Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2016, expediente FSA 000133/2014/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 133/2014/TO1/5/CFC1 “VELEIZAN, E.F. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1425/16 la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores E.R.R., los doctores L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver en la causa Nº FSA 133/2014/TO1/5/CFC1, caratulada: “VELIZAN, E.F. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara doctor R.G.W., y de la defensora pública oficial coadyuvante, Dra. S.M., de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en lo que aquí interesa, falló: “… CONDENANDO a E.F.V., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de $225,00 e inhabilitación absoluta por el término de la condena como autor del delito de Transporte de Estupefacientes (Arts. 5 inc. ”c” de la Ley 23.737 y 12 del C.P.), manteniendo su actual estado de libertad hasta tanto quede firme la presente. Con costas…”.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el defensor público oficial, Dr. O.T. delC., a fojas 191/200 vta..

    El recurso fue concedido a fojas 201 y vta., y mantenido a fojas 209.

  2. ) El recurrente encauzó su recurso en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (errores in procedendo e in iudicando).

    Sostuvo que la sentencia posee una fundamentación tan solo aparente.

    Afirmó que no resulta posible sostener en el caso que el imputado llevó a cabo una conducta más grave que la tenencia simple de estupefacientes, sin perjuicio que, a criterio Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27537358#163271245#20161027124644249 de esa defensa, dicha tenencia tuvo en miras un destino de consumo personal.

    Señaló que los sentenciantes no debieron apartarse de la calificación propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal –tenencia simple de estupefacientes-, lo que significó aplicar una pena más grave que la solicitada por el fiscal (un año de prisión de ejecución en suspenso) violatoria de los principios del contradictorio, legalidad, proporcionalidad y de ne procedat iudex ex officio, congruencia, prohibición de actuación ultra petita, del debido proceso y de la defensa en juicio.

    Subsidiariamente sostuvo que el tribunal de grado descartó caprichosamente la ultraintención del consumo en función de un mero cálculo matemático acerca de que la cantidad incautada no podía considerarse escasa (113 gramos de marihuana). Destacó

    que V. reconoció su adicción a esa sustancia, y que no puede sostenerse que la conducta encuadra en la figura de transporte de estupefacientes, ya que no surge inequívocamente que la sustancia estuviese destinada en última instancia a su comercialización.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en el término fijado por el artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación el fiscal general ante esta Alzada, Dr. R.G.W., propició

    el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa.

    Por su parte, la defensora pública oficial coadyuvante ante esta Cámara reeditó los argumentos desarrollados al momento de la interposición del recurso de casación.

  4. ) Que, superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27537358#163271245#20161027124644249 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA 133/2014/TO1/5/CFC1 “VELEIZAN, E.F. s/recurso de casación”

    Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

    1. Que en la decisión puesta en crisis los magistrados firmantes tuvieron por acreditado -con los medios de prueba producidos y los introducidos por lectura durante el debate- que el día 13 de enero de 2014 personal de la Dirección General de Drogas Peligrosas de Metán, de la Policía de la Provincia de Salta que realizaba un control vehicular en la intersección de Ruta Nacional Nº 9/34 y Ruta Provincial Nº 16, detuvo a un vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio IZF-

      385, procedente de la ciudad de Salta y con destino a la ciudad de Joaquín

    2. González, que llevaba cuatro pasajeros a bordo, y observó una bolsa negra de la que se incautó ese paquete conteniendo sustancia estupefaciente, propiedad del imputado E.F.V.. Así, se estableció que el envoltorio de plástico albergaba un trozo de sustancia vegetal disecada que resultó ser marihuana, con un peso total –con envoltorio- de 130 gramos, de la cual podrían obtenerse 226 cigarrillos de 0,5 gramos cada uno, y un total de 646 dosis umbrales con efecto estupefaciente.

    3. La defensa cuestionó el cambio de calificación de los hechos dado en la sentencia, y la aplicación de una pena superior a la solicitada por el fiscal.

      Considero que asiste razón a la defensa por cuanto entiendo que imponer una pena superior a la solicitada por el representante de la sociedad afecta al modelo de procedimiento contemplado en nuestra Carta Magna, pues implicaría una violación al debido proceso legal y la garantía de defensa en juicio (artículo 18); que no sólo resguarda la congruencia de un pronunciamiento jurisdiccional con la base fáctica que ha sido objeto de imputación, sino también, respecto al monto punitivo solicitado por el acusador demarcado en virtud de aquélla.

      Es que como lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe proscribirse todo “…avance de la jurisdicción por sobre la propia actividad de los acusadores, temperamento éste que se enfrenta claramente al modelo de proceso penal abiertamente acusatorio elegido por los constituyentes de 1853, en el que “las garantías procesales que circundan la Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27537358#163271245#20161027124644249 averiguación de la verdad procesal en el proceso cognoscitivo aseguran la obtención de una verdad mínima en orden a los presupuestos de una sanción, pero también garantizada, gracias al carácter empírico y determinado de las hipótesis acusatorias, por cánones de conocimiento como la presunción de inocencia, la carga de la prueba...

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