Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Diciembre de 2020, expediente CPE 000149/2018/5/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 149/2018, CARATULADA: “PROGUIDE S.R.L. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 3, SECRETARÍA N° 6 (CAUSA Nº CPE 149/2018/5/CA2, ORDEN

Nº 29.696, SALA “B”).

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M. E.

U. y de PROGUIDE S.R.L. a fs. 249/252 vta. de los autos principales (fs. 14/17

vta. de este incidente) contra los puntos dispositivos I y III de la resolución de fs. 235/247 del legajo principal (fs. 1/13 del presente), en cuanto por aquéllos el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de los nombrados con relación a los delitos tipificados por los arts. 4 y 7 del Régimen Penal Tributario (t.s. art. 279 de la ley 27.430).

El memorial presentado por la defensa oficial de M.E.U. y de PROGUIDE S.R.L. a fs. 24/31 vta. del presente en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó el auto de procesamiento de M.E.U. y de PROGUIDE S.R.L. por los hechos consistentes en: “…no haber depositado dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo administrativo para hacerlo, los importes retenidos a los empleados de PROGUIDE S.R.L. en concepto de aportes del Régimen Nacional de la Seguridad Social y del Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a los períodos fiscales 12/2012, 2/2013, 3/2013, 6/2013, 8/2013, 9/2013, 10/2013,

    11/2013, 12/2013, 1/2014, 2/2014, 3/2014, 4/2014, 6/2014, 6/2015, 7/2015,

    11/2015, 12/2015, 4/2016, 6/2016, 7/2016 y 8/2016. Asimismo, se les imputa no haber depositado dentro de los treinta días corridos de vencido el plazo para hacerlo, los importes retenidos… en concepto de aportes del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos fiscales 11/2017, 12/2017, 3/2018,

    4/2018, 5/2018, 6/2018 y 9/2018” (fs. 235).

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Los importes cuyo depósito se estimaron omitidos fueron detallados por el considerando 1º de la resolución recurrida.

  2. ) Que, previo a todo examen con relación a los hechos descriptos precedentemente, corresponde tener en cuenta que por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley citada en primer término).

  3. ) Que, por el art. 7 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Apropiación indebida de recursos de la seguridad social. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.

    Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), por cada mes.”.

    Por la lectura de la norma mencionada, se advierte que las conductas descriptas por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 guardan similitud con las previstas anteriormente por el art. 9 de la ley 24.769, con modificaciones en algunos de los elementos del tipo objetivo.

  4. ) Que, el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 resulta aplicable al caso “sub examine” como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2

    del Código Penal), por tratarse de una norma más beneficiosa para los imputados que el art. 9 de la ley 24.769, vigente al momento de los hechos, con Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación relación a la apropiación indebida de recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos junio, julio y noviembre de 2015.

    En este sentido, por el art. 2 del Código Penal se dispone: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al momento de pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará

    siempre la más benigna […] En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho”. Con redacciones distintas (y sin ingresar al examen del alcance específico y particular que se podría haber dado, como consecuencia de aquellas redacciones diferentes, a cada una de las normas que se citan seguidamente), aquella excepción fue incorporada al art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); al art. 11 punto 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; al art. 15 apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y al art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    Los tratados mencionados tienen jerarquía constitucional a partir de lo dispuesto por el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

  5. ) Que, en efecto, por la norma transcripta por el considerando 3°,

    se extendió el plazo a partir del cual adquiere relevancia penal la omisión del empleador de ingresar los aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social retenidos de las remuneraciones de los dependientes y se estableció en cien mil pesos ($ 100.000) por período mensual el monto previsto como condición objetiva para punir comportamientos de aquel tipo.

    En el caso, los importes retenidos a los empleados en relación de dependencia de PROGUIDE S.R.L. en concepto de aportes destinados al Sistema Único de la Seguridad Social por los períodos fiscales mensuales correspondientes a los meses junio, julio y noviembre de 2015, que se habrían omitido de ingresar una vez transcurrido el plazo de 30 días corridos previsto por el art. 7 del Régimen Penal Tributario establecido por el Título IX de la ley 27.430 desde las fechas de vencimiento para el ingreso de los aportes retenidos ascenderían, en el estado actual de la causa, a las sumas de $ 90.578,71

    (comprensiva de $ 61.219,33 en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Seguridad Social y $ 29.359,38 en concepto de aportes destinados Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación al Régimen Nacional de Obras Sociales), $ 90.445,61 (comprensiva de $

    68.418,33 en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Seguridad Social y $ 22.027,28 en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales) y $ 70.069,27 (comprensiva de $ 46.714,24 en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Seguridad Social y $ 23.355,03 en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales),

    respectivamente, por lo que en ninguno de los casos se alcanzaría la condición objetiva para punir los hechos (confr. cuadro de fs. 32 de la Actuación Nº

    16992-53-2018, reservada por la secretaría).

    En este sentido, contrariamente a lo establecido por el considerando 6° de la resolución recurrida, “…los montos correspondientes a una apropiación indebida de recursos de la seguridad social presunta deben ser meritados al momento en que se habrían consumado los supuestos hechos ilícitos investigados…” (confr. en lo pertinente, R.. Nos. 934/99, 646/11, CPE

    1239/2011/2/CA2, res. del 13/4/15, R.. Interno N° 117/15, CPE

    1677/2012/6/CA1, res. del 21/10/15, R.. Interno N° 506/15, CPE

    720/2014/2/CA2, res. del 25/11/2016, R.. Interno N° 725/16 y CPE

    484/2018/4/CA1, res. del 27/12/2018, R.. Interno N° 1129/18, de esta Sala “B”). En efecto, el delito previsto por el art. 7 del régimen establecido por el art.

    279 de la ley 27.430, sustancialmente análogo al art. 9 de la ley 24.769, es un delito de omisión, de carácter instantáneo y que se consuma en el aspecto material u objetivo, en el momento preciso en que el acto omitido debería haberse realizado (confr., en similar sentido, con respecto al texto legal del primer párrafo del art. 8 de la ley 23.771, Fallos 320:2271), es decir, en la redacción del art. 7 del régimen establecido por el art. 279 de la ley 27.430,

    transcurridos 30 días corridos desde la fecha de vencimiento para el ingreso de los aportes retenidos y, por lo tanto, es en ese momento consumativo en el cual debe evaluarse la concurrencia de la condición objetiva de punibilidad prevista por la norma mencionada.

  6. ) Que, si bien las condiciones objetivas de punibilidad, por su naturaleza jurídica, no forman parte del tipo objetivo, no existen motivos por los cuales no deban ser consideradas al momento de confrontar dos tipos penales Fecha de firma: 21/12/2020

    Alta en sistema: 23/12/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación aplicables a un caso concreto a los fines de evaluar cuál de aquéllos resulta más beneficioso a la situación del imputado.

    En efecto, las disposiciones de jerarquía constitucional que fueron mencionadas precedentemente, así como la antigua previsión del art. 2 del Código Penal, no diferencian al respecto sobre los elementos del tipo penal objetivo y las condiciones de...

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