Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 082018353/2012/5/CA004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 82018353/2012/5/CA4 Mar del Plata, 6 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

La presente causa caratulada: "LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: D.S., C. POR INFRACCIÓN ART. 189 BIS APARTADO 2 -1º PÁRRAFO-)”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de esta ciudad, expediente registrado con el nº FMP 82018353/2012/5 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan los presentes autos a análisis de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que se agrega en copias a fs. 20/24 del presente contra la resolución, cuyas copias de observan a fs. 16/19 y que decretó el procesamiento de C.D.D.S. por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización.

Previo adentrarme en la solución de la cuestión traída a estudio, entiendo que a los fines de una mejor comprensión de la presente, resulta conveniente hacer referencia a los hechos que dieron lugar a la formación a la causa.

• Los hechos de la causa.

El expediente de marras tuvo inicio en el mes de junio del año 2012 con la denuncia judicial de los Fiscales Federales a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones del Registro Nacional de Armas (UFI-RENAR) respecto a la conducta de C.D.D.S., quien registraba a su nombre una carabina de repetición, marca M., calibre 22 PLG Nº de serie 03343299 y una escopeta de un caño tiro a tiro, marca R. calibre 16 UAB, Nº de serie 878028, que hicieron saber a la autoridad judicial que el nombrado había ignorado una orden de entregar las armas que tenía en su poder, por lo que su tenencia se había transformado en ilegítima.

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27616192#160592057#20160908091637618 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 82018353/2012/5/CA4 D. S. presentó el día 3 de julio de 2007 ante el Registro Nacional de Armas una denuncia de robo por la primera de las armas, advirtiendo el organismo que dos días antes (1/7/07) había vencido la habilitación del usuario como tenedor de las mismas, por lo que resolvió inhabilitarlo como usuario y ordenó el depósito preventivo de las armas inscriptas a su nombre, aunque sólo se hallaba en su poder la escopeta, respecto de la cual el interesado presentó un descargo en el que manifestaba su voluntad de venderla y/o renovar su inscripción.

Sin embargo, tras ser intimado por el organismo el día 11 de noviembre de 2011 a realizar el depósito del arma y regularizar su situación o a optar por alguna de las alternativas previstas por el art. 69 de la ley 20429, D.S. desoyó tal admonición por lo que tal situación irregular se puso en conocimiento de la Unidad Fiscal especializada, que expidió orden de secuestro respecto de ambas armas.

En el marco de la pesquisa iniciada se certificó que el requerido no había realizado el depósito de la escopeta, a la vez que se informó que no había iniciado ningún trámite con el objeto de regularizar su tenencia y que aún se encontraba inhabilitado.

Con tales elementos se presentó la denuncia ante el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad que dispuso su llamado a prestar declaración indagatoria el 8 de noviembre de 2012, imputándose la desobediencia al dictamen que ordenaba el depósito del arma y, en consecuencia, la tenencia sin autorización legal de ese elemento (arts. 239 y 189 bis del C.P.).

Es así que, luego de sortear un cuestionamiento a la competencia federal para entender en el caso -que en definitiva fue confirmada por esta Alzada (Reg. 10789 Tº LV Fº 169)- se celebró la audiencia en la cual el encausado no prestó

declaración, haciendo uso de su derecho constitucional.

Acto seguido, la Sra. Defensora Pública Oficial presentó una excepción de falta de acción por lo que se generó el correspondiente incidente (resuelto en la fecha), sin perjuicio de lo cual el Dr. C. dictó el procesamiento del encartado en orden al delito de desobediencia de una orden impartida por Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27616192#160592057#20160908091637618 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 82018353/2012/5/CA4 funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones y la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto de la tenencia ilegítima del arma en cuestión.

Tal resolución fue atacada mediante recurso de apelación por la defensa de Dos Santos, formándose el incidente para resolver el planteo.

Posteriormente, en los autos principales se ordenó el allanamiento del domicilio del encausado, incautándose el 16 de septiembre de 2014 la escopeta R. calibre 16 aunque desarmada, y si bien presentaba funcionamiento anormal, era apta para producir disparos conforme la correspondiente pericia.

En base al secuestro del arma en poder de Dos Santos, se resolvió ampliar su declaración indagatoria por la tenencia ilegítima de la misma, para luego dictar el procesamiento del mismo respecto de ese delito, lo que motivó que la Sra. Defensora presentara un nuevo recurso de apelación, esta vez conjuntamente con las excepciones de falta de acción por prescripción de la acción penal y litispendencia.

Es así que tuvo origen este incidente de apelación y un incidente de prescripción de la...

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