Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Noviembre de 2016, expediente CPE 001046/2013/5

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1046/2013/5/CA2 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE P.H.C. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1046/2013, CARATULADA: “C.P.H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. Secretaría N° 17 EXPEDIENTE N° CPE 1046/2013/5/CA2. ORDEN N° 26.969. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de P.H.C. a fs.

49/71 vta. de este incidente contra el pronunciamiento de fs. 42/44, también de este legajo (CPE 1046/2013/5/CA2, 12/08/2016, Reg. Int. N° 393/2016, de esta Sala “B”), por el cual este Tribunal confirmó la resolución del juzgado “a quo”

que rechazó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto e impuso las costas procesales a cargo de aquella parte.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación.

    Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante el cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

    En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (conf. C.F.C.P., S.I., c. 16 “A., D.V. s/rec. de casación”, 30/03/1994 y Reg. N° 1200/02 de esta Sala “B”; entre otros).

  2. ) Que, por lo tanto, el recurso de casación no es admisible contra la alternativa opuesta a la que, expresamente, se prevé por la disposición legal aplicable, como en este caso, en el cual el pronunciamiento impugnado por el cual se confirmó la resolución dictada por el juzgado de la instancia anterior a fs. 14/17 de este incidente, en cuanto se dispuso rechazar el planteo introducido por la defensa de P.H.C. relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27975884#166702760#20161114122359156 CPE 1046/2013/5/CA2 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 6° de la ley N°...

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