Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Agosto de 2016, expediente FCT 004752/2015/5/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4752/2015/5/CA1 Corrientes, once de julio de dos mil dieciséis.
Y Visto: los autos caratulados “Legajo de apelación de O., Pablo Marcial
P/Falsificación de Moneda”, Expte. Nº FCT 4752/2015/5/CA1 del registro de este
Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libes (Corrientes).
Considerando:
Que ingresan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación
promovido a fs. 270/274 vta. por la Defensa Oficial que representa a Pablo
Marcial Ojeda, contra la Resolución obrante a fs. 266/269 y vta. mediante la cual
la Juez a quo dictó auto de procesamiento del nombrado por considerarlo autor
penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera falsa –arts.
285 y 282 CP en grado de tentativa –art. 42 CP .
Sostiene la recurrente que, la resolución atacada causa agravio a su parte
por otorgar validez al procedimiento llevado a cabo por la Policía de la Provincia
de Corrientes, toda vez que el mismo sería nulo de nulidad absoluta como así
también el secuestro de los dólares colectados como prueba incriminante. Al
respecto, afirma que el origen de la causa fue por una denuncia anónima que, a
raíz de ello se realizó un operativo en busca de un automóvil y que una vez
halladas las personas –al no poder justificar la estadía en esa ciudad los
demoraron y se procedió a pedir orden de registro al Juzgado de la Provincia.
Sostiene que, el inicio de las actuaciones por medio de un llamado anónimo es
irregular y cita jurisprudencia que avalan sus dichos.
Cuestiona, las declaraciones testimoniales tanto de las personas que se
presentaron espontáneamente a declarar como las de los funcionarios de la
Policía, sostiene que son contradictorias y que las mismas son para justificar un
procedimiento irregular el cual debería ser nulificado debiendo aplicarse la teoría
del fruto envenenado y la regla de exclusión.
Asimismo se agravia que se haya indagado a su representado, por la
conducta de haber actuado en forma conjunta con dos personas más en calidad de
partícipe necesario, con el fin de poner en circulación billetes extranjeros falsos y
posteriormente haya sido procesado por el delito de expendio de moneda
extranjera falsa. Al respecto, sostiene que habría una evidente violación al
principio de congruencia y que la mutación entre el hecho por el cual fue
indagado y el hecho por el cual fue procesado violaría el derecho de defensa de su
asistido.
Continúa manifestando que, la resolución puesta en crisis causa agravio
toda vez que –a su modo de ver hubiere correspondido dictar sobreseimiento a su
defendido al aparecer nítidamente que se tratarían de dólares que no cumplen con
el requisito de expendibilidad, y la conducta que se le atribuye, en su aspecto
objetivo requiere que la moneda pueda circular en plaza como verdadera es decir,
que sea expandible. Finalmente cuestiona el embargo por ser desproporcionado,
arbitrario, y excesivo.
En función de los agravios consignados precedentemente, solicita se declare
la nulidad del procedimiento que diera origen a las actuaciones principales y de
todos los actos que sean su directa consecuencia, haciendo reserva de ocurrir ante
la Cámara Federal de Casación Penal y...
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