Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Diciembre de 2016, expediente CFP 018250/2006/5/CA003

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18250/2006/5/CA3 CCCF -Sala I-

CFP 18250/2006/5/CA3 “Ministerio Público Fiscal s/ archivo”

Juzgado N° 7 -

Secretaría N° 14 Buenos Aires, de 15 diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra en el punto nro. II del auto obrante en copias a fs. 1/7 del incidente, por medio del cual el J. a cargo del Juzgado Federal N° 7 dispuso archivar parcialmente “…por inexistencia de delito la presente causa nro. 18250/2006 respecto de las empresas ´La E. SRL´, ´F. P. SA´, ´L.H.A.C. y C.´, ´C.C.F.B.A.S.´, ´T. G.´ y ´T. H.´ en orden al objeto procesal de autos…” (art. 195, segundo párrafo, del C.P.P.N.).

  2. La causa se inició por la denuncia de la Asociación de Vecinos de La Boca del 5 de octubre de 2004 y tramitó

    inicialmente ante la Fiscalía de Distrito del Barrio de La Boca, en orden a lo estipulado por el art. 196 bis del C.P.P.N.

    El informe adjunto a esa presentación (“S.O.S.

    Riachuelo”, fs. 1/21) denunció la contaminación de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo y su impacto ambiental, así como los riesgos que ella genera para la vida y la salud de las personas, en especial para las poblaciones ribereñas.

    Se identificaron distintas fuentes de polución: en primer lugar, se destacó la existencia de más de diez basurales clandestinos y a cielo abierto en la vera de la Capital Federal y de Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28462162#169116185#20161215150216423 cien, aproximadamente, del lado de la provincia de Buenos Aires. Los vecinos señalaron que el arrojo de residuos sin ningún tipo de tratamiento y control genera el lixiviado de las aguas profundas y también de las superficiales; por otra parte, que las filtraciones que comunican al Riachuelo con las napas freáticas, contaminan los pozos ciegos y las cámaras sépticas existentes en los sitios aledaños a la cuenca; indicaron también que el riesgo que los basurales crean para la salud y la vida de las personas pueden materializarse por el contacto directo con los residuos (cirujeo); por el indirecto, a través de vectores (moscas, mosquitos, cucarachas, ratas, etc.); por la transmisión a través de huertas o granjas (cerdos, aves, cultivos, etc.); por la contaminación de aguas superficiales y profundas por lixiviado; y por la contaminación ambiental generada por el quemado de basura.

    En segundo lugar, se denunció que más de ocho mil quinientas toneladas de hierro chatarra depositadas en el Riachuelo frenan su lento escurrimiento. El fondo del río contiene cascos de barcos, esqueletos de autos, basura de todo tipo y, en especial, un lodo letal formado por metales pesados venenosos y sedimentados en concentraciones muy altas y alejadas de los porcentuales aceptados con un espesor que, en algunos sitios, alcanza los siete metros de profundidad.

    En tercer lugar, señalaron que el río recibe un 25 %

    de efluentes industriales (125.000 metros cúbicos diarios a través de conductos cloacales, pluviales o directamente desde el suelo) y un 75 % de efluentes cloacales y que sólo el 3% de las empresas que contaminan cuentan con plantas de depuración. Se presume que no son más de sesenta y cinco firmas las responsables de la contaminación no biodegradable del 80% del río.

    En esta dirección, se indicó que el Riachuelo posee concentraciones de mercurio, zinc, plomo y cromo superiores en cincuenta veces a los niveles máximos permitidos.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28462162#169116185#20161215150216423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 18250/2006/5/CA3 Por otra parte, la Asociación señaló que la situación denunciada se torna aún más preocupante si se tiene en cuenta que los terrenos de la Cuenca, de bajo valor fiscal, se transformaron aceleradamente en el asiento del bolsón de pobreza más extendido del país. El crecimiento anárquico y rápido de barrios, villas y asentamientos no fue acompañado de las inversiones necesarias en infraestructura y servicios. Existe así un gran número de personas que viven precariamente y en hacinamiento extremo, sin abastecimiento de agua, ni recolección de residuos, ni mecanismos de eliminación de excretas y de aguas residuales. Por lo demás, los terrenos aluvionales de la Cuenca están sujetos a inundaciones periódicas; cuando llueve, las letrinas rebozan y los basurales desparraman tanto en los vecindarios como en las aguas una variedad de sustancias peligrosas.

    Señalaron, por último, que el Riachuelo desemboca en el Río de la Plata, cerca de las plantas potabilizadoras de Aguas Argentinas.

  3. El 18/9/06 el por entonces Juez interviniente se declaró incompetente en razón de la materia dado que los riesgos de contaminación y el peligro para la salud que generan los basurales, la chatarra depositada en el Riachuelo y los efluentes industriales y cloacales vertidos en la Cuenca, trascienden los límites de la ciudad de Buenos Aires y comprometen un interés federal (cfr. fs. 790/791).

    Una vez en este fuero y tras distintas contiendas de competencia, se acumuló jurídicamente la causa N° 3676/07, cuyo objeto procesal radicó en la desviación del cauce y la reducción del caudal del río, a la altura de la calle Iguazú, detrás de la Villa 21, por la creación de un basural a cielo abierto de 70 por 15 metros, al que concurrían periódicamente distintos camiones volcadores para arrojar escombros, tierras y todo tipo de residuos (los que fueron considerados peligrosos en los términos de la ley 24.051). Cuando el por entonces J. a cargo de la instrucción -Dr. N.O.-

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28462162#169116185#20161215150216423 recibió por conexidad las actuaciones, decretó el sobreseimiento de todos los imputados (entre ellos, los choferes y/o titulares de los camiones y las personas que le cobraban una especie de canon para arrojar basura), por entender que no era posible establecer el nexo de causalidad entre la conducta desplegada por los imputados con las muestras recabadas. El temperamento fue consentido por las partes.

    Por otra parte, una vez que en la causa principal se identificaron efluentes de la Cuenca presuntamente contaminantes (rotulados desde el N° 1 al N° 50, cfr. fs. 624/784), el Dr. O. se declaró parcialmente incompetente en razón del territorio a fs.

    914/915, para entender en la investigación de las conductas vinculadas con los efluentes ubicados en la vera de la provincia de Buenos Aires (N° 1 al 27).

  4. Tras la resolución de las distintas cuestiones de competencia, el Dr. O. entendió que el objeto procesal de esta causa...

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