Sentencia de Sala B, 2 de Marzo de 2016, expediente CPE 001166/2008/5/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación 26.600 LEGAJO DE APELACIÓN DE R.F.A. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1166/2008 CARATULADA: “R.F.A. SOBRE INFRACCIÓN ARTÍCULO 302 C.P.” J.N.P.E. N° 7. SEC. N°

14 (CAUSA CPE 1166/2008/5/CA2. ORDEN N° 26.600. SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por R.F.A. -abogado en causa propia- a fs. 711/712 de los autos principales (fs. 14/15 de este incidente)

contra la decisión de fs. 708/708 vta. de la causa principal (11/11 vta. de este legajo) en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo”

dispuso rechazar “in límine” la excepción de falta de acción por prescripción interpuesta por el nombrado.

La presentación de fs. 32/34 de este incidente, por la cual R.F.A.

informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la prescripción en materia penal es de orden público, que opera de pleno derecho y que debe ser declarada de oficio en cualquier instancia del juicio y por cualquier tribunal, lo que implica que debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre la cuestión de fondo (Fallos: 186:289, 305:652, 322:300 y 327:4633, entre muchos otros).

    Por otro lado, la cuestión de la prescripción de la acción penal, a diferencia de otros planteos, se modifica con el transcurso del tiempo. Por consiguiente, en los casos como el presente, el rechazo “in límine” de un planteo de prescripción por aplicación automática de lo dispuesto por el art.

    349, inciso 1°, del C.P.P.N., no resulta procedente, pues si se verificara que la acción penal se encuentra prescripta, no tendría sentido disponer la elevación a juicio de la causa.

  2. ) Que, por el planteo de excepción de falta de acción por prescripción obrante a fs. 706/707 de los autos principales, R.F.A. estimó que, Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #27302362#147917135#20160229103251542 en el caso, la acción penal se encontraría prescripta, toda vez que: “Atento que el delito que se me imputa (art. 302 inc. 3* C.P.) establece un máximo de pena de cuatro años y teniendo en cuenta que por tal hecho, del cual soy inocente, fuera sucedido por el imputado R. en el año 2008 y en virtud del acto interruptivo de la prescripción (art. 67 inc. b. Código Penal), cual fuera mi primer llamado a prestar declaración...

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