Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Mayo de 2017, expediente FCR 091001085/2010/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91001085 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: SOTO, SANTIAGO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

SOTO, SANTIAGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 500/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes mayo de del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FCR 91001085/2010/TO1/5/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “S., Santiago; V., C.S.; I., R.C.; M., P.A.s.ón Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia –provincia de Chubut-, falló:

    1.1 “RECHAZANDO las inconstitucionalidades y nulidades interpuestas por las Defensas Oficiales y sin costas. –Arts. 18 y 120 Constitución Nacional y 166 sgtes.

    y ccdtes. Y 530 y 531 CPP.-

    1.2 ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a C.S.V. DNI Nº 29239908 de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito que fuera elevado a este juicio, cesando a su respecto cualquier restricción que por el mismo le hubiera sido interpuesta y sin costas, arts. 402, 530 y 531 CPP.-

    1.3 ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a R.C.I., DNI Nº 25011350, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito por el que fue elevado a este juicio, cesando a su respecto cualquier restricción que por el mismo hubiera sido impuesta, sin costas, arts.

    Fecha de firma: 05/05/2017 1 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28159231#176493891#20170505153230387 402, 530 y 531 CPP.

    1.4 CONDENANDO a P.A.M., DNI Nº

    28603614, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor responsable de tenencia simple de estupefacientes prevista en el art. 14 primera parte de la ley 23737, a un año de prisión en suspenso, en tanto por los próximos dos años, se someta al cuidado de un patronato, se abstenga de cometer nuevos delitos e infracciones, tener o usar armas y drogas y abusar de bebidas alcohólicas y efectúe cien horas de trabajo comunitario gratuito; trescientos pesos de multa y costas.- Además, arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3º, 45 CP y 403, 30 y 531 CPP.

    1.5 CONDENANDO a S.S., DNI Nº 22700026, de las demás condiciones personales obrantes en autos como autor responsable de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, prevista en el art. 5º inc. C de la ley 23737, a cuatro años de prisión, accesorias legales, multa de dos mil pesos y las costas, arts. 12, 29 inc. 3º, 45 CP y 403, 530 y 531 del CPP.”

    Contra ese pronunciamiento, se interpusieron tres recursos de casación. El representante del Ministerio Público F. –Dr. H.H.A.- lo hizo a fs.

    855/867 vta.; la defensora Oficial Dra. V.A.C. -en representación de P.A.M.- lo hizo a fs. 908/915 vta. y finalmente el Defensor Oficial Dr.

    S.M.O. -en representación de S.S.-

    lo hizo a fs. 916/927 vta.

  2. ) El F., invocando el motivo del art. 456 inc. 2 del CPPN, señaló que el tribunal, al fallar del modo en que lo hizo, efectuó una “errónea valoración de la normativa vigente”; que la absolución de S.V. y R.C.I. y la condena de P.A.M. “ha 2 Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28159231#176493891#20170505153230387 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91001085 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: SOTO, SANTIAGO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    SOTO, SANTIAGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal sido posible porque el Tribunal ha prescindido sin razón explícita o implícita de la consideración, análisis y valoración de prueba esencial aportada a la causa y señalada expresamente en la acusación formulada por el suscripto en oportunidad de alegar” y que tanto las absoluciones como la condena referida carecen “de fundamentación o se basa(n) en fundamentos aparentes”.

    Refirió que en el allanamiento de la vivienda de I. se secuestró una balanza y una muestra de cannavis sativa que no pudo cuantificarse por ser un lavado. En la requisa de M. y el allanamiento de su domicilio, se encontraron 35,63 grs. de marihuana y presencia de tetrahidrocannabinoles (THC), que equivalen a 71,26 cigarrillos de los que circulan habitualmente entre los adictos. Señaló que en la detención de S. se obtuvieron 80,6 grs. de marihuana, en la que se detectó presencia de THC y podrían armarse 161,2 cigarrillos-porros. Puso énfasis, asimismo, en el resultado de la requisa del automóvil V.G.; puntualizó también que de los seguimientos de vigilancia de la PFA –informes y secuencias fílmicas-, se vislumbran movimientos típicos de quienes concurren a un sitio a comprar drogas: su permanencia en el lugar es breve y miran hacia todas partes al retirarse.

    Citó además las intervenciones telefónicas llevadas a cabo durante la investigación, las que – según su postura – permiten tener por acreditado que S., M., I. y V. tenían sustancia estupefaciente con fines de comercialización y eran coautores (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

    Fecha de firma: 05/05/2017 3 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28159231#176493891#20170505153230387 Agregó que por intermedio de documentación, fotografías y declaraciones testimoniales recabadas en el marco de las investigaciones prevencionales policiales, se pudo determinar “que del 14 de enero del 2010 al 06 de mayo del 2010 los imputados realizaron actividad comercializadora de estupefacientes en la modalidad delivery, utilizando en algunas oportunidades el automóvil VW Gol, propiedad de S.. Durante tales tareas preventivas, se pudo advertir al vehículo de referencia “detenido acercándose transeúntes y efectuándose pasamanos”; en otras ocasiones, se abría una de las puertas del vehículo, se sacaba algo del piso y se lo entregaba al transeúnte. En la mayoría de tales ocasiones se lo vio “solo a S., y algunas veces junto con V.. A su vez, se estableció que la “compra y venta de pescado” que dijo hacer “C.-.- no se pudo comprobar.

    Refirió asimismo el recurrente que la prueba se completa con el allanamiento, donde se descubrió

    estupefaciente acondicionado para la venta y dinero en exceso para una persona que dice no tener trabajo

    . Por otra parte, y en lo atinente a la explicación ensayada por M. (“olvidó que tenía droga”), refirió que es “dudosa ya que se encontraba acondicionada y escondida, lo que demuestra que su destino era el comercio” –en el automóvil G. se encontraron una bolsa con marihuana y en el lado del acompañante 14 bochas de Nylon con marihuana-.

    Respecto de I. señaló que “vendía droga en la casa, se le encontró una balanza, apta para el fraccionamiento”.

    Entendió que “todos los imputados se dedicaban a comerciar estupefacientes en distintas facetas:

    distribuyendo, teniendo, atendiendo en el auto o en la casa” y entendió probados los extremos que se les achacaban 4 Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28159231#176493891#20170505153230387 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91001085 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: SOTO, SANTIAGO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    SOTO, SANTIAGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal en el requerimiento de elevación de la causa a juicio.

    En cuanto al cambio de calificación “comercializar” a “tenencia para comercialización”, dijo que en la audiencia solicitó se los declare “coautores de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y se los condene a cuatro años de prisión, multa, accesorias legales y costas” y entendió que el tribunal oral, prescindiendo del análisis y valoración de la prueba señalada y sin “expresar razón alguna de prueba conducente”, concluyó como lo hizo. Atento ello, afirmó que las absoluciones de I. y V. así como la condena de tenencia simple de estupefacientes para M. estaban sustentadas sobre una fundamentación aparente.

  3. ) La Sra. Defensora Oficial Dra. V.A.C., en ejercicio de la defensa técnica de P.A.M. se agravió porque a su juicio los jueces incurrieron en errónea aplicación del derecho. En este sentido observó que se vulneraron garantías constitucionales al realizar el allanamiento y que “de ser válido, las circunstancias modales del acontecimiento juzgado nos sitúan en el artículo 14 segundo párrafo de la ley 23737, que tal es la tenencia para consumo personal sin trascendencia a terceros” y “por la modalidad de ejecución de la pena en suspenso, la cual consideró

    excesiva”.

    Respecto del allanamiento dijo que requiere un auto fundado y que la orden de fs. 82/92 -sobre el inmueble de Calle 13 de diciembre 1490- es inconsistente; que el acto “sólo describe la información policial de un único Fecha de firma: 05/05/2017 5 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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