Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Agosto de 2016, expediente CPE 001046/2013/5/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1046/2013/5/CA2 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE P.H.C. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1046/2013, CARATULADA: “C.P.H. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. Secretaría N° 17 EXPEDIENTE N° CPE 1046/2013/5/CA2 (ORDEN N° 26.969. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2.016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.H.C. a fs.

18/21 vta. del presente incidente contra la resolución de fs. 14/17 del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó el planteo introducido relativo a la declaración de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley N° 24.769 e impuso las costas procesales a cargo de aquella parte.

El memorial de fs. 27/40 del presente incidente, presentado por la defensa de P.H.C., en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de P.H.C. se agravió del pronunciamiento mediante el cual se rechazó el planteo de declaración de inconstitucionalidad del art. 6° de la ley N° 24.769, considerándolo arbitrario por carecer de los caracteres exigidos para la validez de un acto jurisdiccional. Sostuvo que el juez “a quo” fundó la decisión sobre las premisas de que C. se encuentra procesado por no haber depositado oportunamente el tributo percibido en la calidad de agente de retención, y que el tipo penal previsto por el art. 6° de la ley N° 24.769 “…lleva inherente en sí mismo un abuso de confianza (¿?), se trata de un delito de omisión, de carácter instantáneo, que no tiene que ver con la satisfacción de una deuda por parte del sujeto activo del delito, ni tampoco con el despliegue de un ardid o engaño”. A partir de estas apreciaciones, la defensa consideró que la resolución apelada resultaría arbitraria por poseer una fundamentación aparente, por ser autocontradictoria y por omitir el tratamiento de cuestiones dirimentes para la solución del caso.

    Por el memorial que obra a fs. 27/40, la defensa desarrolló los fundamentos del recurso, considerando que el importe retenido y no depositado en el tiempo legalmente previsto resultaría una mera deuda tributaria. Indicó

    que la figura penal en análisis encierra una ficción y no una conducta real, pues Fecha de firma: 12/08/2016 la retención no implicaría una detracción real de dinero, sino que el agente de Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #27975884#158906030#20160808112004760 CPE 1046/2013/5/CA2 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional retención -al pagar el importe de una factura- se limita a abonar el monto resultante después de deducir la retención que corresponda según las leyes tributarias. Sostuvo que, si el objeto de la retención es dinero que integra el patrimonio del deudor, la retención es una ficción, pues jamás se retiene y se separa el bien retenido, “y lo que el tipo penal pretende castigar es simplemente el hecho de no haber pagado”, constituyendo la descripción típica del art. 6° de la ley N° 24.769 una vulneración a la prohibición de...

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