Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 12 de Diciembre de 2018, expediente CPE 000707/2014/TO01/5

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 707/2014/TO1/5 Buenos Aires, de diciembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Legajo de ejecución nro.1019 respecto de la suspensión del juicio a prueba dispuesta en relación a C.E.P.B., en trámite por ante la Secretaría de Ejecución Penal de este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1; Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 21 de noviembre de 2017 en el marco de la causa nro. 2802/17, este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 1 resolvió: HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DEL JUICIO seguido a C.E.P.B. por el término de UN (1) AÑO (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.) y se dispuso que cumpla con las siguientes reglas de conducta: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato (art. 27 bis inc. 1ro. del CP); 2) realizar trabajos no remunerados en la “Asociación Civil “Madres del Dolor”, sito en Fray Justo Sarmiento 320, Florida, PBA, durante el término de un año, 24 horas por mes, en horario a combinar con las autoridades de la entidad referida (Art. 27 bis inc. 8 del CP), 3) No librar cheques en cuentas corrientes propinas, ni girar en las de terceros, 4) Abonar al Sr. CARABAL la suma de veinte mil pesos ($20.000) a pagar en diez cuotas iguales, mensuales y consecutivas.-

  2. Que a fs. 16 la defensa de la probada, propuso una nueva institución para la realización de los trabajos no remunerados. A fs. 17vta, se autorizó a realizar las tareas comunitarias en la Basílica Nuestra Señora del Socorro por el término dispuesto al momento de concederle la suspensión de juicio a prueba.-

    Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #31147464#223797815#20181212090249124 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 707/2014/TO1/5

  3. Que a fs. 31 la defensa solicitó se autorice a sustituir la realización de tareas comunitarias por una donación mensual. Previa vista Ministerio Público Fiscal (cfr fs. 33), este Tribunal rechazó la solicitud de la defensa, por no existir impedimento físico o laboral que justifique una modificación en las reglas de conducta.

    A fs. 37/38 la defensa solicitó se autorice a su defendida a realizar las tareas comunitarias impuestas en el “Hospital Municipal Bernardino Rivadavia” y a fs. 46 el Tribunal no hizo lugar a lo requerido, toda vez que las razones esgrimidas resultaron insuficientes.

  4. A fs. 47, se citó a PERTUSIO...

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