Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 30 de Marzo de 2015, expediente FMP 031013944/2009/5/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31013944/2009/5/CA1 Mar del Plata, 30 de marzo de 2015.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 31013944/2009/5, caratulada:

legajo de apelación de D., F.M. por inf. ley 22.362 en concurso ideal con inf. ley 11.723

, precedente del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, Secretaría nº 6.-

Y CONSIDERANDO:

LOS DRES. A.O.T. Y J.F. DIJERON:

I) Que arriban los autos a esta Alzada, esta vez, en virtud del recurso de apelación cuya copia luce a fojas 27/30 por el Dr. S.H.G., contra la resolución obrante a fojas 20/24, que decide dictar el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido F . M.

D., en orden a los delitos previstos por los artículos 72 bis inc. “D” ley 11.723, y 31 inc. “D” ley 22.362, en concurso ideal.-

Los motivos de agravio expuestos por la defensa, se centran en los siguientes motivos:

Refiere que la conducta que se le endilga deviene en atípica, toda vez que la lesión resulta insignificante con respecto al bien jurídico tutelado en la norma, no habiéndose constatado en autos damnificado alguno.-

Por otra parte, agrega que las fuerzas de seguridad actuaron con un criterio selectivo, toda vez que no ha existido denuncia alguna por parte de algún apoderado de las propias marcas supuestamente damnificadas, lo que demuestra la falta de perjuicio ocasionado con su accionar.-

Por último, se encuentra agraviado respecto del monto que se fijara como responsabilidad civil, toda vez que no se ha presentado querellante alguno que acredite daños, y que las costas del proceso de ninguna manera pueden acercarse a la suma de tres mil pesos.-

II) Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, y cumplidos los trámites de rigor, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.-

En primer término, y de conformidad con la doctrina judicial sentada por este Tribunal, (autos: “F., S.C. s/ inf. ley 22.362, Reg. 8682, T° XL F° 288) hemos de referir que, dentro de la protección especial que brinda la ley de marcas, debe necesariamente ser tenido en Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J. cuenta el engaño al público consumidor, como también la confianza y la credibilidad pública en orden a la originalidad de los productos comercializados.-

Dentro de este concepto, se encuentra también el descrédito que sufre el titular de la marca, cuando el infractor comercializa productos que aparentan ser originales, pero que, por el contrario, presentan notorias deficiencias en la calidad del producto así comercializados, lo que lleva no al comprador, pero sí al público en general como potencial consumidor, a desconfiar de las bondades de una marca que así se ve desprestigiada por no representar estrictamente todas las condiciones y calidades que son ofrecidas como garantía del producto original.-

Por tanto, ni el conocimiento de que en especiales lugares se comercializan productos falsos o imitados, ni el saber personal que pudiera tener el comprador de que se trata de una mercadería no original, ni la habitualidad del hecho o la generalidad de sucesos y el consenso social de esta clase de conductas, autoriza a prescindir de la norma penal aplicable, ni a eliminar la delictuosidad del evento.-

En la ley argentina de marcas no existe un eximente de tal naturaleza, ni tampoco lo hay cuando el comprador sabe que no adquiere un producto original. Por el contrario, “debe admitirse como criterio general que cuanto peor sea la calidad de los productos del usurpador, mayores serán los perjuicios que sufra el titular de la marca auténtica, porque mayor será su descrédito”1.-

Sobre el tema, nuestro Máximo Tribunal ha dicho “lo que constituye el objeto de la protección es la creación, es decir, un fruto o resultado que a su vez necesita una materialización original, sin que ello signifique que el objeto de la protección se confunda con el medio material de expresión”; que “el enriquecimiento de la técnica de fijación de ondas sonoras ha dado como resultado que la matriz fonográfica sea sin lugar a dudas una especie particular de obra intelectual y que los derechos de su productor...

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