Legajo Nº 5 - IMPUTADO: PEREZ GADIN , DANIEL RODOLFO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Número de expediente | CFP 003017/2013/TO02/5 |
Fecha | 05 Abril 2018 |
Número de registro | 202842823 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/5 Buenos Aires, 5 de abril de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa n°
2627 (Expte. 3017/2013) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada “BAEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros”, acerca de la situación procesal del imputado D.R.P.G. (incidente n° 5).-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/6 el Dr. G.C., solicitó el cese de prisión preventiva de su asistido D.P.G. entendiendo que no existen fundamentos fácticos que fundamenten efectuar una prórroga de la detención, por cuanto su cliente se encuentra próximo a cumplir con las 2/3 partes del mínimo legal del delito endilgado, momento en el cual estima no se habrá arribado a una sentencia que clarifique el fondo del asunto por cuanto existe una contienda de competencia con la causa 5048/2016 siendo que ambas causas son de gran voluminosidad.
Aunado a ello, refirió que el Sr. F. se encuentra recusado por una de las partes y que aún no se ha corrido vista conforme el art. 354 del CPPN, todo lo cual alejaría el plazo de seis meses para arribar a una sentencia.
Asimismo, indicó que P.G. cuenta con parámetros de no fuga ya que tiene arraigo en el país y la prueba se encuentra recabada por lo que se descartaría el entorpecimiento en la investigación.
Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31536539#202842823#20180405110348677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/5 Finalmente solicitó se fije audiencia oral a efectos de resolver este planteo.
Asimismo, a fs. 7/14 el Dr. C. solicitó la morigeración de la prisión preventiva en términos de salidas transitorias bajo los mecanismos de vigilancia electrónica.
De ello, se corrió vista al Sr. F. General, quien a fs. 16/22 propició el rechazo al pedido de cese de la prisión preventiva postulada por la defensa de P.G. indicando que se encontraba vigente el riesgo procesal evaluado al momento de dictar la prisión preventiva del nombrado y al rechazarse su excarcelación.
Respecto a ello, el F. General enumeró las circunstancias específicas que abonan la hipótesis concreta de la posibilidad cierta de sustraerse del proceso o afectarlo de modo irreversible, a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
Sentado ello, postuló siguiendo los estándares fijados en la materia por la C.I.D.H. y la C.S.J.N., que debía prorrogarse la prisión preventiva del encartado, citando al respecto que la C.F.C. ha homologado las prórrogas dictadas teniendo en cuenta la complejidad de los hechos, la multiplicidad de autores y el volumen de las actuaciones.
Por otro lado, refirió que debía rechazarse el argumento de que P.G. se encontraría próximo a ser excarcelado en el plazo de libertad condicional (art. 317, inc. 5 del CPPN), no Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31536539#202842823#20180405110348677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/5 sólo porque el quantum punitivo difiere de lo manifestado por la defensa sino que además, no se encuentra fundado y deben valorarse otros elementos.
Finalmente en cuanto a la aplicación de la morigeración de la prisión, sostuvo que no se advierte de qué modo el riesgo procesal de fuga y también de entorpecimiento probatorio se vería neutralizado a partir de la aplicación de un régimen de salidas transitorias –aun morigerado- y de su retorno a la actividad comercial que funcionó de marco para la consumación de los hechos imputados.
Así, en atención al estado en el que se encuentran las presentes actuaciones, corresponde analizar si resulta procedente mantener la vigencia de la prisión preventiva decretada respecto de D.R.P.G..-
Con tal objeto, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que originaron las presentes actuaciones y las circunstancias que caracterizaron su tramitación.
Con fecha 5 de abril del 2016, el Sr.
Juez a cargo de la instrucción ordenó la captura nacional e internacional, y la consecuente detención de D.R.P.G., por entender que existía riesgo de fuga del encausado, como así
también riesgo de entorpecimiento de la investigación, en los términos del art. 283 del C.P.N. – cfr. fs. 20.315.-
En dicho sentido, conforme fuera fundado por el juez instructor, dicha medida resultó
necesaria dado la captura dispuesta respecto de Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31536539#202842823#20180405110348677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/5 L.A.B., y su eventual difusión, como así también la inminencia de la audiencia prevista en el art. 294 del C.P.N.-
Asimismo, se valoró como soporte objetivo de dicha decisión, que el encartado poseía los medios necesarios para profugarse y también para influir en el testimonio de varias personas.-
Dicha detención se efectivizó en esa misma fecha, el 5 de abril de 2016, en el domicilio del imputado, el cuál fue allanado a los efectos de dar con su paradero –cfr. fs. 20.346-.
Seguidamente, con fecha 18 de abril de 2016 se dictó el procesamiento con prisión preventiva respecto del encausado –cfr. fs.
22.365/22.424-, en orden al delito de lavado de activos en calidad de coautor (arts. 45 y 303 del Código Penal de la Nación y Arts. 306 y 312 del C.P), el cual fue confirmado por su superior.-
En dicho resolutorio de mérito, se sostuvo que debía tenerse en cuenta la escala legal aplicable al hecho, siendo que ello trae aparejado como amenaza la eventual aplicación de una pena elevada y de efectivo cumplimiento, y que el patrimonio del encausado le facilitaría eludir el accionar de la justicia, o entorpecer seriamente la investigación.
Así se dijo que “…En cuanto al patrimonio de P.G., recordemos que se identificó a sí mismo -en su currículum vitae publicado en internet- como contador de varias de las sociedades de la familia B. (“Austral Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31536539#202842823#20180405110348677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/5 Construcciones SA”, “Epsur SA”, “Grupo Valle Mitre”, “Hotel Alto Calafate”). Además de ello, resulta presidente de la firma O.A.C.
S.A. la cual, al menos hasta el momento de ser allanada, tenía sus oficinas en el lujoso edificio de Madero Center.
Paralelamente, cabe recordar las serias sospechas en cuanto a que P.G. supervisaba y controlaba la firma S.G.
-dedicada a actividades de intermediación financiera y cambiaria no autorizada-
la que según puede verificarse en autos, operaría un gran caudal de dinero.”
Asimismo, se sostuvo que “…[e]l éxito en la investigación peligra también como consecuencia de la acreditación –siempre con el grado de certeza requerido en esta etapa- del montaje de una estructura delictiva organizada por los imputados.
Esta circunstancia se ve acompañada también de la sospecha de lazos internacionales en Panamá, Estados Unidos, Uruguay, Belice y Suiza…”.-
Sin perjuicio de ello, se indicó que fundamentalmente el enjuiciado “…ha contado con los medios y estructura necesaria para influir en el testimonio de más de una docena de personas, ya sea mediante amenazas o contraprestaciones…” y que “…
[b]ajo tales parámetros, y según las razones expuestas que evidencian la ineficacia de otros medios menos lesivos, el encierro preventivo de[l]
nombrad[o] se torna el medio indispensable para asegurar los fines procesales…”.-
Dicho ello, debe agregarse que en el auto de la Sala II de la C.C.C.F. que confirmó dicho Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31536539#202842823#20180405110348677 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/5 procesamiento se estableció que “…la situación de detención de… D.P.G. fue confirmada por esta Cámara (CFP 3017/2013/94/CA13)… A su turno, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que esos fundamentos se ajustaban a los parámetros establecidos por ese Tribunal en el plenario “D.B.” (CFP3017/2013/94/CFC2, del 4/5/2016, reg. n° 552/16.4).” - al respecto cfr. CFP 3017/2013/107/CA15.-
Asimismo, el 25 de agosto de 2017 se amplió el procesamiento de P.G., en orden al delito de lavado de activos, agravado por realizar hechos con habitualidad y como miembro de una banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, en calidad de coautor (arts. 45 y 303, incisos 1 y 2 “a”, del C. y arts. 306 y 310 del C.P.N.) y, además, se mantuvo la prisión preventiva del nombrado.-
Dicho auto de mérito fue confirmado por la C.C.C.F. quien estableció que “…[l]a situación de detención de… D.P.G.… fue decidida en esta causa por el riesgo de fuga y por el peligro de entorpecimiento de la investigación […] Ambos supuestos -cuya concurrencia fue sostenida bajo los estándares establecidos en el fallo “D.B.”
de acuerdo con la revisión efectuada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFP3017/2013/94/CFC2)- subsisten a la fecha y justifican el dictado de la ampliación de la prisión preventiva impuesta por el Juez de grado. Por un lado, debe partirse de considerar que los hechos Fecha de firma: 05/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
