Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Septiembre de 2017, expediente FBB 001927/2016/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FBB 1927/2016/TO1/5/CFC1 “B.M.M.E.Y.V.V.C.S. s/

recurso de casación”

Registro nro.: 1085/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como presidente y los jueces C.A.M. y Alejandro W.

S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa Nº FBB 1927/2016/TO1/5/CFC1 del registro de esta S., caratulada:

B.M., M.E. y otros s/ recurso de casación

, encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el doctor J.A. De Luca y M.E.B.M. asistido por la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar el juez doctor C.A.M. y la jueza doctora A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por sentencia del Tribunal Oral Federal de La Pampa se resolvió -en lo que aquí interesa-: “PRIMERO: NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad e inconstitucionalidad efectuados por las defensas, esta última por mayoría. SEGUNDO:

    CONDENAR a M.E.B.M., de demás condiciones personales obrantes en autos, por su participación Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29130425#187325920#20170904094510704 en del delito de transporte ilegal de estupefacientes, a la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES de PRISION y MULTA de QUINIENTOS ($500) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 8 de abril de 2016 en la localidad de Colonia 25 de Mayo, de esta provincia.” (fs. 425/2426 y fundamentos a fs. 434/453).

    Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación en favor de M.E.B.M. (fs. 465/482).

  2. ) Que, en primer lugar, cuestionó la validez de la apertura de la encomienda y del secuestro de la sustancia estupefaciente. En ese orden alegó que: “…el resultado de la prueba testimonial recibida en el juicio analizado a la luz de lo volcado en el acta de secuestro originaria, permite aseverar sin hesitación alguna que la policía pampeana so pretexto del control sanitario que realizaban con el SENASA, llevaron a cabo el registro de una encomienda sin contar con indicios o elementos de sospecha que habilitaran su apertura”

    (fs.470).

    Luego señaló que: “…Más allá de los objetivos de control diferenciados entre una y otra agencia estatal, en juicio quedó demostrado que la apertura de encomienda concretada por el SENASA en este operativo conjunto no sólo que no estaba habilitada por un motivo vinculado a sus objetivos de control, sino que su proceder fue motivado por una mera sospecha policial que tampoco habilitaba su proceder”

    (fs.471).

    De otra banda, articuló otro punto de censura relacionado con los extremos requeridos por los arts. 138 y 139 CPPN, y sostuvo que:”…por una evidente deficiencia en el Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29130425#187325920#20170904094510704 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FBB 1927/2016/TO1/5/CFC1 “B.M.M.E.Y.V.V.C.S. s/

    recurso de casación”

    control del acto estatal al utilizarse como testigo del procedimiento de secuestro a uno de los integrantes del operativo conjunto: el Agente del SENASA C.L.”

    (fs.473). Explicó que: “…el nombrado parte de la fuerza policial, pertenecía a la agencia estatal que en la ocasión actuaba en forma conjunta con la policía en el control de equipaje, por lo que mal podía ser éste un tercero imparcial frente a la injerencia estatal, porque obviamente los compañeros de operativos no pueden dar fe de los actos por ellos mismos realizados” (fs. 173/vta.).

    Por otra parte, requirió la nulidad de la requisa personal del encartado B.M. pues a su entender: “…el Juez Federal a cargo de la instrucción dispuso en el auto de fs. 14/15 la detención de M.B. o quien se presente a retirar la encomienda en cuestión. La orden concreta que debía cumplir la policía se agregó a fs. 43, en la que puede apreciarse con suma claridad que la misma sólo facultaba la detención de la persona sin otra medida de coerción o de invasión a la privacidad que se desprenda de ella” (fs.475vta.).

    Por otro andarivel, el recurrente planteó la atipicidad de la conducta del imputado al sostener que: “…el retiro de una encomienda sin sustancia estupefaciente no resulta una acción reprimida por un tipo penal previsto en el ordenamiento de fondo, por lo que pretender el dictado de una condena estaría afectando el principio de legalidad […] y como contrapartida, al no afectarse bien jurídico alguno, se vulneraría también el principio de lesividad que se desprende del art. 19 de la carta magna” (fs.478).

    Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29130425#187325920#20170904094510704 Así también postuló que se califique como un delito tentado el hecho objeto del proceso, y alegó que: “…la conducta de transporte endilgada a mi defendido en todo caso debió ser reprochada en grado de conato, conforme las previsiones del art. 42 del CP, ya que el traslado de la mercadería fue interferido por la acción policial totalmente ajena a la voluntad de quien transportaba” (fs.480vta.).

  3. ) Que a fs. 496 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del CPPN, por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    Que el recurso interpuesto es formalmente admisible, pues satisface las...

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