Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 29 de Diciembre de 2016, expediente FLP 014000026/2006/TO01/5
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 14000026/2006 Legajo Nº 5 IMPUTADO: MANACORDA, N. s/LEGAJO DE
PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA La Plata, 29 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTAS: las presentes actuaciones N° 14000026/2006/TO1/5,
caratuladas “Manacorda, N. s/ Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva”, en
trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1; y CONSIDERANDO:
-
Que encontrándose próxima a vencer la prórroga de la prisión preventiva a la
cual se encuentra sujeta N., este Tribunal dispuso el requerimiento de
informes sobre causas seguidas a la nombrada al Registro Nacional de Reincidencia, así como la
confección de un informe actuarial al respecto y el pase en vista al Ministerio Público Fiscal una
vez confeccionado aquel (fs. 30).
De tal modo, a fs. 32/42 obra agregada la contestación de oficio del Registro de
Reincidencia, y a fs. 43 el correspondiente informe actuarial, conforme el cual la causante fue
condenada por este Tribunal a la pena de diez (10) años de prisión el día 27 de diciembre de
2012, en el marco de la causa N° 91003329/2011/TO1, la cual quedó firme mediante resolución
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 15 de septiembre de 2015.
-
Que habiéndose corrido vista al Ministerio Público Fiscal tras la confección
del informe actuarial detallado precedentemente, los Dres. H. Schapiro y Juan Martín
Nogueira, Fiscales de la Unidad Fiscal Federal creada por R.. PGN 46/02 presentaron el
escrito que luce glosado a fs. 44/47vta..
En dicha presentación, solicitaron se disponga la prórroga de la prisión preventiva
que viene cumpliendo N. por el término de seis (6) meses, en los términos
del art. 3 de la ley 24.390, modificada por ley 25.430.
Para fundar la petición, recordaron que el art. 1 de la ley 24.390 establece que la
prisión preventiva no podrá ser superior a los dos años, sin que se haya dictado sentencia, salvo
que la cantidad de delitos atribuidos o la evidente complejidad de la causa, hayan impedido el
dictado de la misma en el plazo señalado, pudiendo en tal caso prorrogarse, mediante resolución
fundada, por un año más.
De seguido, expresaron que el texto de la norma no implanta un límite legal
máximo a la duración de la cautelar, sino que denota la intención del legislador de que no
contenga plazos legales automáticos por el mero paso del tiempo. Y señalaron que, en tal
sentido, la ley 25.430 –reglamentaria del art. 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos
Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #27190226#168878289#20161230084751845 Humanos, ha consagrado legislativamente la doctrina del plazo judicial (in re A., J.
y otro s/ recurso de casación A. 93, L. XLV. Procuración General de la Nación 10/3/2010).
Destacaron que así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
al expresar que el plazo previsto en la ley admite excepciones en supuestos de peligro procesal y
por la gravedad del delito atribuido.
En esa dirección, aludieron a los precedentes “Bramajo” (Fallos: 319:1840),
A., J. y otros s/ recurso de casación
, rto. el 8/5/2012, y “S.”
(Fallos 321:1328) del Alto Tribunal, así como a los fallos “G., P. s/ recurso de
casación” y “Erlan, R. s/ recurso de casación” de la Cámara Federal de Casación
Penal, destacando que el último de ellos, alude que el plazo de prisión preventiva de la ley
24.390, con su modificatoria, “… no obliga a la liberación automática del detenido por el mero
transcurso del tiempo cuando se trata de un imputado por crímenes de lesa humanidad”.
A su vez, con relación a la facultad que le otorga al Ministerio Público Fiscal el
art. 3 de la ley 24.390, con su modificatoria, de oponerse a la libertad del imputado cuando
concurran algunas de las circunstancias contempladas por el art. 319 del C.P.P.N., citaron el caso
J., Y. s/ recurso de casación
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto
revocó la resolución que había concedido la excarcelación al acusado por delitos calificados
como de “lesa humanidad”, en virtud de la extrema gravedad de los hechos imputados y la pena
en expectativa.
De tal modo, afirmaron que en el caso de autos no puede descartarse el riesgo
procesal, teniendo en cuenta “… la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en
que fueron cometidos. En efecto, para la comisión de estos hechos los autores se ampararon en
la clandestinidad, lo que dificultó considerablemente la investigación posterior por parte de la
Justicia.”, haciendo referencia a lo resuelto por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones
de esta ciudad en el precedente “A.A.A.D. s/ cese de prisión preventiva” el 18/02/10, y al ya
mencionado precedente “G.”.
Asimismo, en idéntico sentido, citaron lo resuelto por las distintas S. de la
Cámara Federal de Casación Penal en diversos incidentes donde se trataba la prórroga de prisión
preventiva de personas imputadas en causas de lesa humanidad, pronunciamientos en los cuales
adoptaron el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado precedente
A.
, convalidando por lo tanto las prórrogas dispuestas, o bien declararon inadmisibles los
recursos de casación interpuestos por las defensas contra las resoluciones que habían dispuesto
la prórroga de prisión preventiva de los imputados.
Por su parte, y en cuanto a la gravedad del hecho, destacaron que Nora Raquel
Manacorda se encuentra imputada en la presente causa como “… partícipe necesaria
Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIO DE CAMARA #27190226#168878289#20161230084751845 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años en
concurso real con los delitos de supresión y suposición del estado civil, falsedad ideológica de
documento público en tres hechos (certificado de parto, acta de nacimiento, y Documento
Nacional de Identidad N° 26.429.290), todo lo cual permitió la apropiación de la menor Silvia
Alejandra Casado Cugura por parte del matrimonio compuesto por E. y Celia
Beatriz Ger, y la supresión de u verdadera identidad por más de treinta años.”.
Por otro lado, en cuanto a la existencia en el caso particular de los riesgos
procesales a los cuales hace referencia el art. 319 del Código Procesal Penal de la Nación,
sostuvieron que esta no puede descartarse dada la especial gravedad de los delitos imputados y la
manera en que fueron cometidos, haciendo nuevamente referencia a lo dicho por la Sala III de la
Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad en el precedente “A.A.A.D. s/ cese de prisión
preventiva”.
De tal modo, consideraron que las razones que justifican la prórroga de la medida
cautelar, en...
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