Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 27 de Octubre de 2015, expediente FLP 025367/2014/5/CA003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 25367/2014/5/CA3 Plata, 27 de octubre de 2015.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 25367/2014/5/CA3, (Reg. Int. 8049), caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE Á H, M J- S, B L

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal 2.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 19/29 por la Señora Defensora Pública Oficial, doctora S.P., en representación de B L S y M J Á H, contra la resolución obrante a fs. 4/13, que dispuso el procesamiento y prisión preventiva respecto de S, en orden al delito calificado como secuestro extorsivo doblemente agravado (art. 170 primer párrafo última parte, e inciso 6°, art. 166 inc. 2°, último párrafo, y 167 inciso 2°, todos en función del art. 55 del C.P.) y en relación a Á H, en orden al delito de secuestro extorsivo doblemente agravado (art. 170 primer párrafo última parte, e inciso 6°, art. 166 inc. 2°, último párrafo, y 167 inciso 2°, todos en función del art. 55 del C.P.), delito de tenencia ilegítima de arma de fuego uso civil, que concurre idealmente con el delito de encubrimiento del arma de fuego agravado por el ánimo de lucro (art. 189 bis, inciso 2°, apartado “c”, agravado por el inciso 3°, apartad “b”, en función del art. 54 del C.P.).

    Asimismo, ordenó trabar embargo por la suma de veinte mil pesos ($20.000) sobre los bienes de los nombrados.

  2. Previo a tratar los agravios expuestos por la defensa, resulta oportuno realizar una breve síntesis de los hechos objeto de autos, conforme los elementos probatorios reunidos.

    Ello reconocen su inicio el día 9 de julio a las 1,00 horas en virtud del llamado al número 911 efectuado por R A S, mediante el cual dio a conocer que el día 8 de julio de 2014, siendo las 23,40 hrs.

    su hijo G. había sido víctima de un secuestro.

    Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL A su vez, manifestó que recibió un llamado al abonado telefónico de su propiedad N° donde una voz masculina le hizo saber que tenía secuestrado a su hijo, exigiéndole a cambio de su liberación el pago de cien mil pesos ($100.000). Dicha llamada se habría realizado desde el abonado telefónico N° –

    perteneciente a su hijo G-. Agregó que recibieron un segundo llamado a la 1,00 hrs. de la mañana desde otra línea telefónica N° utilizada por los secuestradores, oportunidad en la que pactaron la entrega de veinte mil pesos ($20.000). Finalmente, el pago del rescate se realizó a las 5,00 hrs. en la rotonda de Alpargatas, de F.V., luego del cual la víctima fue liberada, quien fue despojada de su abonado celular N° de la empresa y del vehículo marca Citroen C4.

    Ante la gravedad de los hechos denunciados, el Sr. Fiscal D.I. dispuso la intervención telefónica de los abonados telefónicos N°, y a través de la modalidad de escucha directa, así como también de los mensajes de textos entrantes y salientes (fs.

    1).

    M S, hermano de la víctima y R A, padre de la misma, prestaron declaración testimonial en sede policial a fs. 8/9 y 10/11, respectivamente.

    Por su parte, la víctima G S efectuó su relato del hecho en sede prevencional, a fs. 26/28. En dicha oportunidad, manifestó que el día 9 de julio de 2014, aproximadamente a las 23.30 hrs., en circunstancias en que arribaba al domicilio de su progenitor, sito en la calle D F N° de Lomas de Zamora, a bordo de su vehículo marca Citroen modelo C4, de color negro, dominio, fue interceptado por un rodado similar a un Gol Trend o B., de color gris plata, del cual descendieron tres personas de sexo masculino portando armas y lo hicieron pasar al asiento trasero de su automotor donde fue obligado a agachar la cabeza, emprendiendo rápidamente la marcha hacia rumbo incierto. Luego de ello, por medio de Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 25367/2014/5/CA3 golpes, insultos y amenazas, lo trasladaron a otro vehículo y lo obligaron a comunicarse, desde su teléfono, con alguno de sus familiares, siendo atendido por su padre e inmediatamente le sustrajeron el aparato.

    Continuando con su declaración, refirió que transcurridos cuarenta y cinco minutos aproximadamente, advirtió que gran parte del desplazamiento del vehículo fue en línea recta y que llegaron a una casa, la que se trataba de una vivienda precaria y contaba con un patio de pequeñas dimensiones con rejas o alambre en su frente, y que alrededor había viviendas similares. Destacó que lo ubicaron en la cocina de la morada, en una silla de madera, y que luego de tres horas aproximadamente, lo trasladaron nuevamente al vehículo de color gris plata, y que el sujeto que negociaba telefónicamente con su padre, lo obligó a decirle a su padre que se encontraba bien y que fuera solo al lugar de entrega del dinero. Refirió que se dirigieron hasta la rotonda de Alpargatas, donde un sujeto mayor de edad descendió

    del auto y retiró el dinero que le dio su padre, siendo finalmente liberado.

    Al ser interrogado acerca de las características físicas de sus captores, refirió que cuatro de ellos eran de aproximadamente 25 años de edad, y que el quinto sujeto tendría alrededor de 60 años, todos ellos de estatura media y tez trigueña.

    Asimismo, manifestó que no estaba en condiciones de efectuar un dictado de rostro.

    Respecto de las particularidades de las armas que portaban los delincuentes, señaló que se trataba de un arma tipo pistola de color negra calibre 9mm, y dos revólver de color cromado, no pudiendo precisar el calibre.

    Por último, indicó que le sustrajeron una billetera de cuero de color marrón, un reloj analógico marca Swatch de acero inoxidable con cuadrante naranja, un sweater color negro, un teléfono Motorota Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Razer HD 925, de color negro, abonado N° de la empresa Personal, el cual arrojaron ya que no lograron quitarle la tarjeta SIM, la suma de trescientos pesos de moneda de curso legal ($300) y un perfume importado.

    Recibidas las actuaciones en la sede de la Fiscalía Federal N° 1 de Lomas de Z., el Dr. D.I. resolvió asumir la investigación del hecho denunciado, de conformidad con lo dispuesto en el art.

    196 bis, último párrafo del C.P.P.N. y formalizó las intervenciones telefónicas dispuestas oportunamente, en los términos del art. 236 del C.P.P.N. (fs. 37).

    A fs. 43/44 obra el acta de procedimiento donde consta el hallazgo del automotor de la víctima y que fuera sustraído por sus captores. Asimismo, surge que se incautaron dos trozos de paño tipo toalla, una carcasa de celular color gris y una muestra de rastro papilar, la que fue objeto de peritaje.

    El resultado del informe pericial efectuado sobre el rastro papilar obtenido fue negativo en virtud de carecer de valor identificatorio (fs. 204).

    Mediante la intervención del abonado telefónico N° utilizado por los captores se logró

    establecer que, durante el desarrollo del secuestro extorsivo, había recibido a las 4,28 horas una llamada proveniente de la línea N° en la cual una voz masculina apodada “Sombra” le manifestaba “ESTOY YENDO A BUSCAR ESO Y QUE ARREGLARON POR VEINTE PORQUE NO TENÍA UN MANGO EL VIEJO, Y LE DICE QUE NO HABLE MÁS POR ACÁ Y QUE DESPUÉS TIENE QUE CAMBIAR EL CHIP.” (fs.

    informe de fs. 127/129).

    Asimismo, del análisis de las...

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