Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Noviembre de 2016, expediente FRO 016874/2013/5/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 16874/2013/5/CA1 Rosario, 2 de noviembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 16874/2013/5/CA1, caratulado “C., P.D., C., R.L. y S., J.E. y Otros p/ Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario).

El Dr. J.G.T. dijo:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.D.C., R.L.C., J.E.S.

y O.A.R. (fs. 478/480 del principal) contra la resolución de fecha 19/07/2016 obrante a fs. 464/471 vta., en cuanto dispuso su procesamiento con prisión preventiva como autores del delito tipificado en el Art. 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, con la figura agravante del Art. 11, inc. “c” del cuerpo legal citado –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo-, fijando la suma de $ 20.000 en concepto de embargo sobre sus bienes; y el interpuesto por la fiscalía (fs. 487/490) contra el punto V) que concedió la excarcelación a O.A.R., dictando su procesamiento sin prisión preventiva.

Concedidos los recursos (fs. 485 y 494), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 2 del presente legajo de apelación). Radicados en esta S. “A” (fs. 4), se designó

audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 8). A fs. 7 el F. General mantuvo el recurso de quien le precedió en la instancia.

Agregado el escrito presentado por el F. General (fs.

11/13), se dejó constancia que la defensa remitió a los Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28797454#165716539#20161102133837015 argumentos vertidos al apelar (fs. 14), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) Al apelar la defensa de los encartados señala que lo resuelto resulta arbitrario, en tanto se resuelve sin ningún basamento fáctico ni jurídico sustentable.

    Considera que las conductas que le fueron achacadas a los encartados no se encuentran probadas. Niega que existan elementos que permitan tener por acreditado que sus defendidos constituyan una red de personas vinculadas entre sí de manera múltiple en las que cada una de ellas desempeña un rol específico.

    Cuestiona que el auto de procesamiento no guarda correlación con la imputación ni con lo que realmente se halla probado en la causa. Agrega que dichas probanzas son endebles, equívocas y de ningún modo pueden acarrear la mínima sospecha de comisión por parte de sus asistidos del delito que se les atribuye.

    Alega que no existen elementos de certeza para arribar a la conclusión de que el material estupefaciente y las armas halladas en las viviendas pertenezcan a los encartados. En tal sentido, indica que sus defendidos aseveraron que la droga y las armas fueron puestas subrepticiamente por el personal policial, aprovechándose de la circunstancia que los testigos de actuación ingresaron en dichas moradas varios minutos después de hacerlo las autoridades policiales.

    Asimismo, cuestiona el quantum del embargo fijado sobre los bienes de los encartados como su falta de fundamentación.

    Finalmente hace reserva de recurrir en casación.

    Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28797454#165716539#20161102133837015 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 16874/2013/5/CA1 2º) A su turno, la fiscalía cuestiona la falta de fundamentación de lo dispuesto por el a quo respecto a la situación de libertad de R..

    Entiende que respecto al encartado existen una serie de indicios que, tal como ya fuera señalado al contestar la vista en el incidente de excarcelación, permiten inferir la presencia de supuestos de peligrosidad procesal que exigen a su criterio el dictado de la prisión preventiva.

    En ese sentido, esgrime que en fecha 14/07/2016 el a quo denegó la excarcelación de R., sin que a su criterio haya variado alguna circunstancia que permita disponer su soltura.

    Asimismo, señala que no deben obviarse los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en materia específica de lucha contra el narcotráfico.

    Por lo expuesto, concluye que por la gravedad del delito, la pena que se le atribuye y las demás circunstancias analizadas, existe una alta probabilidad de riesgo de fuga, máxime si se tiene en cuenta que nuestro derecho procesal no acepta la realización de un juicio en rebeldía.

  2. ) Corresponde reseñar que el Art. 445 del CPPN dispone que el recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio, el Art.

    454 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley 26.374 establece que los recurrentes podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, “pero no podrán introducir otros nuevos ni realizar peticiones distintas a las formuladas al interponer el recurso”, por lo que con el alcance señalado Fecha de firma: 02/11/2016 emitirá decisión el presente Tribunal.

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

    Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28797454#165716539#20161102133837015 4º) Bajo tal directriz, corresponde iniciar analizando la supuesta falta de correlación entre la imputación efectuada a los encartados y lo que realmente se halla probado en la causa y la supuesta arbitrariedad alegada por la defensa basada en la ausencia de todo basamento fáctico o jurídico sustentable.

    Respecto al primero de los agravios, en reiteradas ocasiones esta S. sostuvo que: “El principio de congruencia en su proyección en el proceso penal exige que el núcleo fáctico sometido a juzgamiento sea esencialmente el mismo a lo largo de todo el proceso desde su intimación en la indagatoria, su descripción en el procesamiento, su formulación en la requisitoria de elevación a juicio y su análisis en la sentencia…” (Ver Ac. 10/P/I del 22 de febrero de 2013 en autos “SEGOVIA” y 150/P/I del 16 de mayo de 2013 “V. derM.”, entre muchos otros).

    De conformidad con la cita precedente se puede concluir que el planteo que hace la defensa carece de asidero, ya que cuando se indagó a los encartados –fs.

    433,435, 437 y 439- se les informó cuál era el hecho concreto que se les atribuía –integrar una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes-, qué rol específico habrían desempeñado dentro de la misma y se les hizo saber expresamente el detalle de la droga incautada en los allanamientos efectuados, con lo cual pudieron...

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