Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Abril de 2018, expediente FSA 008158/2016/TO01/5

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 8158/2016 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: REYES KRETSCHMER, M.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 8158/2016/TO1/5,

caratulado: “REYES KRETSCHMER, M. A. S. de Ejecución

Penal” del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

  1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la

    Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación

    migratoria del interno M. A. R. K., alojado en al

    Unidad N° 8 del SPF (fs. 78).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de

    Migraciones dictó en fecha 23022018 (fojas 81/84) Disposición de Expulsión Nº

    037145 en Expediente Migratorio N° 81789/2016 DNM, en contra del extranjero

    M., de nacionalidad Boliviana, en la que se

    dispone declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina,

    ordena su expulsión del país y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter

    permanente. Que dicha disposición fue notificada al nombrado a fojas 80, la cual se

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31198656#204638064#20180424131933465 encuentra firme y consentida según constancia de notificación e informe de fojas 79

    agregados a la causa.

  3. A fs. 102/105 obran antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia, a

    fs. 108/110 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la

    Provincia de Jujuy y a fojas 106/107 obran informes de la División Información

    Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

  4. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 119

    refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional

    de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y

    ordenó su expulsión (fs. 79/84), que se incorporó Informe de Reincidencia (fs.

    102/105) y que no posee causas que importe su detención (fs. 106/107 y 109) y que la

    mitad de la pena la cumplirá el día 14/05/2018, no tiene reparos en se realice la

    expulsión del interno una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por

    la ley.

  5. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

    término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a

    de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de Jujuy en fecha 11122017, condenó en la causa N° FSA

    8158/2016/TO1, a M. A. R. K. –entre otros– de las

    demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de

    prisión y multa de doscientos veinticinco pesos ($225,00), por ser autor penalmente

    responsable del delito de transporte de estupefaciente previsto y penado por el

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31198656#204638064#20180424131933465 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY artículo 5°, inciso “c” de la Ley 23.737 y sus modificatorias, con más la inhabilitación

    absoluta por el tiempo que dure la condena –accesorias legales conforme art. 12 del

    Código Penal, y más costas.

    b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales

    cuya copia rola a fojas 5vta., el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 13

    052018. Analizada la situación de la causante, considero que corresponde disponer el

    extrañamiento de M.. Ello en virtud de los

    argumentos que a continuación se exponen:

    c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 102/105 obran antecedentes del

    Registro Nacional de Reincidencia, a fs. 108/110 obran los informes del Departamento

    Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fojas 106/107 obran informes

    de la División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, registra

    como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal de

    Jujuy y por la cual se encuentra detenido.

    d. Por su parte, el F. General S. a fs. 119 dictamina que no

    encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos

    por la ley, se proceda a la expulsión del causante.

    e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

    a

    de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el

    extrañamiento del nombrado a partir del día 13052018 con prohibición de reingreso

    a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc “b” de la ley

    25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64

    de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley

    25.871) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de juicio,

    Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31198656#204638064#20180424131933465 conforme...

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