Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Mayo de 2017, expediente CPE 000505/2017/5/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE C.K.P. EN AUTOS N° CPE 505/2017 CARATULADOS “C.K.P. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E. N° 9. SEC. N° 18. CAUSA N° CPE 505/2017/5/CA1.

ORDEN N° 27.622. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de K.P.C. a fs.

609/619 de los autos principales (fs. 57/67 de este incidente) contra los puntos dispositivos IV, V y VI de la resolución de fs. 565/578 del mismo legajo (fs.

43/56 de este incidente), por los cuales el juzgado de la instancia anterior dictó

el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto de la nombrada y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de $

330.000.

El memorial de fs. 76/87 de este incidente, por el cual la defensa de K.P.C. informó por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente se investiga el presunto intento de importación clandestina de 996 pastillas de éxtasis en el interior de cuatro sobres remitidos por encomienda por medio del Correo Argentino presumiblemente desde Holanda al domicilio de la calle Ombú 2237, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, de la República Argentina, dirigido a nombre de “K.P.C.”, los cuales fueron interceptados por el personal de la Sección Encomiendas Postales Internacionales de la D.G.A. que cumplía funciones en el asiento del Centro Postal Internacional el 12 de abril del corriente año.

    Por los puntos dispositivos I, II y III de la resolución de fs. 565/578 de los autos principales, el juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto de P.A.P., y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de $ 330.000, por considerarlo “prima facie” autor (art. 45 del Código Penal) del hecho mencionado por el párrafo anterior, el cual calificó provisoriamente como Fecha de firma: 23/05/2017 constitutivo del delito de contrabando de estupefacientes con fines de Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29825430#179561158#20170523125010489 Poder Judicial de la Nación comercialización en grado de tentativa (arts. 863, 864, inciso “d”, 866 segunda parte, y 871 del Código Aduanero). Aquel pronunciamiento se encuentra firme por no haber sido apelado.

  2. ) Que, por los puntos dispositivos IV, V y VI de la resolución de fs. 565/578 de los autos principales, el juzgado de la instancia anterior dictó un auto de procesamiento, con prisión preventiva, respecto de K.P.C. y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de $ 330.000, por considerar que la nombrada habría tenido una participación necesaria en el hecho recordado por el considerando anterior (art. 45 del Código Penal).

    Concretamente, por la resolución recurrida con relación a la nombrada, se expresó: “…en cuanto a K.P.C., aun cuando intente desvincularse, adjudicando la exclusiva responsabilidad al padre de su hijo, provisoriamente cabe concluir que medió su consentimiento para que las encomiendas fueran enviadas a su nombre, a un domicilio dónde, al igual que él, también ella podría acceder fácilmente para así recuperar...

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