fs. 547 el pase de los autos al Acuerdo por lo que quedaron en estado de resolver.
Y Considerando que:
-
- Tal como se ha referido el Juez de la baja instancia no hizo lugar a la postulación del MPF para que cite a prestar declaración indagatoria a Silvia
-
S., fundamentando su decisorio en que, de así ocurrir, se vulneraría el principio constitucional de prohibición de doble juzgamiento (non bis in ídem).
-
-
- En el caso que nos toca analizar, la encartada
I.S., fue indagada por el doctor N.F. en el marco de la causa individualizada como “
I.S., S.A. y otros s/ promoción y facilitamiento de la prostitución de menores” (Expte. N° 509/13) que tramitó por ante la justicia penal del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, oportunidad en la que se le atribuyó el hecho consistente en: “Como encargada de la finca sita en Lavalle 1305 (…) de la ciudad de Rafaela, haber alojado en la misma a la menor D.M.G. de 16 años a los fines de que ejerza la Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29187026#204812400#20180427184446108 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 14329/2013/5/CA2 prostitución, a quien previo a indicarle como debía vestir y atraer a eventuales clientes, fijarle la tarifa o monto de dinero que debía cobrar por los servicios sexuales, obligarle bajo amenazas a permanecer en el lugar (…) G. previamente convenció a la menor para que esta se traslade a la ciudad de Rafaela a ejercer la prostitución en la casa de una amiga suya llamada ‘S.’ (…) indicándole la dirección (…) Al llegar a la ciudad de Rafaela, la menor D.M.G. se dirigió en remis hasta la dirección mencionada precedentemente, el que fue abonado por la compareciente…” (cfr. fs. 163/165 vta.).
En relación a los hechos imputados, el F. de 1ra. Instancia de distrito N° 6, formuló
requisitoria de elevación a juicio (v. fs. 242/246 vta.), dictándose sentencia de condena en fecha 21 de mayo de 2015, ocasión en que los hechos fueron calificados jurídicamente como facilitamiento de la prostitución y explotación económica del ejercicio de la prostitución, en concurso real, y se impuso a la encartada una pena de cuatro años de prisión (v.
fs. 485/488).
El Fiscal Federal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba