Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Septiembre de 2016, expediente FRO 019316/2014/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 19316/2014/TO1/5/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “DALLIA, Á.A. s/recurso de casación”

REG. N° 1259/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 19316/2014/TO1/5/CFC1 caratulada “DALLIA, Á.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J. De Luca, mientras que la defensa de Á.A.D. es ejercida por el defensor particular doctor J.I.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Dallia -v. fs. 36/43 vta.- contra la sentencia de fecha 6 de abril del corriente año -v. fs. 9/26- dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe que, en lo que aquí interesa, condenó a Á.A.D. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la calidad de funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos en la ley 23.737 a la pena de seis años de prisión (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “d” de la ley 23.737; y arts. 12 y 45 del Código Penal).

  2. El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28446622#161953784#20160922075445635 fs. 47/47, el cuál fue mantenido en esta instancia a fs. 54 y vta.

SEGUNDO
  1. En su presentación, la defensa introduce tres agravios a saber: el primero se vincula con la nulidad del allanamiento por considerar que el mismo no fue filmado, a pesar de haberse explicitado en la orden judicial que tendría que haberse hecho tal registro fílmico, como así también fundó dicho pedido en que los preventores actuaron a pesar de no haber realizado un “corte positivo”, queriendo decir con tal expresión que comenzaron con el operativo sin que se haya registrado ninguna operación de compra venta de estupefacientes ni logrado detener a ningún comprador de tales sustancias, tal como estaba ordenado.

    El segundo agravio tiene que ver con la agravante del inciso d) del artículo 11 de la ley 23.737, aplicado en la sentencia recurrida, en cuanto establece un incremento de pena cuando los hechos se hayan cometido por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos vinculados a los estupefacientes. En consecuencia, explica el recurrente que la aplicación de tal circunstancia de parte de los magistrados del tribunal oral a quo violentó

    el principio de congruencia ya que el hecho no le había sido imputado con la agravante mencionada, razón por la cual se vulneró el derecho de defensa en juicio.

    En último término, impugna la calificación legal diciendo que la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por la que resultara condenado es arbitraria, en razón de que no ha logrado probarse la ultra intención requerida por dicha figura.

    F. reserva del caso federal.

  2. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual -conforme constancia de fs.

    65-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

TERCERO

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28446622#161953784#20160922075445635 Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 19316/2014/TO1/5/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “DALLIA, Á.A. s/recurso de casación”

  1. Como vimos, la defensa planteó la nulidad del allanamiento, al decir que no se cumplió con la condición especificada en la orden judicial que sujetó la actuación policial a la previa constatación de un “corte positivo”, esto es, comprobar alguna maniobra de comercialización de estupefacientes en el domicilio en cuestión.

    Pues bien, de una acabada lectura de la sentencia impugnada...

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