Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Junio de 2017, expediente FRO 005771/2013/TO01/1/5/CFC004

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO Cámara Federal de Casación Penal 5771/2013/TO1/1/5/CFC4 “M., H.D. s/recurso de casación”

Registro nro.: 603/17 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral Federal de Santa Fe resolvió denegar el beneficio de la libertad asistida del interno H.D.M. -fs. 138/140-

Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación a fs. 142/148, el que fue concedido por el a quo a fs. 190/191.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Del estudio de las constancias glosadas en la presente incidencia, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, extremo que en definitiva conducirá a la necesidad de declararlo inadmisible.

En tal sentido, entendemos que la parte recurrente no ha logrado rebatir los argumentos expuestos por el señor juez de ejecución al denegar el beneficio solicitado, ni ha demostrado un defecto en el resolutorio que habilite la instancia que pretende.

En efecto, el a quo valoró que, a lo largo de su tránsito institucional, el interno incumplió las normas de soltura a las que había sido incorporado.

En este sentido, se recordó que las salidas transitorias que le fueron concedidas en el mes de julio del año 2015 fueron suspendidas por cuanto no solo no se reincorporó

tiempo y forma sino que, además, lo hizo en estado de ebriedad.

Situación que se reiteró, tiempo después, lo que conllevó a su posterior revocatoria, a la aplicación de un correctivo disciplinario y se lo retrotrajo a la primera fase del régimen de tratamiento penitenciario.

Por su parte, el pedido de libertad condicional le fue denegado en el mes de febrero de 2016.

A todo ello se sumó que, dentro de esas incidencias, se tomó conocimiento que el interno poseía una medida restrictiva de acercamiento, por el plazo de trescientos días, -dictada por el Tribunal Colegiado de Familia nº 2 de la ciudad de Santa Fe, el 12 de diciembre de 2016- a los fines de resguardar la integridad física de su ex pareja -E.G.M.- y de su hija.

Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA...

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