Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 19 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001187/2017/5/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1187/2017/5/CA1 Reg. Interno N° 547/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE B.V., K.K. EN AUTOS “B.V., K.K.S.ÓN LEY 22.415

CPE 1187/2017/5/CA1, Orden N° 30.961, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12, S. “A”

jp x mv nos Aires, 19 de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial que asiste a K. K. B.

V. contra la resolución que decretó su procesamiento y prisión preventiva.

El escrito presentado en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que la imputada habría importado estupefacientes y habría intentado exportar esa misma sustancia, la que además habría estado inequívocamente destinada a su comercialización.

Que en su declaración indagatoria la imputada alegó haber actuado de esa manera por no tener otra opción dada la situación económica familiar.

Que la apelante sostiene que lo resuelto es prematuro toda vez que no está acreditado que la conducta de su asistida no esté

alcanzada por un error de prohibición o sometida a un estado de necesidad exculpante o justificante.

Que esos descargos no tienen, hasta ahora, sustento en las circunstancias verificadas en el caso. Tanto la justificación de su comportamiento por razones de necesidad como el error en que pudiera haber incurrido acerca de la ilicitud de su conducta, si bien pueden ser verosímiles, no tienen otro respaldo que sus propias afirmaciones.

Que una orden de procesamiento sólo supone una estimación Fecha de firma: 19/09/2017 de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30345670#188697607#20170919125750791 que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (artículos 294, 304 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf.

artículos 311 y 349 del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR