Sentencia de Sala A, 5 de Mayo de 2015, expediente FRO 042000357/2012/5/CA003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 42000357/2012/5/CA3 Rosario, 5 de mayo de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 42000357/2012/5/CA3, caratulado: “R.D., C.M.;O.; R.C.;F., S.V. s/

infracción ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de esta instancia en virtud del recurso interpuesto por el Defensor Público Oficial ad hoc, Dr. F.T. (fs.

    436/439) a favor de R.C.O., contra la resolución de fecha 21 de octubre de 2014, mediante la cual, en lo que ha sido materia de recurso, se dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto y penado en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 -en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, y trabarle embargo por la suma de $20.000 (fs. 428/431).

  2. - La defensa oficial sostiene que la resolución que ataca no acredita la tenencia misma del material estupefaciente por parte de su asistido ni su vinculación con la actividad de tráfico que se les endilga a sus consortes procesales. Destacó que a O. no se lo nombra en las investigaciones previas, que sólo aparece en oportunidad de allanarse el domicilio de su novia y que la droga incautada no se encontraba a la vista de aquél, al igual que otros objetos secuestrados (que fueron hallados en el interior de muebles). Que de los informes ambientales surge que su defendido no se domicilia en el lugar allanado y que se encontraba circunstancialmente allí. En tal orden de ideas, reitera que la grave calificación que recae sobre su Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA defendido se basa en una sola circunstancia como lo es su presencia accidental en ese lugar, sin que exista ninguna otra prueba de su intervención. Asimismo, se queja en cuanto se incluyó en el procesamiento la tenencia para comercialización del secuestro efectuado en otro lugar en la ciudad de V.G.G., observando que el casual hallazgo de su asistido en el lugar sin ninguna investigación previa que lo sindicara y la absoluta inexistencia de elementos que lo permitan vincular con la actividad de narcotráfico hace que el temperamento adoptado deba ser revocado en esta alzada, lo que así peticiona. Finalmente, cuestiona el monto del embargo por no haberse fundamentado su determinación en concreto y por su carácter excesivo.

    Sostiene que la suma impuesta afecta su derecho de defensa en juicio toda vez que en ningún momento se indicaron los motivos que llevaron al a quo a imponerla. Por ello entiende que la imposición es nula por violar la disposición del artículo 123 del código de rito. F. reserva de derechos.

  3. - Concedida la apelación, se elevó el expediente a esta alzada (fs. 7 del legajo de apelación), practicadas las notificaciones pertinentes y fijada fecha de audiencia, se optó por la modalidad escrita, presentado la Fiscalía General y la defensa sendos memoriales escritos que se agregaron a...

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