Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 11 de Mayo de 2017, expediente CPE 001236/2010/5/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1236/2010/5/CA2 Reg. Interno N° 225/2017 LEGAJO DE APELACION DE T., R.F. EN AUTOS “T., R. F.

S/INF. ART. 302 DEL C.P.

CPE 1236/2010/5/CA2, Orden N° 30.690. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6. Sala “A”.

MRA (JJA)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial que asiste a R.F.T. contra la resolución que decretó el procesamiento de su asistido.

La memoria escrita presentada en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución apelada se funda en la estimación del juez a quo de que el imputado R.F.T. habría participado en el hecho consistente en el libramiento y posterior contraorden de pago de cheques, fuera de los casos en los cuales la ley autoriza a hacerlo (artículo 302, inciso 3°, del Código Penal).

Que el imputado no desconoció el hecho pero, en su descargo, invocó haber obrado por error al indicar a su hermana C.T.

que se diera la contraorden señalando que los cheques fueron abonados después que tomara conocimiento de lo sucedido.

Que esa explicación resulta verosímil en tanto supone la actitud de quien, advertido de un error, procede a subsanarlo y se encuentra, en principio, corroborada por los tenedores de cheques que hasta ahora prestaron declaración, que manifestaron haber percibido el importe de los mismos luego de su rechazo.

Que, en esas condiciones, no puede entenderse que haya elementos para dictar el procesamiento.

Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR