Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Agosto de 2016, expediente FCT 004752/2015/5/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4752/2015/5/CA1 Corrientes, once de julio de dos mil dieciséis.

Y Visto: los autos caratulados “Legajo de apelación de O., Pablo Marcial

P/Falsificación de Moneda”, Expte. Nº FCT 4752/2015/5/CA1 del registro de este

Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libes (Corrientes).

Considerando:

Que ingresan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 270/274 vta. por la Defensa Oficial que representa a Pablo

Marcial Ojeda, contra la Resolución obrante a fs. 266/269 y vta. mediante la cual

la Juez a quo dictó auto de procesamiento del nombrado por considerarlo autor

penalmente responsable del delito de expendio de moneda extranjera falsa –arts.

285 y 282 CP en grado de tentativa –art. 42 CP .

Sostiene la recurrente que, la resolución atacada causa agravio a su parte

por otorgar validez al procedimiento llevado a cabo por la Policía de la Provincia

de Corrientes, toda vez que el mismo sería nulo de nulidad absoluta como así

también el secuestro de los dólares colectados como prueba incriminante. Al

respecto, afirma que el origen de la causa fue por una denuncia anónima que, a

raíz de ello se realizó un operativo en busca de un automóvil y que una vez

halladas las personas –al no poder justificar la estadía en esa ciudad los

demoraron y se procedió a pedir orden de registro al Juzgado de la Provincia.

Sostiene que, el inicio de las actuaciones por medio de un llamado anónimo es

irregular y cita jurisprudencia que avalan sus dichos.

Cuestiona, las declaraciones testimoniales tanto de las personas que se

presentaron espontáneamente a declarar como las de los funcionarios de la

Policía, sostiene que son contradictorias y que las mismas son para justificar un

procedimiento irregular el cual debería ser nulificado debiendo aplicarse la teoría

del fruto envenenado y la regla de exclusión.

Asimismo se agravia que se haya indagado a su representado, por la

conducta de haber actuado en forma conjunta con dos personas más en calidad de

partícipe necesario, con el fin de poner en circulación billetes extranjeros falsos y

posteriormente haya sido procesado por el delito de expendio de moneda

extranjera falsa. Al respecto, sostiene que habría una evidente violación al

principio de congruencia y que la mutación entre el hecho por el cual fue

indagado y el hecho por el cual fue procesado violaría el derecho de defensa de su

asistido.

Continúa manifestando que, la resolución puesta en crisis causa agravio

toda vez que –a su modo de ver hubiere correspondido dictar sobreseimiento a su

defendido al aparecer nítidamente que se tratarían de dólares que no cumplen con

el requisito de expendibilidad, y la conducta que se le atribuye, en su aspecto

objetivo requiere que la moneda pueda circular en plaza como verdadera es decir,

que sea expandible. Finalmente cuestiona el embargo por ser desproporcionado,

arbitrario, y excesivo.

En función de los agravios consignados precedentemente, solicita se declare

la nulidad del procedimiento que diera origen a las actuaciones principales y de

todos los actos que sean su directa consecuencia, haciendo reserva de ocurrir ante

la Cámara Federal de Casación Penal y...

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